REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001868
ASUNTO : XP01-P-2009-001868


Vista la solicitud interpuesta por la Dra. ASTRID CAROLINA GELVES, en su condición de Fiscal OCTAVO del Ministerio Público con Competencia en materia de Drogas de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se autorice la Orden de Allanamiento en la siguiente dirección: sector el Moñito, por la primera entrada, casa Amarilla Puerto Ayacucho Estado Amazonas, en donde habita un ciudadano de nombre ALFONSO ALVAREZ, RICHARD DAVID MORENO Y GIOVANNY GARRIDO con la finalidad de DECOMISAR-INCAUTAR, presumiblemente Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la existencia de armas de fuego y objetos provenientes del delito, todo debido a denuncia efectuada por la ciudadana ANA SARAI MIJARES (Anexan Acta de Denuncia de fecha 02 de diciembre y Acta de entrevista 05 de diciembre ) . En los cuales actuaran funcionarios adscritos al destacamento 91 de la Guardia Nacional Bolivariana.
Ahora bien, de la solicitud consignada por el Dra. ASTRID CAROLINA GELVES, en su condición de Fiscal OCTAVO del Ministerio Público con Competencia en materia de Drogas de esta Circunscripción Judicial l, hace presumir a quien aquí decide que, efectivamente en la residencia arriba descrita se podrían encontrar las evidencias de interés criminalístico antes mencionadas, en tal sentido se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 210, 211, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, para expedir orden con el objeto de practicar ALLANAMIENTO a fin de ubicar medios de pruebas que sirvan para esclarecer los hechos investigados por la Fiscalía del Ministerio Público, motivo por el cual se ACUERDA expedir la referida orden. Así mismo, para llevar a efecto dicho procedimiento se designó a los funcionarios: ADSCRITOS AL DESTACAMENTO 91 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. Todo se debe realizar con la garantía de los derechos constitucionales que garanticen celebración de la visita domiciliaria, considerando quien decide, que dicho procedimiento deberá ser efectuado únicamente por los funcionarios de este ADSCRITOS AL DESTACAMENTO 91 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DEL ESTADO AMAZONAS, quienes deberán tomar las medidas pertinentes para no causar daños en el lugar registrado procurando dejarlo en las mismas condiciones previas al registro.
“Los funcionarios actuantes deben apegarse estrictamente a la legalidad de los procedimientos y atenerse a lo dispuesto en la orden, sin excederse en los parámetros en ella establecidos. Como se trata de un procedimiento en el cual puede haber incriminación, por mandato del artículo 125 COPP, se deben leer los derechos de las personas que aparezcan como sujetos pasivos del allanamiento. No basta sólo que se admita la presencia del interesado y su asistente jurídico, sino se debe permitir el ejerció del derecho de defensa”

DISPOSITIVA
Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta PRIMERO: Librar la Orden de ALLANAMIENTO en el procedimiento DECOMISAR-INCAUTAR en el Lugar : sector el Moñito, por la primera entrada, casa Amarilla Puerto Ayacucho Estado Amazonas, en donde habita un ciudadano de nombre ALFONSO ALVAREZ, RICHARD DAVID MORENO Y GIOVANNY GARRIDO con la finalidad de DECOMISAR-INCAUTAR, presumiblemente Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la existencia de armas de fuego y objetos provenientes del delito, el cuál deberá se r practicado por los funcionarios ADSCRITOS AL DESTACAMENTO 91 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA ESTADO AMAZONAS teniendo en cuenta los derechos constitucionales y se acate lo aquí establecido sin extralimitarse para que garantice la celebración de la visita domiciliaria.
Todo por el motivo de presuntos delitos de la ley Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Contra la Propiedad por lo tanto deberán guardar los debidos derechos constitucionales, buscar 2 testigos y los mismo que sean imparciales, esta orden tendrá una vigencia desde hoy 05 de Diciembre 2009, a las 7 pm hasta el día 08 de Diciembre 2009 a las 7pm. SEGUNDO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos 210,211y212 del Código Orgánico Procesal Penal
Líbrese la correspondiente Orden de Allanamiento.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los cinco días (05) días del mes de DICIEMBRE del año Dos Mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. María Daniela Maldonado Hernández

SECRETARIO



DR: MARCOS ROJAS