REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001869
ASUNTO : XP01-P-2009-001869

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano VINCENZO CALÓGERO CREMONA FRANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 18505581, de estado civil Soltero, natural de Puerto Ayacucho, Estado amazonas, nacido el 16/4/1986, edad 23 años, profesión u oficio Comerciante, Grado de instrucción Bachiller, Padre Vincenzo Cremona (v) Luzmarina Franco (v), dirección Guaicaipuro 2, segunda calle, casa s/n, Puerto Ayacucho , Estado Amazonas, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día cinco de diciembre de dos mil nueve a las 3pm. la Abg. Ingrid Valenzuela, en su Condición de Fiscal Octava del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano VICENZO CALOGERO CREMONA FRANCO, quien, según las actuaciones policiales, se resistió a la autoridad y agredió a los funcionarios. Es por ello que esta fiscalía, subsume la conducta del Ciudadano imputado, en la presunta comisión del art. 218 del Código Penal, como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD NUMERAL 3°, por ello es que pide la aprehensión en flagrancia, el procedimiento ordinario y las medidas cautelares previstas en el COPP, en su art. 256 ORD. 3, que a bien tenga este tribunal,


Se le da el derecho de palabra al imputado señalándole todas las garantías constitucionales, quedando identificado como: VINCENZO CALÓGERO CREMONA FRANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 18505581, de estado civil Soltero, natural de Puerto Ayacucho, Estado amazonas, nacido el 16/4/1986, edad 23 años, profesión u oficio Comerciante, Grado de instrucción Bachiller, Padre Vincenzo Cremona (v) Luzmarina Franco (v), dirección Guaicaipuro 2, segunda calle, casa s/n. No deseo declarar..


Se le da la palabra a la defensa. Buenas tardes, invoco los derechos de mi defendido, previstos en la Constitución, como son el derecho a la defensa, debido proceso, y la presunción de inocencia; solicito a este Tribunal que, como es una pena de 1 a 3 meses de arresto, que se le otorgue una libertad sin restricciones. es todo.

CAPITULO II
DEL DEREHO

Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción relacionados con el delito que se le imputa al ciudadano VINCENZO CALÓGERO CREMONA FRANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 18505581, de estado civil Soltero, natural de Puerto Ayacucho, Estado amazonas, nacido el 16/4/1986, edad 23 años, profesión u oficio Comerciante, Grado de instrucción Bachiller, Padre Vincenzo Cremona (v) Luzmarina Franco (v), dirección Guaicaipuro 2, segunda calle, casa s/n, Puerto Ayacucho , Estado Amazonas, lo cual quedó acreditado con el Acta Policial donde describen como ocurrieron los hechos cursante al folio 05, Boleta de aprehensión en Flagrancia folio 6, Oficio N° 2524 del 05 de diciembre de 2009, envió de Actuaciones Complementaria sobre la moto, en virtud de ello, este Tribunal Segundo de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el art. 218 del NUMERAL 3° del Código Penal. ASI SE DECLARA

En cuanto a las Privativa de Libertad cesa en la presente fecha y se le da la libertad con medidas cautelares. Se le decretan al ciudadano imputado Vincenzo Cremona, medidas cautelares de las previstas en el art. 256, ord. 3, con presentación cada treinta (30) días, ante la unidad de alguacilazgo. ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Revisada como han sido las actas que conforman el presente asunto, considera este Tribunal, que en la presente causa, se debe decretar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el art. 248, del Ciudadano VINCENZO CALÓGERO CREMONA FRANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 18505581, de estado civil Soltero, natural de Puerto Ayacucho, Estado amazonas, nacido el 16/4/1986, edad 23 años, profesión u oficio Comerciante, Grado de instrucción Bachiller, Padre Vincenzo Cremona (v) Luzmarina Franco (v), dirección Guaicaipuro 2, segunda calle, casa s/n, Puerto Ayacucho , Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la autoridad, art. 218 del Código Penal. SEGUNDO: Se continuarán las investigaciones, por el procedimiento ordinario, de conformidad con el art. 373 del COPP TERCERO: Se le decretan al ciudadano imputado Vincenzo Cremona, medidas cautelares de las previstas en el articulo. 256, ord. 3, con presentación cada treinta (30) días, ante la unidad de alguacilazgo. Líbrese boleta de libertad al CEDJA. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, CUARTO: Envíese el presente expediente a la Fisacalía, para la presentación de los actos conclusivos.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los trece días del mes de Diciembre del año Dos mil Nueve.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARIA DANIELA MALDONADO DE RINCONES
LA SECRETARIA