REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001873
ASUNTO : XP01-P-2009-001873

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano JOHAN DAVID MORA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.019.499, venezolano, estado civil soltero, profesión: militar, alistado, dirección: frente al liceo Marawaka, CEAMIL, padres Marisabel Perez(v) padre no lo conoce, dirección: frente al liceo Marawaka, CEAMIL, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS



En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día 06 de Diciembre 2009 la Abg. Astrid Gelves, Fiscal Octava presentó el ciudadano JOHAN DAVID MORA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.019.499, indicando que encontrándose en labores de guardia recibí actuaciones de la policía del estado Amazonas, en donde aprehendieron, al ciudadano Mora Johan, esto ocurre el día 4 de diciembre de 2009, en que los funcionarios de la policía, estaban haciendo patrullajes, según el acta policial, que al realizar estas labores, el sector la Guajirita, en el sector el Paraíso, avistaron a un ciudadano, nervioso, y le dieron la voz de alto, le manifestaron que mostrara lo que tuviese y el manifestó que no tenía nada, procedieron a realizarle la revisión corporal al ciudadano, encontrándole en una cartera de siete compartimientos, del ciudadano Johan David Mora, en el cual consiguieron 3,9 grs de presunta droga ocultamiento de sustancias estupefacientes, art. 31, segundo aparte. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento ordinario y la privativa de libertad, de acuerdo a los art. 250, 251 y 252 del COPP, es todo.

Luego al presunto imputado se le señala claramente sus derechos constitucionales, quien manifestó que “SI DESEA DECLARAR” y así lo hace, de forma libre, en presencia de las partes, sin coacción alguna por parte de este Tribunal y expone, lo que queda escrito: “allí en la Ceamil, metieron una secretaria hace un tiempo, siete, de los cuales dos de ellas, están en el batallón y están dos unidades en uno, una de ellas, es una chama bajita de nombre Tania Gabriela, que es la mujer del policía que me agarró, el se me quedó viendo, y subió, los demás le dijeron que se fuera, y el no quiso, por lo cual se devuelven y me agarra, y me quitó, un celular slider motorola y bsf. 900 mil en efectivo, me agarró la plata, pase la noche en la cárcel, me llevaron al día siguiente a la PTJ, me tomaron las huellas, y pregunté, que pasó con el dinero que me quitaron? eso ud. lo perdió. y por que estoy detenido. por drogas. el policía, estando debajo de una mata de mango, allí en el CICPC, con otros detenidos y estando esposado, el policía que me agarró me lanzó un tornillo en la cabeza y se me paró enfrente y me dijo, esto te pasó por tu novia, Tania que el le dijo que lo tenía allí preso era por eso, el señor ese, me dijo que si yo tenía algo con ella, yo no puedo evitar cerca de ella, por que trabaja allí conmigo, y no se si estará celoso o que será? lo que si puedo decir, es que una vez el me escribió desde el celular de ella y me hembrió el pasa con una mala cara por el barrio y se mete con uno. Es todo. La fiscal pregunta y responde: ¿en donde fuiste aprehendido? Subiendo la Curva de la ese ahí están unos semáforos, un poquitico más allá. La casa de mi mamá esta allí en Santa Rosa y yo iba a casa de mi mamá. Yo tenía 900 bsf. Y fui al banco, donde pude cobrar. Tu dices que presumes que esto es por una secretaria? Tania Gabriela, no se apellidos y no se si es policía, de nombre Fernando, el me manda mensajes por ella. ¿ha tenido problemas con este funcionarios anteriormente? Solo esto ¿Cuántos funcionarios eran? Como cinco ¿te revisaron? Si, me sacaron los reales, me quitan el celular, las tarjetas de Bsf 40 y Bsf 15, no las había utilizado. Me quitaron cigarros, chicles. Pregunta la defensa y responde: “cuanto tiempo tienes en el Ceamil? Casi los Dos años. ¿la muchacha presta servicios? No ella es secretaria, ella trabajaba en la UVE y ahora está trabajando en el batallón de nosotros. Trabaja como secretaria. ¿a que hora te agarran? Doce y pico de la noche. ¿estaba el tal Fernando allí? El fue el que me agarró. ¿Quién es mora? Quien coño es, me decía el policía.. Me revisó los contactos. ¿Qué características tiene la persona alto relleno, bigoticos, el pelo paraíto, ¿Cómo es su cartera? Una cartera negra de cuero. ¿cargaba algo más en la cartera? Los papeles, los reales. Yo soy militar alistado, cabo segundo, prestando servicio y tenía 1200 bsf. Y no se cuanto será lo que gano, por que dan una prima fronteras y ese día compré, jabón, champú etc.

Se da la palabra a la defensa y expone: “Buenas tardes, en nombre de mi representado, invoco los derechos constitucionales que le asisten, debido proceso, presunción de inocencia, de la revisión del expediente, se observa en el acta policial, una detención a mi representado, que, según se hace de acuerdo a la ley adjetiva y se le hace una requisa personal, en una cartera, en uno de sus compartimentos, tiene 10 envoltorio, cebollitas, cosa que considera la defensa desprende dudas, lo cual genera dudas, por que en esos compartimientos tan pequeños, pueda portarse, de acuerdo a que si a uno le molesta una tarjeta de crédito imaginen uds. Esta con los envoltorios, están imputándole un delito tan grave, como es el que le han precalificado el Ministerio Público que rige la materia, por lo cual me opongo a la imputación por las dudas que se desprende, por la falta de elementos de convicción, por que el dicho policial no es suficiente. Estamos en etapa de investigación, y se requieren investigar mas pruebas, tenemos un camino a seguir, en la investigación, ya que uno fde los funcionarios policiales que le practicó la revisión, tiene un relación con la secretaria, que no sabe cual es su relación con ella, y que probablemente lo haga por ello, independientemente de que este en la presencia de un delito, también le permite, el alcance constitucional, por cuanto ahora terminará el imputado su servicio militar en este diciembre, solicita se le otorgue una medida cautelar, para que pueda terminar su servicio, al resguardo de su propia entidad militar, mientras se realicen las investigaciones, el procedimiento ordinario, y que se otorguen medidas cautelares sujeto al CEAMIL, y que se reserva esta defensa, las medidas necesarias al proceso.

CAPITULO II
DEL DEREHO


Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano JOHAN DAVID MORA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.019.499, en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios actuantes adscritos a Brigada motorizada Inspector (AMAZ) Jesús Castillo, con otros adscritos Ofic.. Tecnico Mayor Wilmer Suave, Ofic.. Tecnico II Fernando Yanave, Ofc. Tec. Juan Simón, Ofic.. Caceres Wilson, Ofic.. Tec II García Meza Elis , Ofic.. Tec. Germán Yapuare., Ofic.. Sanchez Mickail, por la comunicación enviada por los Hombre s de azul al Tte. Cnel (Ej) Leonel Ernesto Pineda Rojas , en el folio 08 , luego el Acta de aseguramiento de Sustancia de presunta droga de 10 envoltorios de un peso total de 3.9 gramos pesada a las 7.30 horas de la mañana, Hoja de Registro de Cadena de Custodia no firmada por nadie de evidencia Física: los 10 envoltorios de presunta droga, 01 telefono celular marca Motorota tipo Staider, y no están los 900 Bs indicados por el imputado y a la ves falta Acta de retención, este Tribunal Segundo de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público como lo es el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD ocultamiento de 3,9 grs de presunta droga de sustancias estupefacientes, art. 31, segundo aparte ocultamiento de sustancias estupefacientes, en resultado este Tribunal decretó la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA

Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, no fue dada con lugar por este Tribunal, por lo que se dio con lugar la solicitada por la defensa una Medida Cautelar menos gravosa pero que asegure las resultas del procedimiento, la indicada por lo tanto declara con lugar la solicitud de la defensa de medidas cautelares, de las previstas en el art. 256, ord. 2 y 4, DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL CIUDADANO Tte. Cnel. (Ej.) Leonel Ernesto Pineda Rojas, Comandante de la BM “TOMA DEL CALLAO”. Líbrese comunicación al mismo, y solicítese su vigilancia y que cuando este ciudadano, este de permiso, el deberá seguirse presentando ante dicha autoridad, don de firmara por escrito las mismas, cada ocho (8) días, de lo cual deberá remitirse copia cuando lo requiera el Tribunal. Por lo tanto se presume que no hay peligro de fuga y el Tribunal admite la precalificación por el delito contemplado de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Pero este Tribunal junto con las partes oyeron la exposición hecha por el imputado en los funcionarios actuantes si hay un tal Fernando, pero a todas estas el Tribunal indica que hay ciertos elementos en los que surgen dudas a investigar y aportar a este Tribunal por las partes, que en esta parte del proceso este Tribunal no debe valorar, sino en preliminar admitir y en juicio valorar .


DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Revisada como han sido las actas que conforman el presente asunto y oída, como han sido, las exposiciones de cada una de las partes, en principio considera este Tribunal, en la presente causa, se considera flagrante la aprehensión del ciudadano JOHAN DAVID MORA PEREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° v-20019499, de conformidad con el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por considerar que existen diligencias necesarias para la investigación y la presentación del acto conclusivo, se acuerda proseguir por el procedimiento ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR, vistas las circunstancias y los planteamientos que se dieron en la audiencia, la solicitud de la Defensa, al ciudadano JOHAN DAVID MORA PEREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.019.499, de medidas cautelares, de las previstas en el art. 256, ord. 2 y 4, DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL CIUDADANO Tte. Cnel. (Ej.) Leonel Ernesto Pineda Rojas, Comandante de la BM “TOMA DEL CALLAO”. Líbrese comunicación al mismo, y solicítese su vigilancia y que cuando este ciudadano, este de permiso, el deberá seguirse presentando ante dicha autoridad, don de firmara por escrito las mismas, cada ocho (8) días, de lo cual deberá remitirse copia cuando lo requiera el Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los trece días del mes de Diciembre del año Dos mil Nueve.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARÍA DANIELA MALDONADO DE RINCONES
LA SECRETARIA