REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001850
ASUNTO : XP01-P-2009-001850

Vista la solicitud interpuesta por la Abg. Luís Enrique Perdomo Véliz, en su condición de Fiscal Auxilar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se autorice la Orden de Allanamiento en la siguiente dirección: Urb. Simón Bolívar, calle principal, casa S/N de color amarillo con azul, Puerto Ayacucho estado Amazonas, en donde habita los ciudadanos de Nombres Johanna Aisquel Pérez Bravo y Julio Alberto Pérez López, con la finalidad de DECOMISAR-INCAUTAR, Armas de Fuego, Granadas, Dinero en efectivo y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que no tengan ningún tipo de vinculación con el Dueño del Inmueble. En los cuales actuaran funcionarios adscritos a este Despacho y unidades de apoyo que se requieren de otros organismos de seguridad, que garanticen celebración de la visita domiciliaria solicitada, los cuales guardan relación con la investigación signada con el Nº I-246-715, que se adelanta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que se instruye por la comisión de unos delitos Contra la Propiedad (Secuestro).
Ahora bien, de la solicitud consignada por el Dr. LUÍS PERDOMO, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, hace presumir a quien aquí decide que, efectivamente en la residencia arriba descrita se podrían encontrar las evidencias de interés criminalístico antes mencionadas, en tal sentido se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 210, 211, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, para expedir orden con el objeto de practicar ALLANAMIENTO a fin de ubicar medios de pruebas que sirvan para esclarecer los hechos investigados por EL CICPC junto con la citada Fiscalía del Ministerio Público, motivo por el cual se ACUERDA expedir la referida orden. Así mismo, para llevar a efecto dicho procedimiento se designó a los funcionarios: Sub-Comisario Marcos Rojas, Sub-Comisario Simón Rodríguez, Detectives Genrry Condales, Ronald Fuentes, Alejandro Arauqe, Agte. Morfi Infante ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DEL ESTADO AMAZONAS, con la debida actuación que garantice la celebración de la visita domiciliaria, considerando quien decide, que dicho procedimiento deberá ser efectuado únicamente por los funcionarios de este CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DEL ESTADO AMAZONAS antes mencionados, quienes deberán tomar las medidas pertinentes para no causar daños en el lugar registrado procurando dejarlo en las mismas condiciones previas al registro.
“Los funcionarios actuantes deben apegarse estrictamente a la legalidad de los procedimientos y atenerse a lo dispuesto en la orden, sin excederse en los parámetros en ella establecidos. Como se trata de un procedimiento en el cual puede haber incriminación, por mandato del artículo 125 COPP, se deben leer los derechos de las personas que aparezcan como sujetos pasivos del allanamiento. No basta sólo que se admita la presencia del interesado y su asistente jurídico, sino se debe permitir el ejerció del derecho de defensa”



DISPOSITIVA
Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta PRIMERO: Librar la Orden de ALLANAMIENTO en el procedimiento DECOMISAR-INCAUTAR en el Lugar : Urb. Simón Bolívar, calle principal, casa S/N de color amarillo con azul, Puerto Ayacucho estado Amazonas, donde habitan los ciudadanos de Nombres Johanna Aisquel Pérez Bravo y Julio Alberto Pérez López con la finalidad de DECOMISAR-INCAUTAR, la siguiente evidencia Armas de Fuego, Granadas, Dinero en efectivo y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cuál deberá ser practicado por los funcionarios Sub-Comisario Marcos Rojas, Sub-Comisario Simón Rodríguez, Detectives Genrry Condales, Ronald Fuentes, Alejandro Arauqe, Agte. Morfi Infante todos ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DEL ESTADO AMAZONAS, y que los mismos garanticen el procedimiento y celebración de la visita domiciliaria. Todo por el motivo de supuesto delito comisión de unos delitos Contra la Propiedad. (Secuestro). Para encontrar Armas de Fuego, Granadas, Dinero en efectivo y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo tanto deberán guardar los debidos derechos constitucionales, buscar 2 testigos y los mismo que sean imparciales, esta orden tendrá una vigencia desde hoy 03 de diciembre 2009, a las 7 pm., hasta el día 10 de diciembre a las 7. pm. SEGUNDO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal
Líbrese la correspondiente Orden de Allanamiento.


Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los tres (03) días del mes de diciembre del año Dos Mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. María Daniela Maldonado Hernández
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO