REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001859
ASUNTO : XP01-P-2009-001859



Corresponde a ésta Juez María Maldonado del Tribunal Segundo de Control el abocase al conocimiento de esta causa por estar de guardia en la presente fecha y emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la Dra. MARVELYS GOLINDANO CEDEÑO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita la prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
I
DE LOS HECHOS

En fecha 04 de Diciembre del 2009, se realizó la Audiencia de Presentación y la Fiscalía Sexta presentó ante este Despacho al ciudadano: “Jaime Turon, titular de la cedula de identidad N° 4.779.965, plenamente identificado en autos del expediente, por funcionarios adscritos a la mencionada unidad, en virtud de la orden de aprehensión acordada por el Juzgado Segundo de Control en fecha 23 de Febrero de 2006 y ratificada en fecha 23 de Febrero de 2009, previa solicitud del Fiscal Quincuagésima Nacional con Competencia Plena, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 numerales 1, 2, 3, así como el parágrafo primero y 252 numerales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la investigación que cursa en contra del pre nombrado investigado, así como en contra de los ciudadanos Isaías Rafael Tovar Martínez y José Álvarez Caballero, por la presunta comisión de los delitos de Peculado Doloso Propio, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción., en esta búsqueda realizada por funcionarios del GAES logran ubicar al ciudadano Jairo Turon invoco la sentencia numero 1381 del tribunal supremo de justicia el cual hace referencia que esta audiencia equivale al acto de imputación por parte del ministerio publico y se le da la facultad al ministerio publico de solicitar la aprehensión un ciudadano visto que en fecha 04 de octubre de 2005 se inicia la investigación por parte de la fiscalia quincuagésima a nivel nacional este inicio de investigación se hace por la denuncia de una ciudadana actuando en representación de Juan Padamo quien era procurador de ese municipio esta denuncia es que durante la gestión de jairo turon como alcalde hubo problemas con obras del alto Orinoco en dos proyectos como plantas de energía eléctrica así como proyecto de la cancha múltiple. Esto en relación irregularidad de dos proyectos del ciudadano jairo turon en su gestión como alcalde del municipio alto Orinoco el proyecto presentado el fecha 05 de agosto de 2004 representando por Felipe Santos fue legalmente aprobado quien presento el proyecto de la cancha múltiple y de la planta eléctrica y por las elecciones del 31 de octubre de 2004 fue que surgió como electo el ciudadano Jairo Turon una vez aprobado este proyecto por el FIDES y teniendo conocimiento el ciudadano Jairo Turon empieza a organizar materializar el mismo y lo efectúan de la siguiente manera con respecto al primer proyecto de cancha deportiva en la comunidad indígena de acaniama con respecto a esto el FIDES le aprueba el mimos por un monto de 459.575.961, 53 bolívares de aquella oportunidad, el FIDES lo aprueba por este modo con diligencia con el banco banesco y el ciudadano Jairo Turon le adjudica el proyecto a la empresa constructora COINCA que la llevaba el ciudadano José Gregorio Álvarez Caballero, le adjudica el contrato para la supuesta materialización del contrato, en virtud de la suscripción de este contrato el ciudadano José Gregorio Álvarez le presenta la primera evaluación de anticipo por la cantidad de 226167.272, 42 de bolívares se la hace en fecha 19 de noviembre de 2004, presentada esta primera evaluación el ciudadano Jairo Turon le firman la orden de pago de fecha 24 de noviembre de 2004, esta orden de pago la realizan estas dos personas , realizan la primera orden de pago para iniciar la construcción de este proyecto de la cancha en virtud de esta cantidad entregada se realiza la materialización del dinero mas no se invierte ni siquiera un centavo para la obra el cual fue el cincuenta por ciento del monto acordado por el FIDES ese dinero fue distraído completamente por estos ciudadanos y el mismo ciudadano José Gregorio Caballero realiza y presenta la segunda evaluación por el mismo monto por el resto del cincuenta por ciento que era para la terminación de la obra de cancha deportiva de usos múltiples la cual iba a ser techada, iluminada y con tribunas, en fecha 05 de enero de 2005 fue firmada esta segunda evaluación firmada por el alcalde y por el Gregorio Álvarez este proyecto era en beneficio de la comunidad indígena de Acanaima no se materializo el proyecto y no se realizo la obra y fue entregado la totalidad del dinero liberado por el FIDES que hasta la presente fecha no se supo que paso con el dinero todo con el ciudadano José Gregorio Caballero e Isaías Rafael Tovar y Jairo Turon y la comunidad se quedo sin cancha deportiva, el dinero fue totalmente distraído con la participación de estos tres personajes. El segundo proyecto concerniente al suministro y transporte de la planta eléctrica de 95 kilovatios para la comunidad indígena de sipoi por la alcaldía de Municipio Alto Orinoco todo por el FIDES con respecto a este proyecto se presenta la misma situación ya que las mismas tres personas distrajeron este dinero el ciudadano Isaías Tovar actuando como administrador y Jairo Turon le dieron la responsabilidad a la empresa José Álvarez con la empresa JM C.A por el monto de 211.000.996,09 bolívares, este monto fue cobrado por el ciudadano José Álvarez el motor nunca fue colocado en la comunidad indígena de sipoi ocurre un nuevo hecho de distracción del dinero del estado Venezolano, a los fines de demostrar que estos dos proyectos no fueron materializados se hizo la respectiva orden de admisión que cuando se apersono un experto se pudo constatar que jamás se coloco la planta eléctrica y jamás se construyo la cancha deportiva y ellos alegaron la participación y la firma de unos ingenieros. Para la solicitud de la evaluación el ciudadano José Gregorio Caballeros actuando como contratista y poder presentar la primera evaluación el expresa haber adquirido la firma de Rafael Bracho ingeniero inspector y Rogelio castro ingeniero residente y José Caballero director de ingeniería, el señor Rogelio Castro manifestó que el desconocía esta situación y que nunca participo en la ejecución de este proyecto y mucho menos firmo esto, tomando en consideración la conducta de estos ciudadanos el ministerio publico solicito la medida privativa judicial preventiva de la libertad la cual fue acordada el 23 de febrero de 2006 y ratificada en la fecha 23 de noviembre de 2009, dicha orden de aprehensión se solicito de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y estas tres personas es el autor de peculado doloso propio previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción y fundamenta esta solicitud de que se mantenga la medida privativa judicial preventiva de la libertad de conformidad con lo establecido los artículos 250, 251 en sus numerales y el articulo 252 del Código Orgánico Procesal Penal y darle una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad se estaría obstaculizándose la investigación y la pena del delito es muy alto y donde la victima es el estado venezolano y en este caso tenemos la conducta predelictual del ciudadano Jaime Turon el mismo perpetro varios delitos que se encuentran en etapa de investigación y tiene una por la ciudad de Caracas y otra causa que cursa por ante la jurisdicción del estado de Anzoátegui en el tribunal de Juicio el cual por una búsqueda minuciosa que el mismo tiene una causa aperturada por la Jurisdicción de Anzoátegui por lo que solicita esta fiscalia solicito se oficie al circuito de Anzoátegui sobre esta orden de captura y que se le indique de la situación jurídica que tenga el ciudadano con este proceso y sobre su libertad. Por cuanto esta persona se esta presentado por el delito de Peculado Doloso Propio previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción y por cuanto se trata del dinero del Estado y estas personas valiéndose de sus cargos distraen el dinero del estado ocasionando un perjuicio del dinero del estado y de la comunidad y se dio el dinero pero nunca se llego a materializar el proyecto y quedaron las personas con las ganas de disfrutar de la cancha deportiva y estas personas necesitan de sus lugares de distracción y tienen derecho de hacer uso de los bienes del estado. De todo lo antes narrado y con todos los soportes que demuestran la autoría en la consumación de este delito solicito que se le mantenga la medida judicial preventiva de la libertad para salvaguardar los bienes del estado y que se pueda aplicar la justicia y que se pueda garantizar las resultas del proceso. Una vez acordada la solicitud con respecto a la medida solicito que se decrete la continuación por la vía del procedimiento ordinario. Así mismo consigno en este acto el expediente original signado con el número XP01-P-2006-000180, constante dos piezas contentiva de la orden de aprehensión el cual la pieza I consta de 461 folio útiles y la pieza II de 22 folios útiles”.
II
DEL DERECHO

En fecha 22 de Diciembre 2009 Dra. MARVELYS GOLINDANO CEDEÑO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicita la prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ya que “aún el Ministerio Públicose encuentra practicando y solicitando diligencias útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento del hecho punible que se atribuye al pre- nombrado imputado y así poder establecer las responsabilidades a que hubiere lugar , presumiéndose por tal motivo la insuficiencia del lapso procesal de treinta (30 días para concluir suficientemente la investigación relacionada con el presente asunto”

Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando contempla: “…En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resulta serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”, en consecuencia, y visto lo manifestado por la Fiscal en su escrito y que estamos en unos días que son difíciles para realizar o conseguir las diligencias, aunado al hecho que fue interpuesta dentro del lapso correspondiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR dicha solicitud y en tal sentido se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 18 de Enero del 2010 , pronunciamiento que se dicta de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público.
SEGUNDO: SE ACUERDA la PRORROGA para dictar el acto conclusivo en la presente causa y se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 18 de Enero del 2010, de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa y a los imputados.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente resolución.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VENTICUATRO (24) días del Mes de DICIEMBRE del año Dos Mil Nueve. 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abog. MARIA DANIELA MALDONADO.
LA SECRETARIA

ABG. YOSMAR ROSALES