REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001941
ASUNTO : XP01-P-2009-001941
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano: MIGUEL GARCÍA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.948.248, de 46 años de edad, soltero, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació el día 25/10/63, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el barrio atabapo, casa S/N, en una vivienda denominada “mata de coco”, en esta ciudad, hijo de Adán Hernández (F) y de Alba García (V), por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOCTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. , a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada el 27 de diciembre a las 12.m por este Juzgado Segundo de Control, la Abg. ELIZABETH NAVARRO, en su condición de FISCAL CUARTA del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano MIGUEL GARCÍA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.948.248, de 46 años de edad. Señala:
“…De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal 6° de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 eiusdem, ocurro ante este Tribunal a los fines de hacer formal presentación del ciudadano: MIGUEL GARCÍA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.948.248, de 46 años de edad, soltero, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació el día 25/10/63, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el barrio atabapo, casa S/N, en una vivienda denominada “mata de coco”, en etsa ciudad, hijo de Adán Hernández (F) y de Alba García (V), por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, por cuanto esta representación fiscal encontrándose de guardia recibe actuaciones suscritas por los funcionarios actuantes adscritos a la Comandancia de la Policía del estado Amazonas, quienes dejan constancia conforme al acta policial de fecha 25DIC2009, que se encontraban realizando labores de patrullaje motorizado cuando avistaron a un sujeto de piel moreno que se encontraba desprovisto de su franela y con un mono de color azul, quien al notar la presencia policial asumió una actitud nerviosa, le dimos la voz de alto, en ese momento se apersona un ciudadano quien dijo ser y llamarse ACOSTA SANTAELLA ALXIDES ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, de 33 años de edad, manifestando que era el encargado del kiosco de venta de cachapas, y le solicitamos la colaboración para que presenciara la revisión corporal del ciudadano en cuestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 y 206, del COPP, donde el funcionario Jackson Palacios, le incautó en el bolsillo derecho una bolsa de color transparente de material sintético la cual contenía en su interior la cantidad de 19 cebollitas, de material sintético con un hilo de color negro, que contenían una sustancia de olor fuerte y penetrante, presunta droga “Bazuco”, que dando identificado este ciudadano como: MIGUEL GARCÍA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.948.248, de 46 años de edad, soltero, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació el día 25/10/63, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el barrio atabapo, casa S/N, en una vivienda denominada “mata de coco”, en esta ciudad, hijo de Adán Hernández (F) y de Alba García (V), quien manifestó a la comisión que la droga se le vendía un ciudadano llamado “EL FLACO”, el cual reside en el barrio Cagigal..”. Asimismo se deja constancia que conforme el acta de identificación y aseguramiento de la sustancia el peso total de la sustancia incautada es de 9.5 gramos, de presunto bazuco…” La representación fiscal en atención a los hechos supra señalados precalifica el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOCTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, y al encontrarnos ante la presunta comisión de un hecho punible que existen serios fundamentos para estimar que el ciudadano de marras se encuentran incursos en la comisión del delito antes señalado, por ello solicito al Tribunal en primer lugar se sirva decretar, la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplique el procedimiento ordinario a los fines de continuar con la investigación y se dicte la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo…”
En resguardo a los derechos constitucionales debidamente expresados se le da el derecho de palabra al imputado, se les pregunta si entendió la imputación hecha en este acto por la Fiscalía, a lo que manifestó que si entendió. Seguidamente, se les pregunto si deseaba declarar, a lo que manifestó que si. ALDENYS MIGUEL GARCÍA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.948.248, de 47 años de edad, soltero, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació el día 25/10/63, de profesión u oficio vigilante, residenciado en el las guacharacas, casa N° 39, de color blanco, barrio atabapo, casa S/N, en una vivienda denominada “mata de coco”, en esta ciudad, hijo de Adán Hernández (F) y de Alba García (V), quien manifestó que si desea declarar y de seguidas expuso: “…bueno ese día estábamos tomando allá en el club el INAM, en la cachapera, la zulianita, nos llegaron y nos pegaron al kiosco, me registraron los pantalones y no hallaron nada luego encontraron unos pantalones allí viejos con una droga, ahora para descubrí quien la escondió allí, estaban todos allí, no se de quien era, quizás los policías no dijeron de quien era el pantalón ni nada. Es todo..” A preguntas de la representación fiscal contestó: Ese día estaba con Rafaelito, Alexis, estaba Raúl y María; ellos se la pasan en el INAM, tomando, y María vive conmigo, todos los días estamos tomando allí; yo tomo con ellos, estaba tomado el 25, yo trabajo de noche, me dijeron para tomar en el día, ellos me quitaron la camisa, me maltrataron, no se porque no detuvieron a los otros, me agarraron fue a mi, dijeron que esa droga era mía, el que lleva la droga es un muchacho que le dicen el flaco, el lleva la droga. A preguntas de la defensa contestó: la droga la encontraron en un pantalón viejo, que lo botaron con poco de sacos, era un blue jean, estaba en un saco, con un poco de ropa vieja, la policía me revisó y no me encontró nada, tenia 200 mil bolívares, eso lo agarraron ellos y el celular también, la cartera. A preguntas de la Juez contestó: A mi no me encontraron nada, la cartera y el celular, eso es mentira de ellos, ellos me revisaron y nada, encontraron la droga en un pantalón viejo en un saco; el que vende la droga allí es un tal flaco, yo consumo a veces pero para el sueño, no tanto así, como es de noche consumo, actualmente trabajo en la esquina del INAM, me pagan los buhoneros, a ese flaco toditos le compran.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública Abog. FLORENCIO SILVA, quien manifestó: “… Quiero invocar la presunción de inocencia de mi defendido, por cuanto le asiste ese derecho, ahora bien, de la revisión del acta y la declaración de mi defendido se ve que hay dudas en cuanto al lugar en el cual se encontraba la droga, por cuanto el señala que la droga fue encontrada en unos pantalones viejos, a una distancia de cinco metros, por tal motivo como hay dudas, ciertamente estamos ante una investigación que deberá determinar cual es la responsabilidad de mi defendido, la representación fiscal precalifica el delito de ocultamiento pero el hecho no concuerda estaríamos ante otro tipo de delito, por eso ciudadano juez, la defensa no está de acuerdo con la precalificación fiscal, y lo solicitado en cuanto a la privativa de libertad, la defensa solicita se haga una revisión exhaustiva del procedimiento solicita la medidas cautelares de presentación cada ocho días. Es todo..”.
CAPITULO II
DEL DEREHO
Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que existen elementos de convicción en contra del ciudadano MIGUEL GARCÍA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.948.248, de 46 años de edad, soltero, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació el día 25/10/63, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el barrio atabapo, casa S/N, en una vivienda denominada “mata de coco”, en esta ciudad, hijo de Adán Hernández (F) y de Alba García (V), esto por los anexos presentados por la Fiscalía: Acta Policial de los funcionarios actuantes que corre al folio 5, Acta de entrevista al ciudadano Acosta Santaella Alcides Alexander que fue testigo del procedimiento y señala de donde le sacan la droga y coincide con el Acta policial. Acta de Identificación y Aseguramiento de Sustancias de 9.5 gramos de presunto bazuco esto está en el folio 9 y la Orden de Apertura de la Investigación que corre al folio 11, por la cantidad de droga este delito lo precalificó la Fiscalía como TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, “ Si la cantidad de droga no excede de mil gramos de marihuana , cien gramos de cocaina , sus mezclas o…” en perjuicio de la colectividad. Y siendo este un delito de lesa Humanidad y por la cantidad de droga por lo tanto se decreta CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: MIGUEL GARCÍA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.948.248, de 46 años de edad, soltero, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació el día 25/10/63, de profesión u oficio indefinida, , hijo de Adán Hernández (F) y de Alba García (V) residenciado en el barrio Atabapo, casa S/N, en una vivienda denominada “mata de coco”, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; como también se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que es necesario investigar la verdad y la Fiscalía manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción ASI SE DECLARA
También una vez escuchadas las partes y revisadas las actas, establece el Tribunal que se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y en ese sentido se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual se declara SIN LUGAR, la solicitud de medida menos gravosa de la Defensa Privada. ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Decreta CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: MIGUEL GARCÍA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.948.248, de 46 años de edad, soltero, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació el día 25/10/63, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el barrio atabapo, casa S/N, en una vivienda denominada “mata de coco”, en esta ciudad, hijo de Adán Hernández (F) y de Alba García (V), por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOCTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y en ese sentido se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa en cuanto a la imposición de medidas cautelares menos gravosas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los veintiocho (28) días del mes de Diciembre del año Dos mil Nueve
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARÍA DANIELA MALDONADO DE RINCONES
LA SECRETARIA
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