REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000232
ASUNTO : XP01-P-2007-000232


SOBRESEIMIENTO.-


En fecha 07-07-2008, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control, le otorgó al imputado EDISON DIXON GONZALEZ, la Medida Alternativa de la Prosecución de Proceso SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el articulo 42, 43, 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole régimen de prueba con el cumplimiento de las siguientes condiciones: ”… PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público por el delito de Caza de Especies de la Fauna Silvestre, previsto y sancionado en el artículo 59 del Ley Penal del Ambiente, por cuanto la mencionada acusación en relación a los demás argumentos llena todos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas promovidas por el Ministerio Público contra el Ciudadano Edison Dixon González, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº 8.945.670, plenamente identificado y que para el presente momento se hayan incorporadas al presente asunto en autos, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias para el debate Oral y Publico. TERCERO: Este Tribunal, en razón de la Admisión de los Hechos realizada por el Ciudadano Edison Dixon González, quien es Venezolano, de la etnia Baré, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº 8.945.670, decreta La Suspensión Condicional del Proceso, quedando bajo Régimen de Prueba por seis meses a partir del día 7 de Julio de 2008, con presentación cada treinta (30) Días…

En fecha 12-11-2009, se realiza Audiencia para la VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS, la cual se desarrollo de la siguiente manera:
Se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien manifiesta; “Buenas tardes, esta Fiscalía, si el acusado cumplió con las condiciones impuestas, no hace oposición, a lo que a bien tenga disponer este Digno Tribunal, es todo”
Se le concede la palabra al Defensa Pública Tercera, quien manifiesta; “Buenas tardes, en vista de que mi defendido cumplió con lo acordado, solicito el sobreseimiento de acuerdo a la Ley, es todo”.
Se le concede la palabra al Acusado, si desea manifestar algo: solicito me envíe la boleta de notificación a través de mi defensora Abg. Azalia Lugo, ya que me es costoso, asistir aquí y a veces, no estoy en el rancho, es todo”…
Ahora bien, verificado como ha sido en la audiencia respectiva y por cuanto el citado imputado ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar en la cual el mismo hizo uso de la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, lo mas ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO del presente asunto de conformidad con el articulo 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 48 numeral 7 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal de Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda:

PRIMERO: Decretar la cesación de la Medida Alternativa de la Prosecución del Proceso SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado Edison Dixon González, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.945.670, que según decisión de fecha 7 de Julio de 2008 y culmina el 7-01-2009, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le otorgo el lapso de SEIS (06) MESES, a cumplir como Régimen de Prueba , por la comisión del delito de Caza de Especies de la Fauna Silvestre, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente.- Así se decide.-

SEGUNDO: En virtud del cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto en fecha 07-07-2.008 por el lapso de SEIS (06) MESES, cumplido este el 07-01-2.009, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, se ordena la remisión del presente asunto al ARCHIVO JUDICIAL, para su guarda y custodia.-Así se decide.-Libérense los oficios y notificaciones correspondientes.- Cúmplase.-
La Jueza Tercera de Control


Abg. América Alejandra Vivas H.



La Secretaria.-


Abg. Anggi Medina.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-

La Secretaria.-


Abg. Anggi Medina.-