REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000417
ASUNTO : XP01-P-2008-000417

Corresponde a este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, dictar el AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, vista la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Público, de fecha 01 de Diciembre de 2009, y dentro del lapso a que se contrae el artículo 43 ibídem, para lo cual se toman en cuenta las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO I
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

Siendo la oportunidad y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público el Representante del Ministerio Público, presentó formal acusación contra RENE YASMIRA LEAL JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.955.565, y WILLIAMS RAFAEL MERECUANA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.299.780, Procedió a narrar en forma sucinta, clara y precisa los hechos ocurridos, narra los elementos de convicción y menciona las pruebas admitidas, respecto a la calificación del delito realiza un cambio en virtud del análisis de los elementos de convicción ya que la cantidad que les es atribuida a los acusados, hace encuadrar el delito en la Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es así como cambia la calificación del delito. Solicitando la admisión total de la acusación como de los medios de pruebas, por considerarlos necesario, lícitos, legales y pertinentes. Por su parte, la defensa pública, manifestó vista la solicitud del Ministerio Público, cambia el panorama de que teníamos contemplado para esta audiencia, y en vista del cambio de calificación favorece a mi defendida, esta defensa pública no se opone a esta solicitud del cambio de calificación jurídica a mi defendida, posteriormente se le concedió la palabra al Defensor Privado del ciudadano Williams Merecuana quien expuso: “no hago oposición a lo dicho por la ciudadana Fiscal, por lo tanto me apego a lo acordado en esta sala de acuerdo a la decisión del juez”. Seguidamente la Juez verificados los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público y vista la solicitud de las partes acoge el cambio de calificación planteado y a fin de salvaguardar los derechos de los imputados y visto que el Tribunal no estaba constituido, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual prevé en esta fase de juicio la posibilidad de acogerse a medios alternativos a la prosecución del proceso que permita el delito por el cual fueron acusados; además tomando en cuenta que no deben realizarse reposiciones inútiles de conformidad con el art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a imponer a los imputado del precepto constitucional establecido en el Art. 49 Ord. 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso explicándole que en el presente caso en virtud del delito sería procedente de ser solicitada la suspensión condicional del proceso.

Finalmente, los acusados, fueron impuestos del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna, se les explicó en que consistía el procedimiento por Admisión de los Hechos, respondiendo ambos acusados: “Admito los hechos, pido la Suspensión Condicional del Proceso”. Frente a lo cual, el Tribunal de conformidad con lo que establece el Legislador Adjetivo en el encabezamiento del artículo 43 deja constancia de la no la no objeción de la fiscalía y pasó a Suspender Condicionalmente el proceso por el lapso de Un (01) año imponiendo las condiciones establecidas en el art. 44 ejusdem.

CAPÍTULO II
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

En virtud de la calificación del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas este tribunal observa que dicho ilícito penal establece una pena que no excede de tres (03) años en su limite máximo; aunado a ello los acusados admitieron plenamente el hecho aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo. Revisado el asunto y observándose que no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho así como no teniendo antecedentes penales; verificándose que se llenan todos los requisitos legales para acordar la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el Art. 42 del Código Orgánico Procesal Penal y no existiendo oposición por parte del Ministerio Público, SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO contados a partir de la presente fecha, imponiéndose las condiciones siguientes, contenidas en el artículo 44 eiusdem:
1) Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, una vez al mes, a partir del día de hoy 01-12-2009, hasta el 01-12-2010, y,
2) Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de consumir bebidas alcohólicas.
Igualmente, se les advirtió a los acusados de las consecuencias jurídicas del incumplimiento conforme al Art. 46 del Texto Procesal Penal. Se deja constancia que durante el plazo de la suspensión quedará en suspenso la prescripción de la acción penal de conformidad con el Art. 47 eiusdem.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Por todos los argumentos expresados, este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY:
1.- ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, contado a partir de la presente fecha, a favor de la ciudadana: RENE YASMIRA LEAL JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.955.565, y del ciudadano: WILLIAMS RAFAEL MERECUANA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.299.780, imponiéndose las condiciones contenidas en el artículo 44 eiusdem consistentes en; 1) Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, una vez al mes, a partir del día de hoy 01-12-2009; 2) Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de consumir bebidas alcohólicas. Cúmplase.
La Juez Segundo De Juicio.

Marilyn de Jesús Colmenares
La Secretaria,

Johanna La Rosa Brito.