REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001933
ASUNTO : XP01-P-2009-001933



Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano: WILSON FREDDY PONARE, titular de la cédula de identidad N° V-15.955.321, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto ayacucho, estado Amazonas, de 29 años de edad, de ocupación u oficio obrero, residenciado en la Urbanización San Enrique, calle principal, primera entrada, al lado de la iglesia evangélica, casa s/n, de color verde, en esta ciudad, a quien se le sigue causa en este asunto por la presunta comisión del delito del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 en la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ESCORCHE GONZÁLEZ LINDA ALDEANA, titular de la cédula de identidad N° V-19.352.322, de nacionalidad venezolana, natural de San pedro del Orinoco, estado Amazonas, oficio cajera Custodio del Supermercado Mercatradona, de 21 años de edad; para tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:



CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada el día 22 de Diciembre de 2009, siendo las 09:50 de la mañana por este Juzgado Segundo de Control la Abg. Evelis Muñoz, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano WILSON FREDDY PONARE, titular de la cédula de identidad N° V-15.955.321, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto ayacucho, estado Amazonas, de 29 años de edad, de ocupación u oficio obrero, residenciado en la Urbanización San Enrique, calle principal, primera entrada, al lado de la iglesia evangélica, casa s/n, de color verde, en esta ciudad y señala :
“ Buenas tardes, de conformidad a lo establecido en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, por las atribuciones conferidas, presento en este acto al ciudadano WILSON FREDDY PONARE, titular de la cédula de identidad N° V-15.955.321, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto ayacucho, estado Amazonas, de 29 años de edad, de ocupación u oficio obrero, residenciado en la Urbanización San Enrique, calle principal, primera entrada, al lado de la iglesia evangélica, casa s/n, de color verde, en esta ciudad, quien fuera aprehendido en fecha 19/12/2009, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Amazonas, ello conforme a las actas policiales y actas de entrevistas que rielan al expediente, en las cuales se deja constancia de la denuncia efectuada por la ciudadana ESCORCHE GONZALEZ LINDA ALDEANA ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien indicó “…Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi ex concubino de nombre WILSON FREDDY PONARE, por cuanto el mismo en varias oportunidades me esta acosando psicológicamente y físicamente y estoy cansada de esto y la última vez fue el día de ayer donde me agredió físicamente. Es todo” Se deja constancia que el fiscal del Ministerio Público narro los hechos explanados en el acta policial, se precalifica la presunta comisión del delito del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 en la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Escorche González Linda Aldeana. Por todo lo antes expuesto solicito que sea calificada en flagrancia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; se continué por el procedimiento especial con el fin de proseguir con las investigaciones todo conforme al articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y a los fines de garantizar los resultados del proceso solicito se imponga medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad consistente en la presentación cada 15 días ante la Unidad de alguacilazgo, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, así como la medida de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia ordinales 3, 5 y 6 consistente en salida inmediata del hogar común, prohibición de acercarse a la victima por si o por terceras personas. Es todo.”

Se le da el derecho de palabra al imputado, se le indicó todos los derechos y garantías constitucionales señalados en Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal, quien manifiesta que “NO DESEA DECLARAR”.

Se le concede la palabra al Defensor Público, Abog. Azalia Lugo, en representación de la Defensa Publica Segunda Penal quien manifestó lo siguiente: “…Esta defensa publica sin aceptar la responsabilidad de mi defendido me acojo a la solicitud del Ministerio Publico, lo cual se demostrará en el transcurso de la investigación. Es todo”.


CAPITULO II
DEL DEREHO


Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano Puerto Ayacucho, Estado Amazonas WILSON FREDDY PONARE, titular de la cédula de identidad N° V-15.955.321, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto ayacucho, estado Amazonas, de 29 años de edad, de ocupación u oficio obrero, residenciado en la Urbanización San Enrique, calle principal, primera entrada, al lado de la iglesia evangélica, casa s/n, de color verde Puerto Ayacucho , Estado Amazonas, lo cual quedó acreditado con la Acta de denuncia de fecha 19 de diciembre de la ciudadana Escorche González Linda Aldeana folio 3, solicitud del informe forense aun sin resultado folio 4, la Acta de Investigación Técnica Criminalística N° 721 que se encuentra folio 5, el Acta de Investigación Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del funcionario detective DEAN ARIAS cursante al folio 06, Acta de investigación Técnica criminalistica N°725 del 20 de diciembre 2009, Acta de Investigación Policial del 20 de diciembre folio 08, Acta de Entrevista 20 de diciembre 2009 a la ciudadana Escorche González Linda Aldeana , folio 12, y Acta de Entrevista de Perez Mayerlis Krimara folio 13, este Tribunal Segundo de Control, acogió la precalificación presunta comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 en la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ESCORCHE GONZÁLEZ LINDA ALDEANA, titular de la cédula de identidad N° V-19.352.322,
y se decretó la aplicación del procedimiento especial, todo de conformidad con el articulo del art. 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia . ASI SE DECLARA


También una vez escuchadas las partes y revisadas las actas, establece el Tribunal que este proceso se rige, por una Ley Especial, donde se aplican las medidas de seguridad y las medidas especiales, que señala aquí como medidas cautelares, y ese es el criterio que aplica esta ley especial. Especialmente prevalece, lo de la ley especial y no lo del art. 256 del COPP, ya que son situaciones especiales reguladas en esta Ley. En consecuencia, este representante Fiscal, solicita se decrete la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial, la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 94 ejusdem, y le sea decretada Medidas de Seguridad de conformidad con el articulo 87 de la Ley Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia ordinales 3, 5 y 6 consistente en salida inmediata del hogar común, prohibición de acercarse a la victima por el mismo o por terceras personas, y de no realizar actos de persecución , intimidación o acoso a la mujer agredida o algún miembro de su familia, y de conformidad con lo establecido en el articulo 92.8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia consistente en la presentación cada 15 días por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a partir del día de hoy. ASÍ SE DECIDE



DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia en el asunto seguido al ciudadano WILSON FREDDY PONARE, titular de la cédula de identidad N° V-15.955.321, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto ayacucho, estado Amazonas, de 29 años de edad, de ocupación u oficio obrero, residenciado en la Urbanización San Enrique, calle principal, primera entrada, al lado de la iglesia evangélica, casa s/n, de color verde, en esta ciudad, por la presunta comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 en la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Escorche González Linda Aldeana, por considerar que se encuentran llenos los extremos del articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la continuación del proceso por las reglas del procedimiento especial de conformidad con lo previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se decreta medida seguridad de conformidad con el articulo 87 de la Ley Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia ordinales 3, 5 y 6 consistente en salida inmediata del hogar común, prohibición de acercarse a la victima por el mismo o por terceras personas, y de conformidad con lo establecido en el articulo 92.8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia la presentación periódica cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a partir del día de hoy. CUARTO: Envíese a la Fiscalía para la debida presentación de los Actos Conclusivos al vencer los lapsos correspondientes. Art. 98 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de Diciembre del año Dos mil Nueve.

El JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. MARIA DANIELA MALDONADO.
LA SECRETARIA