REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Diciembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001904
ASUNTO : XP01-P-2009-001904


AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-


Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 13-12-2009, con la presencia de todas las partes, siendo el imputado de autos HERMOSO FIGUEROA ALEXANDER RADAMES, quien fue inculpado por el Ministerio Publico por la comisión del delito de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 463.3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONATHAN ENRIQUE CASTRO MEDINA, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 12-12-2.009, presentado por el Abg. Juan Carlos Barletta, Fiscal Primero del Ministerio Público, encontrándose de guardia, en cual explana el presente escrito: “…En el día de hoy (12) de diciembre del año dos mil nueve, esta Representación Fiscal, tuvo conocimiento mediante actuaciones policiales…suscrita por los funcionarios…del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) del estado Amazonas,…de la aprehensión preventiva de el ciudadano HERMOSO FIGUEROA ALEXANDER RADAMES…por estar presuntamente involucrado en la presente comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, en perjuicio del ciudadano JHONATHAN ENRIQUE CASTRO MEDINA ,…
En virtud de lo antes expuesto, quien aquí suscribe, solicita de conformidad con el artículo 250 de loa norma adjetiva penal, se sirva fijar la audiencia oral, a fin de presentar al referido imputado…


Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien narra los hechos que dieron lugar a la presente audiencia, y expone lo siguiente: “Hace formal presentación de conformidad con el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indicando que recibió ante su Despacho actuaciones policiales suscrita por los funcionarios adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, situación relacionada con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión preventiva del ciudadano HERMOSO FIGUEROA ALEXANDER RADAMES, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.451.575. Se deja constancia que el Representante Fiscal realiza una breve síntesis de cómo ocurrieron los hechos y en base a lo expuesto despliega la conducta del antes mencionado ciudadano en los delitos de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463.3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONATHAN ENRIQUE CASTRO ALMEIDA, titular de la cédula de identidad Nº 13.232.200, en consecuencia, este representante Fiscal, solicita se decrete la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 ejusdem, y la aplicación de medidas cautelares de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada quince (15) días ante la unidad de alguacilazgo. Es todo.

Luego el Juez antes de conceder el derecho de palabra al imputado, le informó acerca de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al ciudadano imputado quien quedó identificado de la siguiente manera HERMOSO FIGUEROA ALEXANDER RADAMES, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.451.575; quien manifiesta que “NO DESEA DECLARAR”.

Se le concede la palabra al Defensor Público, quien manifiesta que visto lo alegado por el Fiscal, esta defensa, esta de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público. Es todo.

SEGUNDO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano HERMOSO FIGUEROA ALEXANDER RADAMES, quien fue inculpado por el Ministerio Publico por la comisión del delito de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 463.3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONATHAN ENRIQUE CASTRO MEDINA.-Así se decide.-

TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

CUARTO: Se le impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de presentación cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Amazonas de conformidad a lo establecido en el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado HERMOSO FIGUEROA ALEXANDER RADAMES, quien fue inculpado por el Ministerio Publico por la comisión del delito de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 463.3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONATHAN ENRIQUE CASTRO MEDINA, de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 373 y 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal..-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-


La Secretaria.

Abg. Anggi Medina.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Anggi Medina.-