REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001940
ASUNTO : XP01-P-2009-001940
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadanos: ANA YENESE CAMACHO BARRIOS, venezolana, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.977.474, nacido en fecha 21/10/76, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación oficios del hogar y domiciliada en el Sector San Enrique, sector Brisas del Orinoco, casa de color de amarillo s/n, en esta ciudad; y GOMEZ HENRIQUEZ ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 03/02/80 de 29 años de edad, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en la Urbanización San Enrique casa color amarilla, sector Brisas del Orinoco, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.767.300, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada el 27 de diciembre a las 12.m por este Juzgado Segundo de Control, la Abg. ELIZABETH NAVARRO, en su condición de FISCAL CUARTA del Ministerio Público, presentó ante este Despacho a los ciudadanos ANA YENESE CAMACHO BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 12.977.474 y HENRIQUEZ ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.767.300 . Señala:
“…“De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal 6° de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 eiusdem, ocurro ante este Tribunal a los fines de hacer formal presentación del ciudadano: ANA YENESE CAMACHO BARRIOS, venezolana, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.977.474, nacido en fecha 21/10/76, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación oficios del hogar y domiciliada en el Sector San Enrique, sector Brisas del Orinoco, casa de color de amarillo s/n, en esta ciudad; y GOMEZ HENRIQUEZ ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 03/02/80 de 29 años de edad, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en la Urbanización San Enrique casa color amarilla, sector Brisas del Orinoco, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.767.300, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, por cuanto esta representación fiscal encontrándose de guardia recibe actuaciones suscritas por los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, quienes dejan constancia conforme al acta policial de fecha 25DIC2009, que en la ejecución de un procedimiento de búsqueda de unos adolescentes apodados EL INDIO Y EL NEGRO, ingresaron a una residencia toda vez que se encontraban en la persecución de los autores del homicidio del adolescente DARWIN ALEXANDER YAPARE DE BALTAZAR, una vez en el interior de la vivienda propiedad de los ciudadanos hoy imputados, se dejaba constancia que estos arrojaban objetos en contra de la comisión, se procedió a la revisión del inmueble, hallándose en la habitación debajo de la cama una sustancia de olor fuerte y penetrante presuntamente cocaína (34 gramos conforme el acta de aseguramiento) asimismo al revisar las prendas de vestir en el sitio se logró hallar tres (03) envoltorios elaborados de material sintético de color negro, contentivo de semillas vegetales de olor penetrante presuntamente marihuana.(10 gramos según el acta de identificación y aseguramiento), por lo cual se procedió a la detención de los ciudadanos: ANA YENESE CAMACHO BARRIOS, venezolana, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.977.474, nacido en fecha 21/10/76, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación oficios del hogar y domiciliada en el Sector San Enrique, sector Brisas del Orinoco, casa de color de amarillo s/n, en esta ciudad; y GOMEZ HENRIQUEZ ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 03/02/80 de 29 años de edad, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en la Urbanización San Enrique casa color amarilla, sector Brisas del Orinoco, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.767.300 .Se deja constancia que la representante del Ministerio Público, explicó brevemente como ocurrieron los hechos con apoyo en las actas policiales que rielan al expediente. La representación fiscal en atención a los hechos supra señalados precalifica el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, y al encontrarnos ante la presunta comisión de un hecho punible que existen serios fundamentos para estimar que el ciudadano de marras se encuentran incursos en la comisión del delito antes señalado, por ello solicito al Tribunal en primer lugar se sirva decretar, la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplique el procedimiento ordinario a los fines de continuar con la investigación y se dicte la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con los dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo…”
En resguardo a los derechos constitucionales debidamente expresados se le da el derecho de palabra a cada uno de los imputados se les pregunta si entendieron la imputación hecha en este acto por la Fiscalía, a lo que cada uno manifestó que si entendieron. Seguidamente, se les pregunto si deseaban declarar, a lo que manifestaron cada uno que si. Por lo tanto siguiendo las reglas paso ANA YENESE CAMACHO BARRIOS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 12.977.474, nacido en fecha 21/10/76, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación oficios del hogar y domiciliada en el Sector San Enrique, sector Brisas del Orinoco, casa de color de amarillo s/n, en esta ciudad; quien expuso:”…Bueno primero lo que yo puedo decir no sabia que la droga estaba en la casa y mi esposo tampoco, porque en la noche habíamos ido a la casa de mi hermana mi hijo me pidió permiso yo se lo di, el se fue cuando yo regrese estábamos durmiendo cuando el llegó, realmente para llegar eso allí seguro que fue el que lo metió allí, yo estaba dormida cuando llegaron los funcionarios yo estaba durmiendo cuando llegaron, les pregunte que iban a buscar y me dijeron que un muchacho, yo loes dije que estaban mis hijos durmiendo, ellos entraron me lo sacaron empezaron a revisar y encontraron la droga allí, pero ni me esposo ni mi hija ni yo sabíamos de la droga, seguro fue mi hijo, nosotros no somos culpables de eso, igual mi esposo, en mi casa no hemos tenido ese tipo de cosas primera vez que esto pasa, somos inocentes mi hija mi esposo y yo…” A preguntas de la representación fiscal: en la casa vivimos mi esposo, mi hijo pequeño, el que esta detenido y yo, porque mi hija estaba de visita; no trabajo, mi hijo estudia, hasta los momentos le ha ido perfecto en los estudios, el estudia en el Mazzarelo, noveno año, yo no veía que me llegaba raro, ni nada, esa mañana le dije después hablamos, me acosté a dormir después. No hubo preguntas de la Defensa. A preguntas del Juez contestó: Los amigos de mis hijos son de allí mismo del sector, pero con eso que el esta ahorita primera vez que los veo; me asuste cuando llegó la policía todos se metieron para la casa, yo les preguntaba que ¿que pasaba?, uno de ellos dijo que buscaban a alguien , pregunté a quien, el entró yo le dije que me enseñará la orden y me dijo que buscaba a Edixon, mi hija esta embarazada y cuando vio todo se alteró, pero ellos se montaron encima de la cama, y yo les dije espera que yo cargo a mi hija porque ella abrazaba a mi hijo al hermano, y el PTJ, la agarró y la lanzó, yo les decía que los dejaran que yo se los entregaba; yo vi que ellos estaban sacando a mi hija, uno de ellos me volteó la cara con la mano, sacó el colchón y mostró mira lo que encontramos, le pregunte que es eso, y me dijo no vas a saber lo que es, y cuando sacaron la optra droga yo ya estaba afuera, no vi cuando la sacaron, in PTJ le decía a otro vamos a esperar los testigos, y el otro dijo no, aquí no va a haber testigos y lo sacaron. Es todo. Seguidamente se hace pasar a la sala de audiencias al ciudadano: GOMEZ HENRIQUEZ ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 03/02/80, de 29 años de edad, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en la Urbanización San Enrique casa color amarilla, sector Brisas del Orinoco, titular de la cédula de identidad N° V- 16.767.300, quien manifestó que desea declarar. “…yo no tengo mucho que decir, el 24 de diciembre salí para una fiesta donde la cuñada, y tomamos cervezas como hasta las tres de la mañana, me fui para la casa con mis otros hermanos, nos tomamos como dos cajas de cervezas mas, no se a que hora me acosté ya estaba ebrio, cuando me desperté en horas de la tarde me traían para acá, ya habían entrado a la casa, no se nada del hecho, ni siquiera se por que me llevaron. Es todo…” A preguntas de la representación fiscal: Yo fui a la fiesta con mi familia y mi esposa, Carlos Gómez, mi hermana Alba, Pili, mis cuñados Javier, Oscar y Beatriz; yo vivo con mi esposa en esa casa donde hallaron la droga, con el otro bebe, el joven Edixon se la pasa allí, el vive allí, el joven Edixon no fue a la fiesta con nosotros, ese es un niño que no le hace caso a uno, el estudia en el madre mazzarelo, según la mama que le iba bien, con nosotros se ha portado bien, se que el tenía un problema, que ese estaba presentando aquí.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa PRIVADA Abg. JUAN HERNANDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.921.861, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No. 158.303, con domicilio procesal en: ESCRITORIO JURIDICO MAGNO Y ASOCIADOS, AV AMAZONAS, CENTRO COMERCIAL JUNCOSA, LOCAL Nº 7, E, quien manifestó: “…Nos encontramos en el día de hoy buscando la verdad verdadera, de acuerdo a las declaraciones de mis representados fueron muy claros, que no estaban en conocimiento de la presencia de esta droga, que fue incautada por la cual existe la imputación, en la cual esta plasmada en las actas de investigación penal, donde el mismo manifiesta que esa droga es de su pertenencia donde declara que las otras personas en la vivienda no estaban en conocimiento de que allí estaba esa droga, ellos se ausentaron siendo fiestas decembrinas, cuando hicieron acto de presencia ellos estaban dormidos y donde fue incautada la droga la cama pertenece al adolescente Edixon, aunado a ello, existen ciertos vicios, primero falta de orden de allanamiento y segundo por falta de testigos, se debe de cumplir con estos requisitos para que tenga legalidad el procedimiento, de acuerdo con el art. 8 del código Orgánico Procesal Penal, y 49 ordinal 2 de la Constitución Nacional existe la presunción de inocencia por lo cual solicito la libertad plena o en su defecto medidas cautelares menos gravosas. Es todo…” La representación fiscal en este estado ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad por la cantidad de droga incautada y por cuanto se siguen dos investigaciones paralelas a esta…”
CAPITULO II
DEL DEREHO
Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente hay varios elementos de convicción en contra los ciudadanos ya que en procedimiento especial de captura en flagrancia del adolescente EDISON GERARDO TORO CAMACHO el cual se buscaba por presuntamente estar implicado en la muerte de otro adolescente al registrar su vivienda de habitación se encontró en la misma presunta droga la cual fue encautada y donde los responsables de la referida vivienda son los ciudadanos ANA YENESE CAMACHO BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 12.977.474 y HENRIQUEZ ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.767.300 , lo cual Este Tribunal al revisar los anexos presentados por la Fiscalía se revisa que hay el Acta de Investigación Penal de fecha 25 de diciembre 2009 que se encuentra a los folios 04 al 06, revisando en la última parte el adolescente manifiesta que la droga era de el pero existen 2 sitios donde fue encontrada y se debe investigar lo que el adolescente señala; Acta de Investigación Tecnica Criminalistica N°748 en el folio 23 al 25; Acta de Identificación y aseguramiento de Sustancias Peso neto 34 gramos de presunta cocaina ( esto en el folio 27) y en folio 29 Acta de Identificación y aseguramiento de Sustancias Peso neto 10 gramos de presunta marihuana; la Acta de Entrevista de Gómez Henríquez Carlos Roberto al folio 31 y 32, por la cantidad de droga este delito lo precalificó TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, “ Si la cantidad de droga no excede de mil gramos de marihuana , cien gramos de cocaina , sus mezclas o…” sen perjuicio de la colectividad. Por lo tanto se decreta CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: ANA YENESE CAMACHO BARRIOS, venezolana, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.977.474, nacido en fecha 21/10/76, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación oficios del hogar y domiciliada en el Sector San Enrique, sector Brisas del Orinoco, casa de color de amarillo s/n, en esta ciudad; y GOMEZ HENRIQUEZ ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 03/02/80 de 29 años de edad, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en la Urbanización San Enrique casa color amarilla, sector Brisas del Orinoco, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.767.300, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; como también se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que es necesario investigar la verdad y la Fiscalía manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción ASI SE DECLARA
También una vez escuchadas las partes y revisadas las actas, establece el Tribunal que se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y en ese sentido se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual se declara SIN LUGAR, la solicitud de medida menos gravosa de la Defensa Privada . ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Decreta CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: ANA YENESE CAMACHO BARRIOS, venezolana, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.977.474, nacido en fecha 21/10/76, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación oficios del hogar y domiciliada en el Sector San Enrique, sector Brisas del Orinoco, casa de color de amarillo s/n, en esta ciudad; y GOMEZ HENRIQUEZ ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 03/02/80 de 29 años de edad, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en la Urbanización San Enrique casa color amarilla, sector Brisas del Orinoco, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.767.300, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y en ese sentido se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual se declara SIN LUGAR, la solicitud de medida menos gravosa de la Defensa Privada. Líbrese boleta de encarcelación. Es de señalar que esta audiencia se realizó antes que la audiencia de los adolescentes presuntamente implicado.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los veintiocho (28) días del mes de Diciembre del año Dos mil Nueve
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARÍA DANIELA MALDONADO DE RINCONES
LA SECRETARIA
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