REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001929
ASUNTO : XP01-P-2009-001929



Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano EZEQUIEL JOSE RODRIGUEZ HERRERA, de nacionalidad venezolana, natural de Cabruta estado Guarico, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.914.830, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, fecha de nacimiento 17 de marzo de 1968, residenciado en el sector 09 de abril casa sin numero, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a quien se le sigue causa en este asunto por la presunta comisión del delito de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ARELIS MIJARES, (indocumentada)de 43 años de edad, natural de Alto Orinoco, venezolana, residenciada en el Barrio Monte Bello, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada el día Domingo 20 de Diciembre de 2009, siendo las 01:50 de la tarde, por este Juzgado Segundo de Control el Abg. . Robaldo Coretez Cadales, en su condición de Fiscal SEGUNDO del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano EZEQUIEL JOSE RODRIGUEZ HERRERA, de nacionalidad venezolana, natural de Cabruta estado Guarico, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.914.830 y señala:
“ Buenas tardes, de conformidad a lo establecido en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, por las atribuciones conferidas, presento en este acto al ciudadano EZEQUIEL JOSE RODRIGUEZ HERRERA, de nacionalidad venezolana, natural de Cabruta estado Guarico, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.914.830, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, fecha de nacimiento 17 de marzo de 1968, residenciado en el sector 09 de abril casa sin numero, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, por la presunta comisión del delito de Amenaza y violencia fisica, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ARELIS MIJARES. Se deja constancia que el fiscal del ministerio público narro los hechos explanados en el acta policial. Por todo lo antes expuesto solicito que sea calificada en flagrancia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; se continué por el procedimiento especial con el fin de proseguir con las investigaciones todo conforme al articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia , y a los fines de garantizar los resultados del proceso solicito se imponga medida seguridad de conformidad con el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia ordinales 3, 5 y 6 consistente en salida inmediata del hogar común, prohibición de acercarse a la victima por el mismo o por terceras personas, la medida cautelar de conformidad con el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en presentación cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo, Es todo.”

Se le da el derecho de palabra al imputado, le informó acerca de las advertencias contenidas donde se le indicó todos los derechos y garantías constitucionales señalados en Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal, quien manifiesta que “NO DESEA DECLARAR”. Además que señalaba que se sentía muy mal por los golpes que le dieron.

Se le concede la palabra al Defensor Público, Abog. Azalia Lugo en representación de la Defensa Publica Segunda Penal quien manifestó lo siguiente: “esta defensa publica sin aceptar la responsabilidad de mis defendidos me acojo a la solicitud del Ministerio Publico, cabe destacar que mi defendido fue maltratado físicamente de lo cual se evidencia de las lesiones que presenta por lo tanto solicito se remita las actuaciones a la Fiscalía cuarta para que apertura una investigación a los funcionarios actuantes, es todo”.

CAPITULO II
DEL DEREHO


Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano EZEQUIEL JOSE RODRIGUEZ HERRERA, de nacionalidad venezolana, natural de Cabruta estado Guarico, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.914.830, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, fecha de nacimiento 17 de marzo de 1968, residenciado en el sector 09 de abril casa sin numero, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, lo cual quedó acreditado con la Orden de Apertura de Investigación Penal por parte del Ministerio público en el folio 2, el Acta Policial cursante al folio 06 de fecha 19 de Diciembre 2009, la acta de entrevista a la ciudadana ARELIS MIJARES que señala como ocurrieron los hechos y lo que le hizo el ciudadano imputado folio 9 , Acta de entrevista al ciudadano BENASVENTER LOPEZ REYNALDO ENRIQUE que fue testigo de lo que el ciudadano imputado le estaba haciendo a la victima folio 10, solicitud del informe forense aun sin resultado folio 11, en virtud de ello, este Tribunal Segundo de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana ARELIS MIJARES, (indocumentada)de 43 años de edad, y se decretó la aplicación del procedimiento especial, todo de conformidad con el articulo del art. 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia . ASI SE DECLARA



También una vez escuchadas las partes y revisadas las actas, establece el Tribunal que este proceso se rige, por una Ley Especial, donde se aplican las medidas de seguridad y las medidas especiales, que señala aquí como medidas cautelares, y ese es el criterio que aplica esta ley especial. Especialmente prevalece, lo de la ley especial y no lo del art. 256 del COPP, ya que son situaciones especiales reguladas en esta Ley. En consecuencia, este representante Fiscal, solicita se decrete la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial, la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 94 ejusdem, y le sea decretada Medidas de Seguridad de conformidad con el articulo 87 de la Ley Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia ordinales 3, 5 y 6 consistente en salida inmediata del hogar común, prohibición de acercarse a la victima por el mismo o por terceras personas, de conformidad con lo establecido en el articulo 92.8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia consistente en la presentación cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a partir del día de hoy. ASÍ SE DECIDE



DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia en el asunto seguido al ciudadano EZEQUIEL JOSE RODRIGUEZ HERRERA, de nacionalidad venezolana, natural de Cabruta estado Guarico, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.914.830, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, fecha de nacimiento 17 de marzo de 1968, residenciado en el sector 09 de abril casa sin numero, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, por la presunta comisión del delito de Amenaza y violencia física, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ARELIS MIJARES, por considerar que se encuentran llenos los extremos del articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se acuerda la continuación del proceso por las reglas del procedimiento especial de conformidad con lo previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se decreta medida seguridad de conformidad con el articulo 87 de la Ley Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia ordinales 3, 5 y 6 consistente en salida inmediata del hogar común, prohibición de acercarse a la victima por el mismo o por terceras personas, de conformidad con lo establecido en el articulo 92.8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia consistente en la presentación cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a partir del día de hoy. CUARTO: se acuerda remitir las copia certificada de las actuaciones a la fiscalia de derechos fundamentales con el fin de que se apertura una investigación a los funcionarios policiales. QUINTO: se acuerda oficiar al Medico Forense de guardia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con el fin de solicitarle que se presente en la sede del hospital Dr. José Gregorio Hernández con el fin de que le sea practicada una medicatura forense al imputado de autos. Se deja constancia que el imputado de autos será trasladado en una ambulancia desde la sede del circuito judicial penal hasta el Hospital Dr. José Gregorio Hernández por cuanto el mismo se encuentra delicado de salud por las lesiones sufridas. SEXTO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con el artículo.. 98 ejusdem.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año Dos mil Nueve.


El JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. MARIA DANIELA MALDONADO.


LA SECRETARIA