REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001884
ASUNTO : XP01-P-2009-001884


Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano FRANKLIN ALFREDO LUNA DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad 20.720.056, natural de San Fernando de Atabapo, estado Amazonas, nacido el 12/01/81, de 19 años de edad, soltero, de oficio pescador, hijo de Daniel Luna Guerrero (V) Carmen Zulay Delgado (V) domiciliado en el Barrio Santa Lucia, casa de color verde al lado de la casa de la fiesta, en San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo, Estado Amazonas, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día 08 de Diciembre 2009 la Abg. Yraima Azabache, Fiscal Quinta presentó el ciudadano FRANKLIN ALFREDO LUNA DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad 20.720.056 al que se le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de CARLOS SOSA, titular de la cédula de identidad 19.352.647. Se deja constancia que el ciudadano Franklin Alfredo Luna Delgado, señala que su familia es indígena, de la misma forma manifiesta de manera voluntaria que a pesar de su descendencia indígena comprende y habla perfectamente el castellano y no necesita intérprete para la presente audiencia. La Fiscal manifestó: “De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal 6° de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, ocurro ante este Tribunal a los fines de hacer formal presentación del ciudadano: FRANKLIN LUNA, Indocumentado, de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, domiciliado en el Barrio Santa Lucia de San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo, Estado Amazonas, por cuanto fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional por cuanto en fecha 05/12/2009, siendo las 17:30 de la tarde este ciudadano le propinó un golpe a la víctima adolescente Carlos Sosa, de 17 años de edad, quien colocó la denuncia ante la Comandancia de la Guardia Nacional. Ahora bien, de los hechos narrados, esta representación fiscal encuadra inicialmente la conducta desplegada por el ciudadano antes identificado LESIONES GENERICAS PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del adolescente, por lo que solicito se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplique el procedimiento ordinario y se dicten Medidas Cautelares, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica de este ciudadano ante la Comandancia de San Fernando de Atabapo, cada 30 días y la prohibición de acercamiento a la víctima y a la familia de la misma. Es todo”.

Se da el derecho de palabra al imputado notificándolo de los derechos y garantías constitucionales y procesales, quien manifestó que si deseaba hacerlo, por lo que quedo identificado como sigue: FRANKLIN ALFREDO LUNA DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad 20.720.056, natural de San Fernando de Atabapo, estado Amazonas, nacido el 12/01/81, de 19 años de edad, soltero, de oficio pescador, hijo de Daniel Luna Guerrero (V) Carmen Zulay Delgado (V) domiciliado en el Barrio Santa Lucia, casa de color verde al lado de la casa de la fiesta, en San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo, Estado Amazonas y de seguidas expuso: “…Al principio el problema empezó con mi primo el llego a insultar a mi mama borracho el estaba tomado yo no, el le dijo que le iba a dar con una maceta en la cabeza, el trajo la maceta y lo recibo fui yo, y un botellazo, tengo la prueba, allá en el comando nos dimos unos coñazos, el chamo su le dijo a mi mama que la iba matar, yo tengo la prueba donde me dio el macetazo. (Se deja constancia que el imputado muestra signos visibles de lesiones). No hubo preguntas de la representación fiscal. A preguntas formuladas por la Defensa Pública contestó: Los hechos se dieron en mi propia casa, el fue para mi casa a buscar a mi mama, primero sacó un machete, como mi tía trabaja con el gobierno, además ese es mi primo, como me va a hacer eso. A preguntas del Juez contestó: Yo no estaba tomado, el si, nunca había tenido problemas con mi primo antes, mi mama si ha tenido problemas con ellos, mi mama no quiere mas a su hermano por eso es que viene el problema.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. ELIEZER HERNANDEZ, quien manifestó: “…En este estado esta defensa escuchada la declaración de mi representado donde d manera espontánea el relata los hechos como ocurrieron, nos podemos dar cuenta de que el ciudadano actuó en defensa de la integridad física de su progenitora, donde su primo iba a agredir a su mama en su propia casa actitud que a cualquiera de nosotros también podría molestar, no nos queda otra opción que defender el honor y la integridad física de nuestra madre, el señor Franklin sufrió unas lesiones por parte del primo señor Sosa, solicito se le haga una medicatura a los fines de que conste las heridas causadas por su primo y que iban dirigidas a la madre del señor Franklin Luna, en vista de estar iniciando la etapa de investigación parece oportuna y acertada que hasta el momento la intervención de la fiscal en cuanto a la precalificación y al procedimiento ordinario también esta defensa de acuerdo con la medida de presentación y que continúen las investigaciones hasta que se haga el examen forense a mi defendido.
CAPITULO II
DEL DEREHO


Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano FRANKLIN ALFREDO LUNA DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad 20.720.056, en virtud del procedimiento realizado por la Guardia Nacional del comando N° 9 – Destacamento de Frontera N°94, Primera Compañía, San Fernando de Atabapo, Acta de denuncia de Rosa Luna madre del adolescente Carlos Sosa (folio 07), Acta de Entrevista del Ciudadano Carlos Sosa (folio 08), Acta Policial N°. CR-)-DF-94-1era-CIA-1233 folio 09 , informe del Ambulatorio Rural Tipo II de san fernando de Atabapo que señala a Carlos Sosa: Lesiones, cortura… inflamación con aumentote vascularización del ojo del mismo lado izquierdo, (folio139) y que Flanfkli no constata lesiones físicas. El Tribunal acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público como lo es el delito de LESIONES GENERICAS PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del adolescente, por lo que solicito se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplique el procedimiento ordinario, en resultado este Tribunal decretó la aplicación del procedimiento ordinario y la aprehensión en flagrancia, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA

Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público de Medidas Cautelares, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica de este ciudadano ante la Comandancia de San Fernando de Atabapo, cada 30 días y la prohibición de acercamiento a la víctima y a la familia de la misma fue dada con lugar por este Tribunal. Líbrese comunicación a la Guardia Nacional del comando N° 9 – Destacamento de Frontera N°94, Primera Compañía, San Fernando de Atabapo, para las presentaciones del ciudadano imputado como el control de que no se acerque a la victima ni algún familiar relacionado con el caso. Así se decide.


DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa y oída como han sido las exposiciones de cada una de las partes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano FRANKLIN ALFREDO LUNA DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad 20.720.056, natural de San Fernando de Atabapo, estado Amazonas, nacido el 12/01/81, de 19 años de edad, soltero, de oficio pescador, hijo de Daniel Luna Guerrero (V) Carmen Zulay Delgado (V) domiciliado en el Barrio Santa Lucia, casa de color verde al lado de la casa de la fiesta, en San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo, Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÈRICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano: CARLOS SOSA, titular de la cédula de identidad 19.352.647, de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena a solicitud del Ministerio Público, la continuación de la presente causa, por las reglas del Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción. TERCERO: Se decretan medidas cautelares sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano FRANKLIN ALFREDO LUNA DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad 20.720.056, consistente en presentaciones periódicas cada treinta días ante el Comando de la Guardia Nacional acantonado en San Fernando de Atabapo, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se decreta la prohibición de acercarse al ciudadano: Carlos Sosa, titular de la cédula de identidad 19.352.647, ni a sus familiares por si o por terceras personas, de conformidad con el articulo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Comandancia de la Guardia Nacional acantonada en San Fernando de Atabapo, indicando las medidas antes señaladas. CUARTO: Se acuerda la práctica de una medicatura forense al imputado de autos, para realizarse el día de hoy ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de esta Sub. Delegación. QUINTO: Envíese en su oportunidad Legal a la Fiscalía para la presentación de Actos Conclusivos.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos mil Nueve.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARÍA DANIELA MALDONADO DE RINCONES


LA SECRETARIA