REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000948
ASUNTO : XP01-P-2009-000948


AUTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-


IMPUTADO: IRKEL JESUS RUFO VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº 19.352.572, de nacionalidad Venezolano, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, natural de Puerto Ayacucho – Estado Amazonas, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 04.-03-1989, hijo Migdania Vargas (v) y de Pelvis Rufo (v) de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante de la Misión Rivas, residenciado en San Enrique Av. Principal casa de Color blanca, S/N, frente a la bodega “Aparicio” 0248-5212997, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas.-

HECHOS.-


El imputado IRKEL JESUS RUFO VARGAS es señalado como el AUTOR del delito de DISTRIBUIDOR DE MENOR CANTIDAD EN EL GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley especial que rige la materia, en perjuicio de la Colectividad, de acuerdo al escrito de ACUSACION presentado por la Abg. INGRID VALENZUELA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, “…interponer formal ACUSACION en contra del imputado IRKEL JESUS RUFO VARGAS,…se subsume en los supuestos contemplados en el articulo 31, ultimo aparte de LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, que tipifica el delito de DISTRIBUIDOR DE MENOR CANTIDAD EN EL GRADO DE AUTOR. Por el cual se confirma que el ciudadano IRKEL JESUS RUFO VARGAS,…se le detecta la identidad de las sustancias contenidas en las muestras, con las descripciones siguientes: Un (01) envoltorio elaborado en material sintético…en cual contenía en su interior una sustancia de color blanco de presunta droga, denominada COCAINA, peso aproximado cero coma tres (0,3) gramos…

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-

En cuanto a los fundamentos de hecho se basa este despacho en lo alegado por el Ministerio Público en lo siguiente:

En fecha 30-05-2009, se realiza la Audiencia de Presentación, de acuerdo al escrito de Presentación realizado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Marvelys Golindano, encontrándose de guardia, a lo cual el Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: se decreta la aprehensión en flagrancia y la continuación por la vía del procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en el presente asunto seguido al ciudadano Irkel Jesús Rufo Vargas, titular de la cedula de identidad Nº 19.352.572, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Especial de Drogas. SEGUNDO: se decreta medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad de conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo a partir del día de hoy 30 de Mayo de 2009. TERCERO se ordena la realización de un examen toxicológico al imputado de autos por lo que se acuerda oficiar al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para la toma de la muestra y la prueba correspondiente para el día 01 de Junio de 2009 a la 01:00 de la tarde, de lo que queda notificado el imputado en este acto…

En fecha 26-10-2009, siendo la oportunidad fijada para celebrarse la Audiencia Preliminar y encontrándose presentes las partes se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal actuando en este acto en su condición de Fiscal del Ministerio Público, y de conformidad con el articulo 285 numeral 4° y 34° numeral 11° de la constitución, y 108 numeral 4° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 326 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que ratifico mi escrito de acusación de fecha 31-08-2009, es por lo que acuso formalmente acuso al ciudadano: IRKEL JESUS RUFO VARGAS, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, conforme con el artículo 326 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, con los elementos de convicción que el Ministerio Público presentara, demostrará en el Juicio Oral y Público … (Procedió a la narración de los hechos que señala en el escrito de acusación). Así mismo solicito el cambio de calificación de Distribución a Posesión. En consecuencia ofrezco de acuerdo a lo establecido en el articulo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público describió en forma oral todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación Fiscal, testimoniales y documentales), Con fundamento en lo expuesto en el artículo 326 numeral 6 y 108 en su ordinal 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por lo que ofrezco como medios de Pruebas Testimoniales y Documentales: TESTIMONIALES: 1.-) Declaración en calidad de experto del Lic. FTCO Diana Sequera Valladares 2.-) Declaración en calidad de experto del Lic. Graciela Rodríguez Longart. 3.-) Declaración en calidad de experto del Lic. Torres Rojas Abrahán. 4.-) Declaración en calidad de testigo del funcionario STTE. Almandoz Esparragoza Daniel. 5.-) Declaración en calidad de testigo del funcionario STTE. Sibila Joel. DOCUMENTALES: 1.-) Dictamen Pericial Químico Nº CG-CO-LC-DQ-09-1650, de fecha 12-06-2009. 2.-) Acta Policial. 3.-) Acta de retención. 4.-) Acta de identificación y aseguramiento de sustancias de fecha 28-05-09. Es por lo que solicito sea admita totalmente la presente acusación en los términos señalados y así proceder al enjuiciamiento oral y publico del acusado; se admitan todas y cada una de los medios probatorios y las pruebas ofrecidas y promovidas por esta representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico; el enjuiciamiento publico del imputado en el que se declare la culpabilidad del mimos en el delito que se le imputa, resguardando siempre el debido proceso; solicito le se le mantenga la medida cautelar sustitutiva de Libertad que goza el acusado, todo en virtud de la magnitud del daño, así mismo solicito el auto de apertura a juicio, es todo”.
De seguidas, el ciudadano Juez antes de conceder el derecho de palabra al acusado, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso a los imputados de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal interrogó al acusado quien quedo identificado de la siguiente manera: IRKEL JESUS RUFO VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº 19.352.572, de nacionalidad Venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, natural de Puerto Ayacucho – Estado Amazonas, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 04.-03-1989, hijo Migdania Vargas (v) y de Pelvis Rufo (v) de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante de la Misión Rivas, residenciado en San Enrique Av. Principal casa de Color blanca, S/N, frente a la bodega “Aparicio” 0248-5212997 Quien manifestó lo siguiente: que no desea declarar.
De seguida se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: “vista la acusación presentada por el fiscal del ministerio publico, de conformidad con el articulo 38 del Código Orgánico Procesal penal y estando dentro del lapso expongo la siguiente esta defensa, eso de subsanar o cambiar el delito no es procedente ya que el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que se deben cumplir, considero que lo que operaria en este acto es declarar con lugar las excepciones opuesta por la defensa en su debida oportunidad, de conformidad con el articulo 328.1, Código Orgánico Procesal penal, puesto que la acusación no cumple con lo establecido en el articulo 326.2.3.5.6, si se acepta lo manifestado por el ministerio Público en cuanto a subsanar la omisión en la acusación considera esta defensa que estaríamos en presencia de una violación y no tendría razón de ser las acepciones opuesta, debo señalar que el ministerio público en la pruebas documentales no tiene la pertinacia de sus pruebas ya que existe contradicción en el texto de la acusación y en el contenido de la experticia en cuanto a los gramos de la droga, la necesidad y pertinencia de las pruebas no existe ya que el ministerio público menciona las documentales pero no menciona su necesidad o pertinencia, de conformidad con el articulo 339.1.2, del Código Orgánico Procesal Penal, todo esto nos conlleva a que no existe la motivación de los elementos de convicción para cumplir con los requisitos de la acusación, reitero que se declare con lugar las excepciones interpuesta por la defensa. Considero que lo mas convenientes es que se declare el sobreseimiento de la causa, ya que el ministerio público no pude subsanar en este acto las omisiones en la acusación ya que entonces no tendría razón de ser las excepciones de conformidad con lo establecido en el articulo 28 Código Orgánico Procesal penal ya que la forma de corregir estas omisiones es por medio de las expeciones, aun cuando el cambio de calificación favorece a mi defendido, pero las cosas deben hacerse como la ley las establece, existe una promoción ilegal ya que la fiscal solo señala las documentales pero no manifiesta la licitud, pertinencia y necesidad de estas documentales, solicito la no admisión de la acusación, y se decrete el sobreseimiento provisorio de conformidad con el articulo 33 del Código Orgánico Procesal
De seguidas toma la palabra la ciudadana Juez, una vez revisadas las actuaciones y oídos los alegatos de las partes, se emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: De declara sin lugar las excepciones interpuestas por la defensa, por cuanto la acusación cumple con todos los requisitos para intentar la acción, de conformidad con el articulo 330 en el numeral del 1° del Código Orgánica Procesal Penal, ya que la misma subsano de manera inmediata el defecto de forma en la acusación. En consecuencia vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, con el cambio de calificación Jurídica, la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del acusado IRKEL JESUS RUFO VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº 19.352.572, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por considerar quien aquí decide que el escrito acusatorio cumple con todos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa el acusado en los hechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

TERCERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por el Ministerio Público en cuanto a que se le mantenga las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad al acusado de autos.-Así se decide.-

CUARTO: En cuanto a lo relacionado a la destrucción de la droga y la entrega de los bienes a la ONA, se acuerda la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 119, 66 y 67 de la Ley Especial que rige la materia, ambos serán fundamentados por separado.

En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, interroga a los acusados de autos, quien se encuentran libre de todo apremio y coacción, si desean acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y si desean admitir los hechos, y se le concede el derecho de palabra al acusado IRKEL JESUS RUFO VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº- 19.352.572, quien manifestó lo siguiente: “SI admite los hechos por lo que me acusa el ministerio publico, es todo

En este estado una vez escuchado a viva voz por parte de los acusados de autos su admisión de hechos por lo que de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede imponerlos de la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de un (01) año, por la presunta comisión de del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, las siguientes condiciones como lo es: 1.-) Residir en un lugar determinado en este caso la dirección suministrada por el, 2.-) Prohibición de visitar lugares en las cuales se distribuyan vendan sustancias estupefaciente y psicotrópicas al igual que las personas que realizan esta actividad. 3.-) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.-) Participar en algún programa especial de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a los cual el Ministerio Público va a suministrar la información relacionada con el comisionado de la ONA. 4.-) Terminar los estudios de bachillerato y consignar constancias de culminación e inscripción en la universidad respectiva así como las notas. 5.-) Repartir la cantidad de 100 folletos en el puesto de control de la Guardia Nacional ubicado en cataniapo, quien debe entregar constancia avalada por el comandante del puesto de control antes mencionado. Se nombra como delegado de Prueba para el seguimiento y cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a quien se le librara oficio, de conformidad a lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.-



DISPOSITIVA.-


En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado IRKEL JESUS RUFO VARGAS, titular de la cedula de identidad N°- 19.352.572 , por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por lo que debe cumplir con un Régimen de Prueba durante el lapso de UN (01) AÑO, con el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar respectiva, de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.- Cúmplase.- Líbrese los oficios y notificaciones respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.-

Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.

Abg. Anggi Medina.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,

Abg. Anggi Medina.-