REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-O-2009-000012
ASUNTO : XP01-O-2009-000012

Vista el Recurso de Amparo interpuesto por la Ciudadana JOHANDRYS RAMONISQUEL PEREZ DE CAÑA, titular de la cédula de identidad N° V.19.805.412, domiciliada en la Urbanización simón Bolívar , Vereda N° 4 casa S/N, detrás del salón de lectura, teléfono 0416-1408164, actuando como familiar directo de los ciudadanos Aisquel Bravo de Olivo, Titular de la cédula de identidad N° V.8.901. 765 (Madre), Johann Aisquel Perez Bravo, CI.V.15.500.705 (hermana) y Julio Alberto Perez CI V 16.766.947 (Hermano), debidamente asistida por el abogado MAGNO BARROS, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.945.429, Inpreabogado Nº 65.607, quien solicita que se le ampare a mi y a mi familia de la violación de los Derechos Fundamentales , de conformidad a lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el artículo 38 y 39 de la Ley de amparo sobre derechos y garantías Constitucionales.

HECHOS REFERIDOS

“En el día de hoy 04 de Diciembre de 2009 , siendo aproximadamente las 6 de la mañana , junto a mi familia nos encontrabamos en nuestra casa , en la dirección señalada anteriormente, cuando se hicieron presentes un grupo de funcionarios del CICPC quienes tenían chalecos antibalas sin identificación, nos apuntaban con armas largas y y manifestaban que buscaban cosas en la casa , además llegaron sin testigos arremetiendo contra los que nos encontrabamos en la casa, en ese momento le manifestamos si tenían alguna orden y no contestaban, como no consiguieron nada decidieron llevarse detenidos a todos al CCICPC, desde ese momento comenzaron acusarnos de todo y sobre un caso viejo de secuestro que lleva la fiscalía con el N° F81-4316 le preguntábamos si había alguna orden de detención y dijeron que todo era por orden de la Fiscalía I del Ministerio Público. Por otro lado debo manifestar que golpearon fuertemente a mi familia y como pudimos logré salir en libertad y le avisamos a la Fiscal N° 8 la cual está de guardia y se hizo presente como a las 4pm, con mi hermana Johanna Pérez antes identificada, y en ese momento soltaron a mi esposo … y dejaron detenidos a los demás , la fiscal estaba extrañada por cuanto no sabía de la detención de mi familia, los Comisarios de Guardia se vieron la cara y se asustaron y empezaron a llevar actas del caso… . Como a las 5pm se llevaron a mi hermana Johann Pérez fuera de la ciudad, sin saber y llegaron a las 7 .50 pm Y por último nuestro abogado tuvo que llamar a la defensoría del pueblo para poder hablar con los imputados y se molestaron hasta que se pudo. Dejando constancia que a las 6 de la tarde se habían vencido las doce horas que tiene el órgano de investigación para pasar las actuaciones al Ministerio Público. Ante este semejante atropello me veo en la necesidad de interponer el recurso de Harbea Corpus de conformidad a lo establecido en el artículo 38 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo por cuanto es una detención ilegal y además han transcurrido más de doce horas que establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de Flagrancia con la violación del artículo 44 ord1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…”


COMPETENCIA
En tal sentido, siendo que de conformidad con el artículo 64 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es competente el Tribunal de Primera Instancia en función Control para conocer de la acción de amparo en contra de los funcionarios públicos, es por lo que este Órgano Jurisdiccional se declara competente para conocer en primera instancia de la presente acción propuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

Asumida así la competencia de este Tribunal para conocer de la presente causa, y en virtud de que no se configura ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se admite la acción de amparo interpuesta y, en respeto a los principios constitucionales que deben regir la administración de justicia, como el derecho a la defensa y el debido proceso, este Tribunal, a fin de determinar la violación de los derechos constitucionales alegados, acuerda tramitar la presente solicitud de amparo constitucional por el procedimiento instituido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000, conforme a la cual se procedió a adaptar la tramitación del amparo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales a las prescripciones del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a tal efecto:

1.- Se ordena la notificación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al tribunal a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación realizada.
2.- A los fines de verificar la violación de garantías constitucionales alegadas por el presunta agraviada y de su familia, se ACUERDA librar oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales del estado Amazonas, a los fines de que informe en un lapso de 12 horas, como fue la detención realizada a los ciudadanos y de que manera la hicieron un informe detallado y pormenorizada,
3.- En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia Pública de las partes, estas oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante este Tribunal, la cual decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá promover las que considere legales y pertinentes. Efectuado dicho acto, se levantará un acta contentiva del mismo.
5.- En la misma audiencia, el Tribunal decretará cuáles son las pruebas admisibles y necesarias y ordenará su evacuación en ese mismo día o al día inmediato posterior.
6.- Una vez concluido el debate oral o las pruebas, el Tribunal en el mismo día deliberará respecto a la materia bajo su examen y podrá:
a.- Decidir inmediatamente en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo; el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual se dictó la decisión correspondiente.
b.- Diferir la audiencia por un lapso que en ningún momento será mayor de cuarenta y ocho (48) horas, por estimar que es necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso, a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara competente para conocer la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana JOHANDRYS RAMONISQUEL PEREZ DE CAÑA, titular de la cédula de identidad N° V.19.805.412, domiciliada en la Urbanización simón Bolívar, Vereda N° 4 casa S/N, detrás del salón de lectura, teléfono 0416-1408164, en representación de ella misma y sus familiares, asistida por el profesional del derecho MAGNO BARROS, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.945.429, Inpreabogado Nº 65.607, en contra de los ciudadanos funcionarios de guardia del día 04 -12-2009 a las 6am, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara ADMISIBLE la acción de amparo interpuesta, en virtud de que no se configura ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese, notifíquese regístrese y comuníquese. Líbrense la correspondiente boleta de notificación. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil Nueve.198° años de la independencia y 150° años de la federación
LA JUEZ

Abg. MARIA DANIELA MALDONADO.

EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS