REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001872
ASUNTO : XP01-P-2009-001872

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra los ciudadanos VANERO RODRÍGUEZ, FRANKLIN ELEAZAR, titular de la cédula 11.242.829, edad 38 años, estado civil Soltero, ocupación Albañil, grado de instrucción Quinto Grado, Padres PEDRO VENERO (v), ROSA RODRÍGUEZ (F), Dirección Urbanización San Enrique, segunda transversal, casa N° 153, Puerto Ayacucho Estado Amazonas JAICER JOSE CUBERO ORTIZ, TITULAR DE LA Cédula N°V-21107275, venezolano, Estado civil casado, fecha de nacimiento 27/01/1989, Grado de instrucción Bachiller, caracas Distrito Capital, , Padres Jaide de Elaica (v) Julio Cesar Cubero (v), Dirección actual: San Enrique, segunda entrada, diagonal a la Iglesia Evangélica y una bodega llamada La Esperanza, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día 06 de Diciembre 2009 la Abg. Astrid Gelves, Fiscal Octava presentó a los ciudadanos VANERO RODRÍGUEZ, FRANKLIN ELEAZAR, titular de la cédula 11.242.829 JAICER JOSE CUBERO ORTIZ, titular de la Cédula N°V-21107275, señalando “ Buenas tardes, Ciudadana Juez, encontrándonos en labores de guardia, recibimos oficio procedente de Policía del Estado Amazonas, que remitía las actuaciones, donde dejan aprehendidos y a la orden de la fiscalía, a los que hoy presento, ante este Tribunal, Por todo lo antes expuesto, con respecto a los ciudadanos Cubero Rodríguez Jaicer José Y Vanero Rodríguez Franklin, la aprehensión de estos ciudadanos, ocurre el 3 de diciembre, según llamada recibida en el tlf. 171, por cuanto estaban cuatro ciudadanos en un banquito en la plaza estaban distribuyendo droga, en San Enrique, por llamada hecha al 171, encontrándose allí, revisan a los ciudadanos, y le quitan 13 envoltorios, 4 color blanco, olor fuerte de 1,5 grs. y nueve de restos vegetales (15,2 grs.) según acta de pesaje, del expediente, por ello le precalifica el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes, solicitándole AL Sr. VANERO RODRÍGUEZ, FRANKLIN, que se decrete la aprehensión en flagrancia, el procedimiento ordinario y la imposición de medidas cautelares, prohibición de salida de este municipio y la presentación ante alguacilazgo. CUBERO ORTIZ JAICER JOSE, esta representación Fiscal no le precalifica delito, por cuanto consta en actas policiales, de que no se le incautó ningún elemento de interés criminalístico y se solicita su libertad sin restricciones. Es todo.”

Se le da el derecho de palabra a los imputados según las reglas y señalándoles sus derechos y garantías constitucionales y procesales de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal sobre que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias; En este estado, se procedió a interrogar al Ciudadano VANERO RODRÍGUEZ, FRANKLIN ELEAZAR, titular de la cédula 11.242.829, edad 38 años, estado civil Soltero, ocupación Albañil, grado de instrucción Quinto Grado, Dirección Urbanización San Enrique, segunda transversal, casa N° 153, Padres PEDRO VENERO (v), ROSA RODRÍGUEZ (F) acerca de si desea declarar, quien manifiesta que DESEA DECLARAR. Y manifiesta, libremente, sin coacción de ningún tipo, en presencia de su abogado, lo que queda escrito; “BUENO, estábamos sentados en la plaza, por que uno echa broma allí, piropo, juega fútbol, vimos que llegaran los policías, ellos llegaron y todo el mundo preso, y comenzaron, todos presos, entonces uno de ellos se me acercó y me dijo, mira cargo una marihuana aquí, si no me das real te la siembro, yo me asusté y le dije, yo lo que cargo son quince bolívares fuertes, el me agarró la cartera y me lo sacó, me quitó la gorra y gritó, mira lo que conseguí aquí, droga, yo le dije ud. esta claro de que lo que ud. me dijo y yo le dije, mira este sapo, que no se aguanta, me dijo el policía y me entero cuando estoy aquí de todo lo que me están sembrando e imputando, es todo” “El ministerio Público no tiene preguntas ni la defensa. En este estado, se procedió a dar el derecho de palabra al Ciudadano JAICER JOSE CUBERO ORTIZ, titular de la Cédula N°V-21107275, venezolano, Estado civil casado, fecha de nacimiento 27/01/1989, Grado de instrucción Bachiller, caracas Distrito Capital, Dirección actual: san enrique, segunda entrada, diagonal a la Iglesia Evangélica y una bodega llamada La Esperanza, Padres Jaide de Elaica (v) Julio Cesar Cubero (v), acerca de si desea declarar, quien manifiesta que DESEA DECLARAR. Y manifiesta, libremente, sin coacción de ningún tipo, en presencia de su abogado, lo que queda escrito; bueno, yo venía llegando de mi casa, hacia el lugar donde me agarraron, estaba esperando un compañero, con el que íbamos a hablar sobre unas puertas, estábamos cuatro y otras personas que se fueron, se acercan los policías, estoy sentado, me quedo allí, por que no tengo nada que temer, los policías entran a la cancha, se nos quedan viendo y párense todos allí, voltéense de espaldas, y comienzan ellos a recoger del suelo, y dicen; miran lo que está aquí, allí, cayeron todos, pero eso que pudiste conseguir, no es mío, tu fumas? Cigarrillo, seguro que consumes? No yo no, ellos me quitaron el celular, unos cigarrillos y me pasaron adentro, me insultaron y me dijeron de todo, me pidieron dinero y le fueron pidiendo a cada uno, y entonces, el señor le dijo, tengo quince mil, eso lo que son es unos cometrapo, pues cayeron todos van pa dentro, es todo”

Se da la palabra a la defensa, siendo la oportunidad para que exponga sus argumentos de defensa de los imputados; “Buenos días, oída la exposición del ministerio Público, así como las declaraciones de mis defendidos, con el debido respeto, solicito la nulidad de las actuaciones policiales, por existir, violaciones de derechos fundamentales, específicamente, Privación ilegítima de la Libertad, por cuanto aunque al sr curbelo no le consiguen nada y esto le ha tráido problemas de trabajo, violación al libre tránsito, fichajes. Existe un registro practicado por funcionarios policiales, existe un atropello, les hacen ver la perpetración de un hecho punible, y se puede constatar, con toda responsabilidad, con las actuaciones que se realizaron en el Adolescentes, detenidos en el mismo expediente, según el art. 535, así se cruce la información, y que le hacen ver, como poseedor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lo cual es un gran daño a las personas, todos los sectores tienen grandes canchas y que tienen una imagen deportiva, para que entonces lleguen a la cancha deportiva, y les imputen los delitos de drogas. Hay un atropello, a mis defendidos, hay una violación de derechos, no hay testigos de la revisión corporal, violación al libre tránsito, de conformidad con el art. 167 y ss del COPP, y se le siembra, drogas, por parte de un funcionario policial, y solicito que se crucen las informaciones con el expediente de adolescentes, que salen en libertad, solicito que se se decrete su libertad sin restricciones. En caso contrario, esta de acuerdo con el procedimiento ordinario y la libertad sin restricciones, es todo”
CAPITULO II
DEL DEREHO

Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano Ciudadano VANERO RODRÍGUEZ, FRANKLIN ELEAZAR, titular de la cédula 11.242.829, y no del ciudadano JAICER JOSE CUBERO ORTIZ, titular de la Cédula N°V-21107275. Al ciudadano VANERO RODRÍGUEZ, FRANKLIN ELEAZAR se le imputa el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios actuantes adscritos a Brigada motorizada revisan a los ciudadanos, y le quitan 4 envoltorios de presunta cocaina 1,5 grs, 9 envoltorios de hierbas de presunta marihuana (15,2 gramos). Acta Policial que corre al folio 6 del Inspector Jesús Castillo, suscrita por todos los funcionarios de la brigada Motorizada, Acta de identificación y aseguramiento de sustancias que corre al folio 12 y folio 13 suscrita por el Oficial Técnico Segundo Cáceres, no hay más Actas ni de entrevistas ni testigos. Este Tribunal decretó la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Es de indicar este Tribunal que una vez leída la dispositiva, solicita el derecho de palabra la representación fiscal y se le concede y manifiesta: Ejerzo en este instante el recurso de revocación, previsto y sancionado en el art. 444, del COPP, por tanto solicito que examine la decisión dictada, con respecto a lo siguiente, estamos iniciando la investigación, y es responsabilidad de este Ministerio, a los fines de verificar la responsabilidad del imputado Franklin Eleazar Vanero Rodríguez, en los hechos imputados en esta causa. Considera que se está en presencia de Flagrancia, en el mismo instante de que se le incautó la sustancia, llenando los extremos del art. 248 del COPP, que prevee, que se considerara flagrante un delito, cuando sea aprehendido un ciudadano cometiendo un delito o a escasos momentos de haberse cometido, o a poco, en el mismo lugar, con armas o instrumentos que hagan presumir de que este es autor del mismo, si bien es cierto tenemos la declaración del imputado, faltan diligencias para poder determinar si es cierta, no es el momento procesal de darle pleno valor a las mismas, se evidencia de las actuaciones, que las actas han sido redactadas de conformidad al art. 169, por tanto y en principio, debe tomarse el contenido de las mismas y corresponderá al curso de esta investigación si es cierta o no, el contenido de las mismas. Considero que debe declararse flagrante con respecto al delito de posesión, o en caso contrario, se hará el acto conclusivo que tiene establecido el COPP. Es todo. El tribunal pasa a decidir el recurso, y decide que se considerará como Flagrante el delito, por el hecho de que este Tribunal no se pronunció con respecto a la nulidad de las actas ASI SE DECLARA

Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público al ciudadano VANERO RODRÍGUEZ, FRANKLIN ELEAZAR, no fue dada con lugar por este Tribunal, por lo que se dio con lugar la solicitada por la defensa de libertad sin restricciones al tener un residencia fija en la Urbanización San Enrique. Y en cuanto a la petición del Ministerio público con relación al ciudadano CUBERO ORTIZ JAICER JOSE, de no precalificarle delito, por cuanto consta en actas policiales, de que no se le incautó ningún elemento de interés criminalístico y se solicita su libertad sin restricciones y este Tribunal le da la Libertad plena. Así se decide.
DISPOSITIVA

EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Revisada como han sido las actas que conforman el presente asunto y oída, como han sido, las exposiciones de cada una de las partes, en principio considera este Tribunal, la aprehensión en flagrante , de conformidad con el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por considerar que existen diligencias de investigación necesarias, para esclarecer los hechos y para la presentación del acto conclusivo, se acuerda proseguir por el procedimiento ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública y se decreta la libertad sin restricciones del Ciudadano FRANKLIN ELEAZAR VANERO RODRÍGUEZ, Líbrese boleta de libertad. CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la LIBERTAD PLENA, hecha por LA FISCALÍA, a favor del ciudadano JAICER JOSE CUBERO ORTIZ. Líbrese boleta de libertad. QUINTO: Por cuanto, se desprende, de la revisión de las actas policiales, concatenados con las declaraciones de los imputados y de las declaraciones de los ciudadanos Adolescentes (identidad omitida), presentes en la audiencia del asunto, XP01-D-2009-000218, celebrada el día 5 de diciembre de 2009, que la revisión corporal, se realizó sin la presencia de testigos y que existen serios y firmes elementos de convicción, para imputar que se cometieron delitos contra los derechos fundamentales de los imputados, así como la presunta comisión de delitos de “SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE” y de la Ley de Corrupción, se Acuerda OFICIAR A LA FISCALÍA SUPERIOR, solicitando la Apertura de una Averiguación a los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión de los imputados. SEXTO: Se ordena, la remisión del expediente a la Fiscalía, a los fines de que la representación Fiscal, presente acto conclusivo, vencido el lapso correspondiente de Ley.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los CATORCE (14) días del mes de Diciembre del año Dos mil Nueve.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARÍA DANIELA MALDONADO DE RINCONES
LA SECRETARIA