REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001902
ASUNTO : XP01-P-2009-001902
AUTO DE MEDIDA DE SEGURIDAD Y PROTECCION.-
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 12-12-2009, con motivo de ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por el Abg. JUAN CARLOS BARLETTA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, en el cual presenta al imputado MARIÑO JOSE MANUEL , por estar incurso en el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ambos en perjuicio de la ciudadana TANIA RAMIREZ MARIÑO, por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 11-12-2.009, presentado por el Abg. JUAN CARLOS BARLETTA, Fiscal Primero del Ministerio Público, ya que se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”…En el día de hoy once (11) de diciembre del año dos mil nueve (2009) esta Representación Fiscal, tuvo conocimiento mediante actuaciones policiales de fecha 10-12-09, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas… la aprehensión en flagrancia del ciudadano MARIÑO JOSE MANUEL, el cual fue detenido por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida sin Violencia, donde figura como victima la ciudadana TANIA RAMIREZ MARIÑO …
…quien aquí suscribe, solicita de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva fijar la audiencia oral, a fin de presentar al referido imputado…
SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ambos en perjuicio de la ciudadana TANIA RAMIREZ MARIÑO, por cuanto en fecha 12-11-2009, con motivo de celebrarse la Audiencia de Presentación la cual se desarrollo de la siguiente manera, primeramente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico:… “Hace formal presentación de conformidad con el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indicando que recibió ante su Despacho actuaciones policiales suscrita por los funcionarios adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, situación relacionada con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión preventiva del ciudadano MARIÑO JOSE MANUEL, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, lugar en fecha 14-08-61, de 48 años de edad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Casiquiare, sector la piedra, casa s/n, y titular de la cédula de identidad Nº 8.902.707. Se deja constancia que el Representante Fiscal realiza una breve síntesis de cómo ocurrieron los hechos y en base a lo expuesto despliega la conducta del antes mencionado ciudadano en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, con aplicación de la agravante prevista en el artículo 65.4 ejusdem, ejecutarlo en perjuicio de una mujer embarazada, en consecuencia, este representante Fiscal, solicita se decrete la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, a aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 94 ejusdem, y le sea decretada Medidas de Protección y de Seguridad, previstas en el artículo 87.3.5.6 de la Ley Especial, y la aplicación de medidas cautelares de conformidad con el artículo 92.8 ejusdem, presentación cada quince (15) días ante la unidad de alguacilazgo. Es todo.
Luego el Juez antes de conceder el derecho de palabra a los imputados, le informó acerca de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al ciudadano imputado quien quedó identificado de la siguiente manera MARIÑO JOSE MANUEL, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, lugar en fecha 14-08-61, de 48 años de edad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Casiquiare, sector la piedra, casa s/n, y titular de la cédula de identidad Nº 8.902.707; quien manifiesta que “SI DESEA DECLARAR” y dice “yo llegue a mi casa borracho, y yo le pregunte a la hija donde esta su mamá, y me tiró el bloque, ella estaba en la cocina, yo no le puse la mano a ella, y yo agarre un pedazo de machete, y le dije a la policía que no me iba a llevar, ella se cayó y se aporreo.
Se le concede la palabra al Defensor Público, quien manifiesta que una vez revisadas las actas y visto que se esta empezando la etapa de investigación y es necesario recabar los otros elementos de convicción para sustentar la acusación penal en contra de mi defendido, en este estado me adhiero a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público en cuanto al procedimiento que se ventile por el procedimiento especial, la presentaciones cada quince (15) días y que se continúe las investigaciones. .…”
Siendo así las cosas, y visto que el delito precalificado por la Representación Fiscal, este juzgadora considera que no se encuentran satisfechos de manera concurrente los supuestos del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así que lo mas ajustado a derecho es otorgar MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD al imputado MARIÑO JOSE MANUEL.-Así se decide.-
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en tal sentido se decreta la calificación en flagrancia y se acuerda continuar por el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y 94 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano MARIÑO JOSE MANUEL, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, lugar en fecha 14-08-61, de 48 años de edad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Casiquiare, sector la piedra, casa s/n, y titular de la cédula de identidad Nº 8.902.707; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ambos en perjuicio de la ciudadana TANIA RAMIREZ MARIÑO.-Así se decide.-
SEGUNDO: Se decreta Medidas de Protección y de Seguridad, previstas en el artículo 87.5.6 de la Ley Especial, consistente en: 1) Prohibición o restricción de acercarse a la mujer agredida; prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer; 2) Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y la aplicación de medidas cautelares de conformidad con el artículo 92.8 ejusdem, presentación cada quince (15) días ante la unidad de alguacilazgo y asistir a IRMUJER a los fines de recibir charlas de violencia de genero y sobre el consumo de bebidas alcoholicas.-Así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD al imputado MARIÑO JOSE MANUEL, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, lugar en fecha 14-08-61, de 48 años de edad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Casiquiare, sector la piedra, casa s/n, y titular de la cédula de identidad Nº 8.902.707; de conformidad a lo establecido en los artículos 87.5.6, articulo 92.8 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, , en perjuicio de la ciudadana TANIA RAMIREZ MARIÑO.- Así se decide.- Líbrese los oficios respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.
Abg. Johanna La Rosa.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg.Johanna La Rosa.-
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