REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001928
ASUNTO : XP01-P-2009-001928




Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano JOSE NICOLAS PERDOMO, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 20 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 18.506.753, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, de fecha de nacimiento 28 de octubre de 1989, residenciado en el barrio escondido I ultima vereda casa sin numero de color vereda, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a quien se le sigue causa en este asunto por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano FRANCK ARNALDO PACHECO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 17.288.869, natural de los Pijiguaos, de 28 años…, para tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:



CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada el día 20 de Diciembre de 2009, siendo las 02:25 por este Juzgado Segundo de Control el Abg. Robaldo Cortés, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano JOSE NICOLAS PERDOMO, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 20 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 18.506.753, y señala :
“ Buenas tardes, de conformidad a lo establecido en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, por las atribuciones conferidas, presento en este acto al ciudadano JOSE NICOLAS PERDOMO, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 20 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 18.506.753, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, de fecha de nacimiento 28 de octubre de 1989, residenciado en el barrio escondido I ultima vereda casa sin numero de color vereda, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano FRAN ARNALDO PACHECO. Se deja constancia que el fiscal del ministerio público narro los hechos explanados en el acta policial. Por todo lo antes expuesto solicito que sea calificada en flagrancia, de acuerdo a lo establecido en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal; se continué por el procedimiento ordinario por cuanto faltan diligencias por practicar todo de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de garantizar los resultados del proceso se decrete medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad de conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Es todo.”

Se le da el derecho de palabra al imputado, se le indicó todos los derechos y garantías constitucionales señalados en Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal, quien manifiesta que “NO DESEA DECLARAR”.

Se le concede la palabra al Defensor Público, Abog. Azalia Lugo, en representación de la Defensa Publica Segunda Penal quien manifestó lo siguiente: “esta defensa publica sin aceptar la responsabilidad de mi defendido el cual en el transcurso de la investigación se comprobara que mi defendido no es responsable de los hechos pero me acojo a la solicitud del Ministerio Publico, es todo”.


CAPITULO II
DEL DEREHO


Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano JOSE NICOLAS PERDOMO, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 20 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 18.506.753, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, de fecha de nacimiento 28 de octubre de 1989, residenciado en el barrio escondido I ultima vereda casa sin numero de color vereda, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas , lo cual quedó acreditado con la Orden de Inicio de Investigación Penal por parte del Ministerio público en el folio 2, el Acta de denuncia por la misma victima de fecha 19 de Diciembre del año 2009 (folio06) el Acta de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del funcionario detective EMERSON VILLAMIZAR cursante al folio 08, la Acta de Investigación Técnica Criminalística N° 719 que se encuentra folio 9, solicitud del informe forense aun sin resultado folio 11 y Acta de Entrevista de Martínez García Eulenis Carolina, en virtud de ello, este Tribunal Segundo de Control, acogió la precalificación presunta comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano FRANCK ARNALDO PACHECO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 17.288.869 . El Ministerio Público solicita la aprehensión en flagrancia al ciudadano JOSE NICOLAS PERDOMO, titular de la Cedula de Identidad N° 18.506.753, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal lo cual fue admitida por este Tribunal por que reune las condiciones y se declara con lugar la petición del Ministerio Público que se acuerde la continuación del proceso por las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto faltan diligencias por practicar. ASI SE DECLARA



También una vez escuchadas las partes y revisadas las actas, establece el Tribunal que este proceso se rige por el Procedimiento Ordinario pero visto que no se tiene las resultas del informe Medico Forense y sólo lo señalado por la victima de que le agarraron unos puntos, no se sabe el tiempo de curación, ni el tipo de lesión, en este caso el Tribunal a petición de la misma Fiscalía medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a partir del día de hoy, por lo tanto este Tribunal lo declara con lugar estando de acuerdo la defensa. ASÍ SE DECIDE



DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO :Se decreta la aprehensión en flagrancia en el asunto seguido al ciudadano JOSE NICOLAS PERDOMO, titular de la Cedula de Identidad N° 18.506.753, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano FRAN ARNALDO PACHECO de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se acuerda la continuación del proceso por las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto faltan diligencias por practicar. TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a partir del día de hoy. CUARTO: Envíese a la Fiscalía para la debida presentación de los Actos Conclusivos al vencer los lapsos correspondientes.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año Dos mil Nueve.


El JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. MARIA DANIELA MALDONADO.
LA SECRETARIA