REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 19 de enero de 2009.
198° y 149°
Vista la oposición a la presente solicitud de fecha 02-12-2008, presentada por el profesional del derecho CARLOS RAUL ZAMORA VERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.542.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.492, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROMULO PAUL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.564.894, quien se opone a la solicitud del Titulo Supletorio anotado bajo el N° 2008-2501, alegando que el inmueble local y el terreno es de su legítima propiedad, y presentando documentos debidamente registrados en la Oficina de Registro Público, bajo el N° 13 folios 64 al 67 del Protocolo Primero Principal y Duplicado Tomo 1º Adicional 6- Tercer del Año 2005 (anexo folios 13 hasta el 16), y Nº 48, folios 144 al 145 del Protocolo Principal y Duplicado Tomo 1º Segundo, Trimestre del año 2008, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley por lo que, este Tribunal. Revoca las declaraciones testimoniales rendidas en fecha 19-01-2009, y se abstiene de decretar Titulo Supletorio suficiente de propiedad a favor del ciudadano SILVIO MUÑOZ ESPINAL, titular de la cédula de identidad N° V-25.734.518, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dando por concluido el presente procedimiento. Así se decide. Los interesados podrán hacer valer los derechos que afirman sobre el bien inmueble, utilizando las vías ordinarias ó especiales que prevé la legislación venezolana.
La Juez,
Ana Carolina Calderón
La Secretaria,
Zaida Mendoza.