REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001937
ASUNTO : XP01-P-2009-001937
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano MANUEL PONARE GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto ayacucho, estado Amazonas, lugar donde nació el 01/08/1984, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.505.790, de profesión u oficio carpintero, estado civil soltero, hijo de Jairo Ponare y de Rosa González , residenciado en el barrio El Asadero, casa s/n, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por el presunto delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal en perjuicio de unos funcionarios, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada el 24 de diciembre a las 2.30 pm por este Juzgado Segundo de Control, la Abg. ELIZABETH NAVARRO, en su condición de FISCAL CUARTA del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano MANUEL PONARE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.505.790, debidamente autorizada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley orgánica del Ministerio Público y de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. Señala:
“,Por cuanto esta representación fiscal encontrándose de guardia recibe actuaciones suscritas por los funcionarios actuantes adscritos a la Comandancia de la Policía del estado Amazonas, quienes dejan constancia que el ciudadano de marras se alteró diciendo a la comisión policial palabras obscenas citando “ MALDITOS POLICIAS USTEDES SE LA PASAN ES EXTORSIONANDO A LA GENTE, SI QUIERE DAME UN TIRO PERO NO VOY A ENTREGAR LA MOTO..” . La representación fiscal en atención a los hechos supra señalados precalifica el delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, y al encontrarnos ante la presunta comisión de un hecho punible que existen serios fundamentos para estimar que el ciudadano de marras se encuentran incursos en la comisión del delito antes señalado, por ello solicito al Tribunal en primer lugar se sirva decretar, la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplique el procedimiento ordinario a los fines de continuar con la investigación y se dicte la medida cautelar del artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo…”.
En resguardo a los derechos constitucionales debidamente expresados se le da el derecho de palabra al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía, a lo que el manifestó que si entendieron. Seguidamente, se les pregunto si deseaban declarar, a lo que manifestó …NO DESEA DECLARAR…”.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública, Abog. AZALIA LUGO, quien manifestó: “… No me opongo a lo solicitado sin aceptar la responsabilidad de mi defendido, debe seguirse la investigación a los fines de establecer la verdad”
CAPITULO II
DEL DEREHO
Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente varios elementos de convicción en contra del ciudadano MANUEL PONARE GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto ayacucho, estado Amazonas, lugar donde nació el 01/08/1984, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.505.790, de profesión u oficio carpintero, estado civil soltero, hijo de Jairo Ponare y de Rosa González , residenciado en el barrio El Arresadero, casa s/n, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; las cuales constan en el expediente Acta Policial del Comando de la Policía cursante al folio 04, Orden de Inicio de la Investigación al folio 9, en virtud de ello, este Tribunal Segundo de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal en perjuicio de unos funcionarios. Este Tribunal Decreta CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: MANUEL PONARE GONZALEZ, como también se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción ASI SE DECLARA
También una vez escuchadas las partes y revisadas las actas, establece el Tribunal que se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y en ese sentido se decreta de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3º medida cautelar consistente en la presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada 30 días a partir de la presente fecha. .. ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE decreta CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: MANUEL PONARE GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto ayacucho, estado Amazonas, lugar donde nació el 01/08/1984, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.505.790, de profesión u oficio carpintero, estado civil soltero, hijo de Jairo Ponare y de Rosa González , residenciado en el barrio El Arresadero, casa s/n, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y en ese sentido se decreta de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3º medida cautelar consistente en la presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada 30 días a partir de la presente fecha. Líbrese boleta de excarcelación. CUARTO: Se envíen el expediente a la Fiscalía del Ministerio Público para que presente su Acto Conclusivo.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los veintisiete (27) días del mes de Diciembre del año Dos mil Nueve
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARÍA DANIELA MALDONADO DE RINCONES
LA SECRETARIA
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