REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001632
ASUNTO : XP01-P-2009-001632


AUTO DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD CONTEMPLADAS EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.-


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 30-10-2009, con motivo de ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por el Abg. Luis Perdomo, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, en el cual presenta al imputado EDGAR ERNESTO CARDOZO MIRABAL, por estar incurso en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, AMENAZA, previsto en el artículo 39 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ambos en perjuicio de la ciudadana Carmen Díaz Villanueva, por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 29-10-2.009, presentado por el Abg. Luis Perdomo, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, ya que se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”…Esta Representación Fiscal encontrándose de guardia, recibió Oficio…procedente de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas…en que se realizó la aprehensión en flagrancia del ciudadano EDGAR ERNESTO CARDOZO MIRABAL, el cual fue detenido por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida sin Violencia, donde figura como victima la ciudadana CARMEN JOSEFINA DIAZ VILLANUEVA …
…quien aquí suscribe, solicita de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva fijar la audiencia oral, a fin de presentar al imputado…

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, AMENAZA, previsto en el artículo 39 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ambos en perjuicio de la ciudadana Carmen Díaz Villanueva, por cuanto en fecha 17-11-2009, con motivo de celebrarse la Audiencia de Presentación la cual se desarrollo de la siguiente manera, primeramente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico: “…“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano: EDWIN ALEXANDER GARCÍA, EDGAR ERNESTO CARDOZO MIRABAL, de nacionalidad venezolana, de 38 años de edad, natural de Calabozo, donde nació el día 24/09/1980, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el barrio los caobos, casa N° 3, de esta ciudad, por cuanto encontrándose de guardia, recibió actuaciones procedentes de la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, dejándose constancia de la diligencia realizada por funcionarios de la comandancia policial, oficial técnico Álvarez Saúl quien expone que encontrándose en el ejercicio de sus funciones, de patrullaje siendo las 03:20 de la mañana, se apersono una ciudadana quien se identifico como Carmen Díaz, quien nos informo que había sido agredida en varias partes del cuerpo por su concubino, visto lo narrado por la ciudadana se procedió a la búsqueda de este ciudadano quien fue ubicado al frente del abasto Santa Isabel, se les leyeron sus derechos y quedo detenido a la orden de la fiscalia primera, La representación fiscal encuadra la conducta del imputado en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y AMENAZA, previsto en el artículo 39 ejusdem en perjuicio de la ciudadana Carmen Díaz, Por lo antes expuesto solicita se decrete la calificación de la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en los artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicita de conformidad con el articulo 92 numeral 7, consistente en impone al agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, de igual forma las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales, 3°, 5° y 6° ejusdem; consistentes en referir a la mujer agredida a los centros especializados para que reciba la respectiva orientación y atención, la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, la prohibición del acercamiento a la victima, ni por si ni por terceras personas, ni acercarse a su lugar de trabajo y estudio, así como la prohibición de comunicarse con la persecución o acoso a la victima ni a sus familiares, Es todo. Acto seguido se procedió a notificar al imputado de los derechos que le asisten en esta audiencia, conforme lo dispuesto en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución Nacional, de igual forma el Tribunal informa al imputado sobre los motivos de su comparecencia ante este Despacho. Así mismo, el Tribunal pasa de seguidas a informar al imputado, acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del ejusdem, indicando al referido ciudadano en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado los hechos imputados por el Ministerio Público, quienes manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se le imputa y la solicitud demandada por la representación fiscal. Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar quedando identificado de la siguiente manera: EDGAR ERNESTO MIRABAL CARDOZO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad 18.220.481 de 38 años de edad, natural de Calabozo, donde nació el día 24/09/1980, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el barrio los caobos, casa Nº 3, asimismo se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó que si y expuso: “…no desea declarar. Es todo…”.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “....En nombre de mi representado invoco los derechos constitucionales que le corresponden, el derecho a la defensa, el debido proceso, oída la imputación la defensa se opone a las precalificaciones jurídicas independientemente de la etapa de investigación no se puede dejar constancia sobre la violencia psicológica y física, ya que no consta examen forense ni un estudio psicológico solicito la libertad sin restricciones. .…”

Siendo así las cosas, y visto que el delito precalificado por la Representación Fiscal, este juzgadora considera que no se encuentran satisfechos de manera concurrente los supuestos del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así que lo mas ajustado a derecho es otorgar MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD al imputado EDGAR ERNESTO CARDOZO MIRABAL.-Así se decide.-

TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en tal sentido se decreta la calificación en flagrancia y se acuerda continuar por el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y 94 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano EDGAR ERNESTO CARDOZO MIRABAL, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 18.220.481 de 38 años de edad, natural de Calabozo, donde nació el día 24/09/1980, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el barrio los caobos, casa N° 3, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, AMENAZA, previsto en el artículo 39 ejusdem, ambos en perjuicio de la ciudadana Carmen Díaz Villanueva.-Así se decide.-

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a las medidas a imponer de conformidad con lo previsto en artículo 92 numeral 7, de la citada Ley, por lo cual el imputado deberá asistir INAMUJER, a los fines de recibir charlas en relación a la violencia de género, debiendo consignar las constancias respectivas. De la misma forma se impone el deber de presentarse cada 15 días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.

CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y se decretan a favor de la ciudadana Carmen Díaz Villanueva, las medidas de protección y seguridad previstas en el articulo 87 ordinales, 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en ese sentido de acuerda 1.- referir a la ciudadana Carmen Díaz Villanueva, a los centros especializados para que reciba la respectiva orientación y atención, debiendo oficiarse a INAMUJER, a los fines respectivos; 2.- de la misma forma se acuerda la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, 3.- se prohíbe al imputado el acercamiento a la victima, ni por si ni por terceras personas, ni acercarse a su lugar de trabajo y estudio, así como la prohibición de comunicarse con la persecución o acoso a la victima ni a sus familiares. Se deja constancia que la ciudadana Juez impuso al imputado de las medidas aquí decretadas y asimismo advirtió de la consecuencia de su incumplimiento.-Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD al imputado EDGAR ERNESTO CARDOZO MIRABAL, titular de la cedula de identidad Nº 18.220.481, de conformidad a lo establecido en los artículos 87.3.5.6, articulo 92.7 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, AMENAZA, previsto en el artículo 39 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana CARMEN DIAZ VILLANUEVA.- Así se decide.- Líbrese las notificaciones y oficios respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.

Abg. Anggi Medina.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Anggi Medina.-