REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Diciembre de 2009
199º y 150º



ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001732
ASUNTO : XP01-P-2009-001732


AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-


Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 18-11-2009, con la presencia de todas las partes, siendo el imputado de autos ALIRIO JOSE MIGUEL, portador de la Cédula de Identidad NO CONSTA, quien fue inculpado por el Ministerio Publico por la comisión del delito de HURTO previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERTO JOSE CELIS, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 17-11-2.009, presentado por la Abg. Elizabeth Navarro, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, encontrándose de guardia, por lo que se emitió el siguiente pronunciamiento: “…Esta Representación Fiscal encontrándose de guardia, recibió Oficio…procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado,…en se que se realizó la aprehensión en flagrancia del ciudadano ALIRIO JOSE MIGUEL Apodado (CHUE)…
…quien aquí suscribe, solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva fijar la audiencia oral, a fin de presentar al ciudadano antes identificado…
El Ministerio Publico se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar, considerando la precalificación por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano ALBERTO JOSE CELIS…

Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, se le concede el derecho de palabra a la Vindicta Pública, Abg. Elizabeth Navarro, quien expone: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 eiusdem, ocurre ante este Tribunal a los fines de presentar al ciudadano ALIRIO JOSE MIGUEL, indocumentado, natural de la Esmeralda, soltero, residenciado en Alto Carinagua, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por cuanto se recibieron actuaciones provenientes de la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en fecha 15/11/2009, en la cual guarda relación del modo tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano ALIRIO JOSE MIGUEL, apodado el CHUE, (Se deja constancia que la representación Fiscal, narra la forma en que ocurrieron los hechos objetos de la presente causa), …vistas las actas que conforman el presente expediente, el Ministerio Público, solicita la aprehensión en flagrancia por la comisión del delito de HURTO, previsto en el artículo 451 del Código Penal, y en virtud de la misma, se solicita por la pena a imponer y su condición de indígena, se acuerden medidas cautelares de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el articulo 141 numeral 2 de la Ley Orgánica de pueblos y comunidades indígenas, igualmente le sea practicado estudio socio antropológico. Es todo”.
Acto seguido se procedió a notificar al imputado de los derechos que le asisten en esta audiencia, conforme lo dispuesto en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución Nacional, de igual forma el Tribunal informa al imputado sobre los motivos de su comparecencia ante este Despacho. Asimismo, el Tribunal pasa de seguidas a informar al imputado, acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, indicando al referido ciudadano en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado los hechos por los cuales lo presenta el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se le imputa y la solicitud demandada por la representación fiscal. Seguidamente la Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, quien sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito, ALIRIO JOSE MIGUEL, indocumentado, natural de la Esmeralda, soltero, residenciado en Alto Carinagua, mas delante de la bloquera, casa de color verde, familia Parima B, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quien manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Se deja constancia que la representación fiscal y la defensa manifestaron no tener preguntas que formular.
Se concede la palabra a la defensa ABG. AZALIA LUGO, manifestó: “Una vez escuchada a la representación fiscal, la defensa esta de acuerdo con lo solicitado, sin aceptar la responsabilidad penal de mi defendido, ya que en el transcurso de la investigación se determinara el delito que se le imputa. Es todo”.

SEGUNDO: Se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano ALIRIO JOSE MIGUEL y se acuerda continuar por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERTO JOSE CELIS.-Así se decide.-

TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Medidas cautelares, la cual consistirá en presentaciones periódicas una (01) vez al mes ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

TERCERO: Se ordena evaluación socio antropológica del imputado de autos, por ente la sede de Organización de Pueblos indígenas de Amazonas.-Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado ALIRIO JOSE MIGUEL, por la presunta comisión del delito de HURTO previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERTO JOSE CELIS , de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 373 y 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal..-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.

Abg. Anggi Medina.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Anggi Medina.-