REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Puerto Ayacucho, veintinueve (29) de enero del año dos mil nueve (2009)
198º y 149º.

ASUNTO: XP11-L-2008-000017
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

LA PARTE ACTORA: MARINA ANTONIA BUENO, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 8.900.930, domiciliado en Puerto Ayacucho estado Amazonas.

LA APODERADA JUDICIAL: MARIA COROMOTO TORRES ORTIZ, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 15.955.485 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 118.755.

LA PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS CALDERON GARRIDO venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V.-15.500.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.644.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS: Abg. MARWIN DE JESUS GUDIÑO GRANADOS, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V -15.955.001, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 135.381

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vistas las actas procesales del presente asunto, y conforme al acta de PROLONGACIÓN Y FINALIZACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de esta misma fecha, en la cual se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante, ciudadana MARINA ANTONIA BUENO, identificada en autos, ni por si, ni por medio de apoderado judicial; de igual forma se dejó constancia que compareció al referido acto, el representante judicial de la GOBERNACION DEL ESTADO AMAZONAS, Abg. CARLOS ANTONIO CALDERON GARRIDO, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 120.644 y la representante judicial de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS, la profesional del derecho Abg. MARWIN DE JESUS GUDIÑO GRANADOS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 135.381, y conforme al artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se DECLARÓ DESISTIDO el presente procedimiento, conforme al principio de la legalidad de las formas procesales mediante el cual los actos deben producirse en la forma establecida en la ley y ya que la parte actora es quien impulsa el proceso desde el inicio hasta el final y la no comparecencia a una prolongación de audiencia preliminar demuestra la falta de interés en seguir el proceso.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, por inasistencia del demandante a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, quedando terminado el proceso, mediante la presente Sentencia, así mismo no se ORDENA EL ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa laboral hasta tanto transcurra el lapso correspondiente para que el demandante ejerza su apelación si la hubiere. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal a las 02:30 horas de la tarde del día de hoy veintinueve (29) de enero de 2009. Año 198º de la independencia y 149º de la federación.

EL JUEZ



Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
LA SECRETARIA

ABG. WILAIDY AMAYA
Seguidamente y en esta misma fecha, siendo las tres (3:00p.m.) fue publicada la presente decisión, en el Despacho de este Tribunal cumpliéndose con la formalidad de haber realizado el pronunciamiento oral en la oportunidad correspondiente conforme a la Ley


LA SECRETARIA


ABG. WILAIDY AMAYA