REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Diciembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001903
ASUNTO : XP01-P-2009-001903


AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-


Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 12-12-2009, con la presencia de todas las partes, siendo el imputado de autos RAMON ALEXIS LARA BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 8.949.421, quien fue inculpado por el Ministerio Publico por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420.2 del Código Penal, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 12-12-2.009, presentado por el Abg. JUAN CARLOS BARLETTA, Fiscal Primero del Ministerio Público, encontrándose de guardia, quien explana lo siguiente. “…En el día de hoy (12) de diciembre del año dos mil nueve, esta Representación Fiscal, tuvo conocimiento mediante actuaciones policiales…suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la Unidad Estadal Vigilancia del Transito Terrestre del estado Amazonas,…de la aprehensión preventiva de el ciudadano RAMON ALEXIS LARA BOLIVAR…por estar presuntamente involucrado en la presente comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, en perjuicio del ciudadano DAGER JOSE MOTA RON,…
En virtud de lo antes expuesto, quien aquí suscribe, solicita de conformidad con el artículo 250 de loa norma adjetiva penal, se sirva fijar la audiencia oral, a fin de presentar al referido imputado…

Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien narra los hechos que dieron lugar a la presente audiencia, y expone lo siguiente: “Hace formal presentación de conformidad con el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indicando que recibió ante su Despacho actuaciones policiales suscrita por los funcionarios adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, situación relacionada con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión preventiva del ciudadano RAMON ALEXIS LARA BOLIVAR, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, lugar en fecha 13-07-68, de 41 años de edad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la Avenida Rómulo Gallegos, a una cuadra de la fiscalía del Ministerio Público, y titular de la cédula de identidad Nº 8.949.421. Se deja constancia que el Representante Fiscal realiza una breve síntesis de cómo ocurrieron los hechos y en base a lo expuesto despliega la conducta del antes mencionado ciudadano en los delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420.2 del Código Penal, en consecuencia, este representante Fiscal, solicita se decrete la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 ejusdem, y la aplicación de medidas cautelares de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada treinta (30) días ante la unidad de alguacilazgo. Es todo.
Luego el Juez antes de conceder el derecho de palabra al imputado, le informó acerca de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al ciudadano imputado quien quedó identificado de la siguiente manera RAMON ALEXIS LARA BOLIVAR, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, lugar en fecha 13-07-68, de 41 años de edad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la Avenida Rómulo Gallegos, a una cuadra de la fiscalía del Ministerio Público, y titular de la cédula de identidad Nº 8.949.421; quien manifiesta que “NO DESEA DECLARAR”.
Se le concede la palabra al Defensor Público, quien manifiesta que una vez revisadas las actas y visto que se esta empezando la etapa de investigación, en este estado me adhiero a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público en cuanto al procedimiento que se ventile por el procedimiento ordinario, y que la las presentaciones sean cada treinta (30) días y que se continúe las investigaciones, igualmente, solicita un examen medico forense a mi defendido por cuanto presenta lesiones. Es todo.

SEGUNDO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano RAMON ALEXIS LARA BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.949.421, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420.2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DAGER JOSE MOTA RON,.-Así se decide.-

TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

CUARTO: Se le impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de presentación cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Amazonas, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado RAMON ALEXIS LARA BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.949.421, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420.2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DAGER JOSE MOTA RON, de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 373 y 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal..-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-

La Secretaria.

Abg. Anggi Medina.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Anggi Medina.-