REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil nueve (2009) y a los 198° años de la Independencia y 149° de la Federación, procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil N° 2008-6741, y lo hace de la siguiente manera:

SOLICITANTES: ANGEL ELPIDIO MARTINEZ TINEDO y CARMEN YOLANDA LAYA DE MARTINEZ

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JUANA COLMENARES RODRIGUEZ

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008), los ciudadanos ANGEL ELPIDIO MARTINEZ TINEDO y CARMEN YOLANDA LAYA DE MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad número V-1.568.028 y V-1.569.510, respectivamente, asistidos por la abogada JUANA COLMENARES RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.523, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une en virtud del matrimonio celebrado el día 08 de julio de 1974, por ante la Prefectura del Departamento Atures del Territorio Federal Amazonas, (hoy Dirección registro Civil) según consta en el acta de matrimonio numero 56.
Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio, que establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; que de esa unión procrearon cuatro hijos, actualmente mayores de edad, que su vida conyugal fue interrumpida el 15 de enero del año 1990, y que no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud de divorcio el 25 de noviembre de 2008, se libró notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público, siendo practicada la misma en fecha primero (01) de noviembre de 2008.
En fecha 16 de diciembre de 2008, compareció por ante este Tribunal la abogada Carmen Teresa España Espinoza, Fiscal Tercero del Ministerio Público, y manifestó que está demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, por lo que no hizo oposición alguna al divorcio.
Expuesto lo anterior, este Tribunal advierte: Manifestaron los cónyuges en su escrito que su último domicilio conyugal fue en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en tal sentido este Tribunal se declara competente para el conocimiento de esta causa, de conformidad con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil. A los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por los solicitantes. En consecuencia, quien juzga debe
tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a (i) que los solicitantes contrajeron matrimonio el 08 de julio de 1974, por ante Prefectura del Departamento Atures del Territorio Federal Amazonas, (hoy Dirección registro Civil), tal y como consta en el acta de matrimonio que riela al folio 05, y (ii) que se encuentran separados de hecho desde hace más cinco (05) años, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos ANGEL ELPIDIO MARTINEZ TINEDO y CARMEN YOLANDA LAYA DE MARTINEZ, y así se declara, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 08 de julio de 1974 por los ciudadanos ANGEL ELPIDIO MARTINEZ TINEDO y CARMEN YOLANDA LAYA DE MARTINEZ, y así se declara.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil nueve (2009).
La Juez,

ANA CAROLINA CALDERON
La Secretaria,

ZAIDA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,

ZAIDA MENDOZA

Exp. N° 08-6741
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