REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 21 de Enero de 2009.
198° y 149°
Juez Ponente: José Francisco Navarro
Expediente Nº: 000832
Identificación de las partes:
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO GÓMEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.946.877.
APODERADO JUDIAL DEL ACTOR: LUIS GONZALO BARRIOS PATIÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 41.291, y la abogada YOSBELIA MARANAY FRANCHI ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 120.665.
PARTE DEMANDADA: CARMEN BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.992.315.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MAGNO BARROS, titular de la Cédula de Identidad N° 8.945.429, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 65.607, y OSCAR COVO RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.628.094, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 121.725.
MOTIVO: Juicio de Acción Reivindicatoria.
Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por el Abogado OSCAR COVO RUIZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.992.315, en contra de la decisión de fecha 27MAR2008, proferida por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto signado con el Nº 6396, (nomenclatura del Tribunal A-quo), contentivo de Juicio de Acción Reivindicatoria, incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO GÓMEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.946.877, en contra de la ciudadana CARMEN BLANCO, antes identificada.
Capitulo I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA EN ALZADA
En fecha 10ABR2008, la ciudadana CARMEN BLANCO, debidamente asistida por el abogado OSCAR COVO RUIZ, apela de la decisión de fecha 27MAR2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, y en fecha 11ABR2008 el A quo oye dicha apelación en ambos efectos y acuerda remitir el expediente a esta Corte de Apelaciones, quien lo recibe en fecha 02JUN2008, designando en esa misma oportunidad como Ponente al Juez JOSÉ FRANCISCO NAVARRO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Capitulo II
ALEGATOS DE LA PARTE APELANTE
En fecha 10ABR2008, el Abogado OSCAR COVO RUÍZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN BLANCO, presentó diligencia mediante la cual apeló de la decisión de fecha 27MAR2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, alegando lo siguiente:
“…Concurro a este Tribunal con el fin de presentar RECURSO DE APELACIÓN, contra Sentencia Definitiva, la cual recurro, por cuanto no existen elementos suficientes para declarar Con Lugar la Demanda interpuesta por el ciudadano antes mencionado, así como las diferentes y serias contradicciones que surgieron durante el Lapso de Evacuación de Pruebas, las cuales no son compatibles con los hechos narrados por el Demandante en su Libelo como las Pruebas promovidas y Evacuadas durante el Lapso respectivo; reservándonos el Derecho de Fundamentar dicha Apelación ante el Tribunal de alzada correspondiente, en los siguientes términos:
En relación a las pruebas, este Tribunal desestimó elementos fundamentales tales como las testimoniales de los ciudadanos que aparecen en el Titulo Supletorio declarado por este Juzgado en fecha 28 de Julio del 2004, por cuanto estos ciudadanos fueron traídos al proceso dentro del lapso probatorio, a fin de que pudieran deponer de sus dichos en el titulo Supletorio antes señalado, teniendo como resultado de esta evacuación que tanto las respectivas ratificaciones de sus declaraciones hechas por estos testigos en el Titulo Supletorio así como las declaraciones hechas durante el Lapso de Evacuación de pruebas de la presente Causa, no guardan relación alguna una declaración de la otra. Esta representación considera que no existe Lógica Jurídica para entender la Valoración que hace este Tribunal de estos Medios de Pruebas contradictorios totalmente y de esta manera hacer producir en plena prueba el Titulo Supletorio presentado ante este Tribunal…”
Capitulo III
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 27MAR2008, estableció:
“…Dicho lo que antecede, esto es, establecido que el actor es el propietario de la casa y el terreno en cuestión, que la demandada ocupa dicho bien sin ningún titulo que la legitime para ello y en contra de la voluntad de su propietario, y que la cosa que posee es la misma que constituye el objeto de la reivindicación pedida por esta, quien en este acto decide concluye que es procedente la acción reivindicatoria intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ GUERRA, el día 17 de julio de 2006, en contra de la ciudadana CARMEN BLANCO, y así se decide.
Como consecuencia de lo decidido en el párrafo anterior esta administradora de justicia deja establecido que la ciudadana CARMEN BLANCO, posee dichos bienes en forma ilegitima y que, por esta razón, se le condena a restituir y a entregar al demandante los inmuebles cuya reivindicación ha pedido. Así se decide.
En cuanto a la solicitud de restitución inmediata, sin plazo alguno, de los inmuebles en referencia, se advierte que para el cumplimiento de lo que en este acto se condena es necesario dar cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, esto es, al otorgamiento del lapso para la ejecución voluntaria, y así se establece.
En cuanto a la condenatoria en costas que solicita la parte demandante, la misma es declarada procedente por este Tribunal, pues ha habido vencimiento total por parte del actor. Así se decide con fundamento en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil”.
Capitulo IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Esta Corte de Apelaciones, al analizar las actas que conforman el presente expediente, pasa a pronunciarse respecto a la apelación interpuesta en contra de la Decisión de fecha 27MAR2008, proferida por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por el Abogado OSCAR COVO RUIZ apoderado judicial de la ciudadana CARMEN BLANCO, y a tal efecto, se observa que la recurrente apela, señalando, que “no existen elementos suficientes para declarar con lugar la demanda interpuesta”, así como las presuntas “contradicciones durante el lapso de evacuación de pruebas, las cuales no son compatibles con los hechos narrados por el demandante en el libelo como pruebas promovidas y evacuadas”, arguyendo que no existe lógica jurídica para entender la valoración que hace el Tribunal de los medios de pruebas.
Este Juzgado Superior en ejercicio de su potestad sentenciadora, observa que la doctrina ha establecido en relación a la acción de reivindicación, como una acción real de defensa de la propiedad, resaltando como requisito sine qua non para que proceda su ejercicio, que quien la intente sea y acredite fehacientemente con justo título ser el efectivo propietario de la cosa que el demandado esté poseyendo o detentando indebidamente. El demandante debe demostrar una situación jurídica definida por un título de dominio, originario o derivado, en todo caso preexistente a la del poseedor demandado, tomando en cuenta que él no puede pretender que se le declare ser dueño de la cosa, puesto que esa cualidad es un presupuesto mismo de la acción reivindicatoria, y así debe demostrarlo para satisfacer dicho requisito, solicitando que el Juez haga respetar y reconocer su derecho por parte del poseedor o detentador que lo ha desconocido y en consecuencia obligue a éste a restituir la cosa. No hay duda de que tal exigencia del legislador se refiere a un título de propiedad con efectos erga omnes, esto es, aquel que permite adquirir la propiedad plenamente por los medios que la Ley establece y que sirve para transmitirla a un tercero. En materia de bienes inmuebles, el medio idóneo para demostrar la propiedad es el instrumental, siempre que el documento correspondiente cumpla con las formalidades de autenticidad necesarias respecto del modo de adquirir aquélla y que se encuentre debidamente protocolizado para que surta sus efectos legales.
En este sentido, el ciudadano JOSE GREGORIO GÓMEZ GUERRA invoca el dominio proveniente de documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del estado Amazonas, de fecha 18OCT2005 y 05JUL2002, bajo los números 01 y 31 Adicional 2-Cuarto Trimestre, y folios 99 al 100 del Protocolo Primero Principal y Duplicado Tomo 1°- Tercer Trimestre año 2002, respectivamente, sobre el cual funda su demanda, título eficiente y suficiente para acreditar el origen de la propiedad que se atribuye, que, por supuesto, demuestra el derecho de propiedad que se supone debe tener sobre la cosa que persigue en reivindicación, precisando el requisito que la ley exige para que proceda el ejercicio de la acción reivindicatoria, demostrándose que el inmueble objeto de la pretensión pertenece al ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ GUERRA.
Por otra parte es de observar, que la ciudadana CARMEN BLANCO manifestó que se encuentra presente en el lote de terreno ubicado en el sector La Florida, de 1.248 mts2, perteneciente a la clasificación “B” y comprendido dentro de la situación y medidas topográficas siguientes: N.E. 67°40 00”,26,00 mts. Calle, S.W. 67°44 00”26,00 mts. Terreno municipal, S.E 4° 44,00, “48,00 mts parcela ocupada, N.W 4° 42 00”- 48 mts U.P.E.L, con las mismas características del lote que en el caso de autos demanda el actor, lo que demuestra la posesión actual por parte de la demandada, evidenciándose la desposesión actual de ésta, verificada en perjuicio del actor y de su derecho de propiedad sobre el inmueble en virtud de justo titulo.
Teniendo entonces la acción reivindicatoria su origen en el derecho mismo de propiedad de que el actor afirma ser titular, cuya existencia está implícita en la naturaleza de la pretensión, como se deduce del artículo 548 del Código Civil, de manera que no hay acción reivindicatoria si no hay dominio, y demostrado el dominio del ciudadano JOSÉ GREGORIO GÓMEZ GUERRA, con cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la mencionada acción, es por lo que a criterio de este Tribunal de Alzada, se cumplen los supuestos de ley. Y así se declara.
En cuanto al alegato referido a las presuntas contradicciones que surgieron en el lapso de evacuación de pruebas, es de advertir que el apelante no indicó cuales eran tales contradicciones, sino que simplemente se limitó a señalar que el A quo desestimó las testimoniales de los ciudadanos que aparecen en el titulo supletorio declarado por ese Juzgado el 28JUL2004, y hecho un análisis a la recurrida se observó que en ella existe la valoración de las deposiciones de los ciudadanos ARMANDO DEL MONTE y EURIM PALENCIA, sin que se evidencie que se hayan desestimado, por lo que se declara infundado el presente alegato y como consecuencia se procede a declarar sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado OSCAR COVO RUIZ, apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN BLANCO. Y así se decide.
Capitulo V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara. PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana CARMEN BLANCO, en contra de la Decisión de fecha 27MAR2008, proferida por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto signado con el Nº 6396, (nomenclatura del Tribunal A-quo), contentivo del Juicio por Acción Reivindicatoria. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión impugnada. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente en su oportunidad legal. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintiún (21) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Jueza Presidenta,
ANA NATERA VALERA.
El Juez,
ROBERTO ALVARADO BLANCO. El Juez Ponente,
JOSE FRANCISCO NAVARRO.
El Secretario
Luís Vicente Guevara.
En la misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario
Luís Vicente Guevara.
Exp. N°. 000832.-
ANV/RAB/JFN/LVGG/zdmm.-
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