REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001709
ASUNTO : XP01-P-2009-001709

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la Dra. EVELIS MUÑOZ CAMPERO, Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita la prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
I
DE LOS HECHOS

En fecha 10 de Noviembre del 2009 se realizó la Audiencia de Presentación y la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presentó ante este Despacho al ciudadano JHON FREDDY SUAREZ PINZÓN, titular de la Cédula de ciudadanía N°1121871170 de nacionalidad Colombiano, natural de Barbosa Santander, República de Colombia, lugar donde nació en fecha 08-08-89, de 20 años de edad, de estado civil soltero, , donde se le imputaba por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, y Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE DARIO CARIASCO indocumentado; calificación esta que fue acogida por el tribunal y en consecuencia se decretó la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Ordinario y la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano JHON FREDDY SUAREZ PINZÓN, titular de la Cédula de ciudadanía N°1121871170, por la presunta comisión del delito de delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, y Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en el artículo 277ejusdem, el ciudadano JHON FREDDY SUAREZ PINZÓN imputado quedó privado de la libertad en perjuicio del ciudadano JOSE DARIO CARIASCO, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
DEL DERECHO

En fecha 01 de Diciembre, la Fiscal Segunda del Ministerio Público presentó solicitud de prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“…Tengo a bien dirigirme a Usted, enviándole un cordial saludo institucional, en la oportunidad de solicitar de sus buenos oficios, en el sentido de prorrogar por el lapso establecido en el parágrafo Cuarto del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la presentación del acto conclusivo a que hubiere lugar en el asunto Nº XP01-P-2009-001709, nomenclatura de ese tribunal, el cual guarda relación con la causa seguida por esta representación fiscal bajo el Nº 02-FS-4209-09 nomenclatura de la Fiscalía Superior del Estado Amazonas, en contra del ciudadano quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito, todo ello en virtud de que faltan algunas diligencias las cuales fueron solicitadas mediante oficio Nº AMAZ-F2-1648-09 de fecha 19-11-2009 y ratificadas mediante oficios Nº AMAZ-F2-1681-09, de fecha 01/12/09 ,de los cuales anexo simple, diligencias útiles y necesarias tendentes a la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar”

Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando contempla: “…En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resulta serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”, en consecuencia, y visto que anexo a la presente solicitud de lo requerido y no ha tenido respuesta, fueron consignados copias de los oficios, en los cuales se requieren la practica de diligencias necesarias tendentes a la comprobación del hecho, aunado al hecho que fue interpuesta dentro del lapso correspondiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR dicha solicitud y en tal sentido se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 25 DE DICIEMBRE DE 2009, pronunciamiento que se dicta de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
SEGUNDO: SE ACUERDA la PRORROGA para dictar el acto conclusivo en la presente causa y se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 25 e Diciembre DE 2009, de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa y al imputado

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los CUATRO (04) días del Mes de DICIEMBRE del año Dos Mil Nueve. 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abog. MARIA DANIELA MALDONADO.
LA SECRETARIA

ABG. YOSMAR ROSALES