REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001237
ASUNTO : XP01-P-2009-001237
AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 22-07-2009, con la presencia de todas las partes, siendo el imputado de autos PEDRO WICMARKC MENDOZA TABARES, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de Reina Margarita González, así como TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 con el agravante del articulo 46 de la Ley Especial, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 211-07-2.009, presentado por la Abg. Ildenis Santos, Fiscal Séptima € del Ministerio Público, encontrándose de guardia, quien explana lo siguiente. “…En el día de hoy, Martes veintiuno (21) de julio de 2.009, siendo las 11:55 a.m., esta Representación Fiscal encontrándose de guardia, recibió oficio…procedente de la Sub Delegación Puerto Ayacucho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas,…de la aprehensión preventiva del ciudadano PEDRO WIDMARKC MENDOZA TABARES,…
El Ministerio Publico se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar, considerando la precalificación de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, numeral 4, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana REINA MARTIZA GONZALEZ MEDINA,…así como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante del Articulo 46, ordinal 5°, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD…
Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, SE PROCEDE A CONCEDER EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL, “Buenos días, en mi carácter de fiscal Séptima (e) del ministerio Público de guardia, adscrita a la Fiscalía Séptima, de acuerdo al ordenamiento jurídico Venezolano, recibí actuaciones del día 19 de julio, donde la ciudadana Reina González Medina, presenta denuncia a las 7y45 P.M. ante el CICPC, que su hermana la llamó y le dijo que los ciudadanos llamados Pedro Marihuana y Pabirre, le sustrajeron un televisor Toshiba, un DVD, una bombona, y los funcionarios acuden a realizar la inspección técnica y la hermana de la victima, señala que el apodado El guaro, Eduard, presenció los hechos. Es por ello que, acuden a la búsqueda del ciudadano al día siguiente, y en compañía de un ciudadano, logran dar con la ubicación de la casa, retienen objetos (un televisor, un DVD, una Bombona, un pollo y un envoltorio tipo sintético, contentiva de restos vegetales y semillas presunta marihuana) del Ciudadano quien quedó identificado PEDRO WICMARKC MENDOZA TABARES, NACIONALIDAD VENEZOLANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-13964920, DE 31 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE CORO, ESTADO FALCON, DONDE NACIÓ EL 01/11/1977, DE ESTADO CIVIL CONCUBINATO, DE PROFESIÓN U OFICIO BUHONERO VENTA COMIDA, TRABAJO DE TAXI Y PRACTICO ACTIVIDADES COMUNITARIAS, RESIDENCIADO AL SECTOR LA LAGUNA, CASA DE ZINC, FINAL DE LA CALLE PRINCIPAL DE SAN PABLO DE CARINAGUA, PUERTO AYACUCHO, ESTADO AMAZONAS, PADRES GISELA TABARES Y ANTONIO MENDOZA, Por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de Reina Margarita González, así como TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO. Previsto y sancionado en el art. 31 con el agravante del art. 46, de la Ley Especial. Es por ello que, solicito el procedimiento ordinario, medida cautelar presentación cada ocho días, para garantizar las medidas del proceso, Es todo.”
El Juez antes de conceder el derecho de palabra a la imputada, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso a la imputada de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, Acto seguido el Tribunal le explicó a las imputadas los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se le imputa y la solicitud demandada por la representación fiscal, indicando la referida ciudadana en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Seguidamente el Juez se dirigió a la imputada de autos y le pregunto si deseaba declarar, quien manifestó: que si desea declarar, se procedió a identificar a la imputada quien estando sin juramento, libre de prisión, apremio y coacción manifestó y llamarse como queda escrito PEDRO WICMARKC MENDOZA TABARES, NACIONALIDAD VENEZOLANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-13964920, DE 31 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE CORO, ESTADO FALCON, DONDE NACIÓ EL 01/11/1977, DE ESTADO CIVIL CONCUBINATO, DE PROFESIÓN U OFICIO BUHONERO VENTA COMIDA, TRABAJO DE TAXI Y PRACTICO ACTIVIDADES COMUNITARIAS, RESIDENCIADO AL SECTOR LA LAGUNA, CASA DE ZINC, FINAL DE LA CALLE PRINCIPAL DE SAN PABLO DE CARINAGUA, PUERTO AYACUCHO, ESTADO AMAZONAS, quien manifestó, libremente, lo que queda escrito: “EN LA NOCHE, del sábado, del viernes para el sábado, fin de semana, todos los fines de semana salgo a piratear, yo lo hago en horas de la noche, por necesidad, me encuentro al Guaro, en la cauchera los hermanazos, el me dijo que le hiciera una carrera hasta el boulevard, ya que el portaba un televisor, dvd, yo aprecié que el no me iba a pagar y arranqué con el DVD, pasé el domingo, bien, con mis muchachos, el día del niño, y el lunes, me dicen en la cauchera que yo estaba complicado con un robo, de una señora, que yo se que es mujer de un amigo, y entonces la ubico, y le digo vamos a la petejota, para resolver el problema, por que yo no te robé a ti, y la monto en el carro mío y voy a la petejota con ella, ella con su esposo, se baja y entramos en la petejota, y allí me golpean, me maltratan, me amenazan con el armamento, y como yo se lo que es estar preso y quería evitar esta situación, entregó mis objetos, mi televisor, un dvd viejo, el otro que es de la señora, pero yo no sabía, y todo lo que se llevaron, que me dejaron a mi esposa sin sustento, por que nosotros hacemos empanadas, los funcionarios me tumbaron las puertas y me desvalijaron el mercado que había hecho mi esposa.
A preguntas del Ministerio público, respondió: “yo conozco a el como el guaro, el trabaja en la cauchera, el andaba solo y me parece que es una persona desechable, enferma, lo transporte solo, yo se que el pabirre, joven, menor de edad, alto flaco, pelo liso, perfilado, moreno, yo entregué mis objetos, el televisor, ya que el DVD es de la señora y yo no estaba consciente de que era de ella,
A preguntas de la Defensa respondió: la cauchera los hermanazos, queda entre Andrés Eloy y barrio África, es famosa por que trabaja día y noche, siempre hay personas de mal aspecto, uno pasa por allí por que trabaja 24 horas y yo consigo carreras allí, que me sirve de sustento, el me pidió que le hiciera una carrera y estaba con un Televisor, un Dvd, tengo un chevette, Dos puertas, Azul, el día lunes salgo a trabajar y llego a la cauchera, y me consigo con esta señora, que me dice que la robaron, y me dice que estoy involucrado en un robo, yo no estaba consciente, inmediatamente, la monté en el carro, por que la conozco de trato, cuando llegamos a la petejota, me agarran y me caen a golpes, me maltratan, ella se quedó en mi carro, me tumbaron las puertas del rancho, con una ametralladora, una cuna de mi bebe, una moto vieja, un dvd viejo, la nevera la desvalijaron, dejaron a mi mujer sin su trabajo, por que yo compro carne y pollo en cantidad para trabajar. Estoy preocupado por que mi señora, por que no tiene como proveer, A mi detienen en la petejota. Yo entrego mis objetos para salir del problema, pero la señora no quiso retirar la denuncia,
La jueza pregunta, y responde: donde dice que el ciudadano guaro le dijo que lo llevara? Al Boulevard. Al montarse en el carro que llevaba el? El me paró, una carrera al boulevard, cuando le dije que sí, el buscó un televisor, un dvd, pero como le vi sospechoso, le dije págame la carrera, por que son las tres de la mañana, cuando el se bajó sin pagar, yo arranqué con el dvd. Yo no sé donde vive el Guaro, yo lo he visto por varias partes. La fiscal re-preguntó, ud. Consume sustancias? Si soy consumidor, no todos los días, pero consumo. ¿Como es El guaro? es de cabello como amarillo, pintao, de apariencia desechable, no es un indigente, es flaco.
Se da la palabra a la defensa. “Buenos Días, escuchada la intervención del Ministerio Público y leídas las actas que conforman el expediente y las declaraciones, esta representación de la defensa, considera que el defendido no tiene nada que ver en estos hechos, por que el mismo, se dedica a la venta de empanadas y se ve obligado a piratear para aumentar el ingreso familiar, solicito, ya que estamos en etapa investigativa, solicito la presentación a cada quince días, de acuerdo a lo solicitado por la fiscalía, ya que esto perturbaría el libre desenvolvimiento o desempeño en su comercio, que sigan las investigaciones, esta defensa está muy interesada en llegar a comprobar la verdad en estos hechos, lo que comprobará que mi defendido, no esta incurso en delitos en esta causa. Es todo”
SEGUNDO: NO SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el imputado de autos fue ubicado en su residencia por los funcionarios de la Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mas no fue capturado in fraganti en el lugar de los hechos.-Así se decide.-
TERCERO: Se ordena la continuación de las averiguaciones, por el procedimiento ordinario, ya que hay diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos.-Así se decide.-
CUARTO: Se le impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en la Presentación cada ocho (8) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, todo de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado PEDRO WICMARKC MENDOZA TABARES, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de Reina Margarita González, así como TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 con el agravante del articulo 46 de la Ley Especial, de conformidad a lo establecido en los artículos 373 y 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal..-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.
Abg. Anggi Medina.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg. Anggi Medina.-
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