REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001137
ASUNTO : XP01-P-2007-001137
SOBRESEIMIENTO.-
La presente causa se inicia en fecha 04-10-2007, por procedimiento de Aprehensión por Flagrancia realizado por los funcionarios de la Comandancia de la Policía previa denuncia realizada ante la Unidad de Atención a la Victima perteneciente a ese órgano instructor, por la ciudadana CRUCITA ESCOBAR, dejando constancia de lo siguiente: “…que su hijo JOSE AVELINO CUICHE ESCOBRAR,…por haberla agredido física y verbalmente…”
En fecha 04.10.2007, se ordena el Inicio de la Investigación del presente caso, por encontrarse ante la presunta comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.-
En fecha 07-Octubre-2007, se realizó la Audiencia de Presentación ante este Despacho en la cual se emitió el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda el Procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decretan medidas cautelares contempladas en el articulo 92, numerales 8 en concordancia con el articulo 256 numeral 3 de la ley Adjetiva Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la unidad de alguacilazgo, a partir del día Jueves 11OCT07.TERCERO: Líbrese Boleta de Excarcelación CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, en su oportunidad legal…
En fecha 17-11-2009, el Abg. Luís Perdomo, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico, presenta escrito de solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de existir una falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y actualmente no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal con función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, no habiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, ya que la conducta desplegada por las partes interesadas así lo refleja, en el cual se encuentran como partes en el presente asunto JOSE AVELINO CUICHE ESCOBAR en su condición de Imputado y de CRUCITA ESCOBAR en su condición de Victima, por ende, cesan las presentaciones impuestas al imputado JOSE AVELINO CUICHE ESCOBAR, en la audiencia de presentación de fecha 07-10-2007, por lo que se ordena remitir oficio a la Unidad de Alguacilazgo sobre la presente decisión.- Así se decide.-Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el presente asunto al ARCHIVO JUDICIAL para su guarda y custodia.-Cúmplase.-
La Jueza Tercera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,
Abg. Anggi Medina.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria
Abg. Anggi Medina
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