REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES, Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 23 de enero de 2009
198° y 149°

Vista la inhibición que con fundamento en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, planteó la abogada ANA CAROLINA CALDERON, Juez de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el juicio que por reconocimiento de comunidad concubinaria ejerciera el ciudadano DIOGENES MIGUEL FLORES GAMARRA, en contra de la ciudadana MIRNA DEL VALLE RONDON, esta Corte de Apelaciones, pasa a decidir bajo los términos siguientes:

I

En diligencia de fecha 08DIC2008, la abogada ANA CAROLINA CALDERON, en su carácter antes señalado, expuso: “También cabe destacar que la decisión de fecha 09 de junio de 2008, se fundamentó en la negativa de la habilitación del Tribunal para la evacuación de los testigos promovidos y en la no reapertura del lapso probatorio de la incidencia. Al respecto, considera quien decide que los razonamientos expuestos por la suscrita se encuentran fundamentados de conformidad con la ley y por haber emitido ya un pronunciamiento al respecto, obligatorio es para esta juzgadora mantener el criterio sostenido en la decisión de fecha 09 de junio de 2008, con base a lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, quedando imposibilitada por ley para emitir nueva opinión sobre esta incidencia.”. (folios 12 al 14).



II

Estatuye el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados “…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”

Por otro lado, el artículo 84 del mismo Código establece que el funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Vemos pues, que la inhibición planteada por la mencionada Juez en el acta de fecha 08DIC2008, adminiculada a los recaudos que la acompañan, es decir, copia de decisión proferida por esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, de fecha 05NOV2008, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MIRNA DEL VALLE RONDON, y declaró nulas todas las actuaciones que cursan con posterioridad a una diligencia de fecha 06JUN2008, presentada por la recurrente, y como consecuencia de dicha declaratoria se ordenó a la recurrida pronunciarse con respecto a la solicitud hecha; se encuentra fundada en causa establecida por la ley, en virtud que quien se inhibe emitió opinión en lo que respecta a la solicitud de fecha 06JUN2008, presentada por la ciudadana MIRNA DEL VALLE RONDON, y sobre la cual este Tribunal ordenó se emitiera pronunciamiento, aunado a la circunstancia de que abierto el lapso de ley para que las partes manifestaran su allanamiento, no hicieron uso de tal derecho, por lo que este Órgano Colegiado, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, estima que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo, de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN de la abogada ANA CAROLINA CALDERON, Juez de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el juicio que por reconocimiento de comunidad concubinaria ejerciera el ciudadano DIOGENES MIGUEL FLORES GAMARRA, en contra de la ciudadana MIRNA DEL VALLE RONDON, contenido en el expediente Nº 2006-6644, de la nomenclatura de ese Tribunal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de niños, Niñas y Adolescentes y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198º y 149º.
LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,

ANA NATERA VALERA

EL JUEZ, EL JUEZ;

ROBERTO ALVARADO BLANCO JOSE FRANCISCO NAVARRO

EL SECRETARIO,


LUIS GUEVARA GONZALEZ

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,


LUIS GUEVARA GONZALEZ
Exp. N° 000874