REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001710
ASUNTO : XP01-P-2009-001710


Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la Dra. EVELIS MUÑOZ CAMPERO, Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita la prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
I
DE LOS HECHOS

En fecha 10 de Noviembre del 2009 a las 11: am, se realizó la Audiencia de Presentación y la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abogado Robaldo Cortez presentó ante este Despacho a los ciudadanos MEDINA GUAPE ALEJANDRO RODOLFO, titular de la Cédula de identidad N°17.324.770, natural de Ciudad Bolívar, de 23 años de edad, venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio Trabajador social, domiciliado en el Barrio Táchira, detrás de la escuela Táchira, casa de color rosado, sin número, Puerto Ayacucho Estado Amazonas y el ciudadano JOSE RAMON TORRES, titular de la Cédula N°14.334.881, natural de Ciudad Bolívar, de 22 años de edad, venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio Brisas del Aeropuerto, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde se le imputaba por la presunta comisión del delito de de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS WILFREDO MARAY RONDON; calificación esta que fue acogida por el tribunal y en consecuencia se decretó la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Ordinario y la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y el Tribunal se apartó de de la calificación jurídica realizada por el Ministerio Público y atribuye una precalificación provisional alos hechos investigados por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, en RIÑA, de conformidad con lo previsto en el artículo 415 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal y se Decreto medida cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de libertad, conforme al artículo256, ordinal 1°del Código Orgánico Procesal penal consistente en arresto domiciliario con su custodia policial, por considerar que en parte se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DEL DERECHO

En fecha 01 de Diciembre 2009, la Fiscal Segunda del Ministerio Público presentó solicitud de prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“…Tengo a bien dirigirme a Usted, enviándole un cordial saludo institucional, en la oportunidad de solicitar de sus buenos oficios, en el sentido de prorrogar por el lapso establecido en el parágrafo Cuarto del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la presentación del acto conclusivo a que hubiere lugar en el asunto Nº XP01-P-2009-001710, nomenclatura de ese tribunal, el cual guarda relación con la causa seguida por esta representación fiscal bajo el Nº 02-FS-4209-09 nomenclatura de la Fiscalía Superior del Estado Amazonas, en contra de los ciudadanos quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de Lesiones Personales GRAVES, todo ello en virtud de que faltan algunas diligencias las cuales fueron solicitadas mediante oficio Nº AMAZ-F2-1647-09 de fecha 19-11-2009 y ratificadas mediante oficios Nº AMAZ-F2-1680-09, de fecha 01/12/09,de los cuales anexo copia simple, diligencias útiles y necesarias tendentes a la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar”

Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando contempla: “…En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resulta serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”, en consecuencia, y visto que anexo a la presente solicitud de lo requerido y no ha tenido respuesta, fueron consignados copias de los oficios, en los cuales se requiere la practica de diligencias necesarias tendentes a la comprobación del hecho, aunado al hecho que fue interpuesta dentro del lapso correspondiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR dicha solicitud y en tal sentido se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día .25 DE DICIEMBRE DE 2009, pronunciamiento que se dicta de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
SEGUNDO: SE ACUERDA la PRORROGA para dictar el acto conclusivo en la presente causa y se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 25 e Diciembre DE 2009, de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa y a los imputados

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los CUATRO (04) días del Mes de DICIEMBRE del año Dos Mil Nueve. 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abog. MARIA DANIELA MALDONADO.
LA SECRETARIA

ABG. YOSMAR ROSALES