REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, trece (13) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: XP11-L-2009-000003

Vista la presente demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales e incidencias derivadas de éstas, interpuesta por la ciudadana Marbella del Valle Ortiz de Abreu, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, con domicilio en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas y titular de la cédula de identidad Nro. 4.983.701, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Amarfred Mercedes García Silva, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el número 120.664, titular de la cédula de identidad Nº 13.325.674, con domicilio en la Avenida Perimetral, casa color verde, S/N de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, contra la Gobernación del estado Amazonas, en la persona del ciudadano gobernador Licenciado Liborio Guarulla, procedente de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que resultó por sorteo competente para su debida sustanciación este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas; ahora bien, se desprende de las actas procesales, que la parte accionante mantuvo una relación de tipo funcionarial con el Ejecutivo Regional del estado Amazonas, derivándose de ésta la pretensión de la demanda, al respecto establece el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que: “Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en la Constitución y en la Ley (…omissis…)”; de igual forma, el articulo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, contempla que “Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales, se regirán por las normas sobre carrera administrativa Nacionales, Estadales o Municipales, según sea el caso, en todo lo relativo a su ingreso ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistema de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional (… omissis …)” . En virtud de ello, este Tribunal deberá declinar la competencia en el Juez Natural que le garantice a la parte actora, una Tutela Judicial efectiva y un debido proceso, que constituya un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, por consiguiente, el presente asunto, deberá ser conocido por los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, por ser estos los órganos judiciales a los cuales les incumbe conocer de este tipo de juicios y por cuanto la competencia atribuida por la ley a los Tribunales de la República en razón de la materia, es de eminente orden público, no convalidable bajo ningún argumento. Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 11 de la Ley Procesal del Trabajo, en concordancia con el articulo 28 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa, por lo que ORDENA de conformidad con lo establecido en el articulo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, remitir mediante oficio el presente asunto a la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por ser esa la jurisdicción contencioso-administrativa, competente para el conocimiento de la presente causa. Así se decide. Cúmplase.
El JUEZ,


ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO

LA SECRETARIA,


ABG. WILAIDY AMAYA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo antes ordenado.


LA SECRETARIA,


ABG. WILAIDY AMAYA