REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Puerto Ayacucho, veintisiete (27) de enero de dos mil nueve (2009).
198º y 149º.
ASUNTO: XP11-L-2008-000042
PARTE ACTORA: Yslania del Carmen Verenzuela, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.258.972.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DIEGO NARANJO, Procurador de Trabajadores, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.500.914 e inscrito en el IPSA bajo el número 121.288
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIA LA SUERTE, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas bajo el Nº 44, Tomo III, folio 140 al 142.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GLADIS QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.628.763, e inscrita en el IPSA bajo el número 103.191
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, veintisiete (27) de enero del año dos mil nueve (2009), siendo las diez horas de la mañana (10:00am), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, presidido por el ciudadano Juez Abg. Juan Martínez Lara, con asistencia de la secretaria del Tribunal, Abg. Wilaidy Amaya a celebración de la audiencia preliminar, en la causa signada con el Nº XP11-L-2008-000042, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana Yslania del Carmen Verenzuela, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.258.972, contra la Agencia de Lotería La Suerte. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por parte del ciudadano Alguacil Iván Herrera, en voz alta: El Ciudadano Juez ordenó verificar la asistencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora, la ciudadana Yslania del Carmen Verenzuela, debidamente asistida por el abogado Diego Naranjo, antes identificado, en su carácter de Procurador del Trabajo del estado Amazonas, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada, abogada Gladis Quiñones, antes identificada. Una vez declarado abierto el acto, se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte demandante como a la parte demandada, quienes exponen sus fundamentos de hecho y de derecho, y que están dispuesto a la mediación en cuanto a derecho le asista al demandante. La parte demandada se compromete a cancelarle a la parte actora la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.955,00), por concepto de prestaciones sociales a la ciudadana Islania del Carmen Verenzuela, en una sola cuota el día viernes 30 de enero del año en curso a las diez (10: 00a.m.) de la mañana, así mismo la parte demandante acepta en la presente audiencia lo preceptuado por la parte demandada. En consecuencia este juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones: Una vez analizada el acta, se observa que se cumplieron los siguientes requisitos: 1)- Identidad de las partes; 2)- Objeto y 3)- causa; en virtud de haberse cumplido a cabalidad en toda forma la transacción celebrada y produce los efectos de cosa juzgada. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por Autoridad de la Ley de conformidad con la norma establecida en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 257,258 y 262 del Código de Procedimiento Civil DECRETA LA HOMOLOGACION de la transacción alcanzada por las partes en la audiencia preliminar, así mismo se insta a la parte demandada a dar fiel cumplimiento en todas y cada una de sus partes a la presente Homologación. Se deja constancia que no se archivara judicialmente el presente asunto laboral hasta tanto no conste en autos el finiquito de la transacción aquí homologada.
Finalmente el ciudadano Juez le dio lectura integra a la presente acta, siendo las diez y cuarenta (10:40 a.m.) horas de la mañana, de hoy 27 del mes de enero de dos mil nueve (2009), se dio por cerrado el acto, con las firma de los asistentes al mismo.
El Juez
ABG. Juan Martínez La Secretaria
ABG. WILAIDY AMAYA
Por la parte Demandante
Yslania del Carmen Verenzuela ABG. DIEGO NARANJO
C.I: 14.258.972. IPSA: 121.288
Por la parte Demandada
ABG. Gladis Quiñones
IPSA: 103.191
ASUNTO: XP11-L-2008-000042
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