REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000753
ASUNTO : XK01-X-2008-000005


Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 86 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la abogada Luzmila Yanitza Mejías Peña, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Amazonas, en el asunto N° XP01-P-2008-000753, seguido a los ciudadanos Edgar Darío Chirinos, Miguel Arcángel Matiz y William Pulido, a quienes de les imputa la presunta comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, e instigación a delinquir, y en el que actúa como Defensor Privado de los mencionados ciudadanos el abogado José Rafael Urbina Vivas, esta Corte de Apelaciones estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I
En escrito de fecha 18 de Diciembre de 2008, la abogada Luzmila Yanitza Mejías Peña, en su carácter antes señalado expuso:
“… La ABG. LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA, en mi carácter de Juez, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 87 Y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, hace constar por medio de la presente su INHIBICIÓN para conocer el asunto signado con el N° XP01-P-2008-000753, Seguido a los ciudadanos EDGAR DARÍO CHIRINOS, MIGUEL ARCÁNGEL MATIZ Y WILLIAM PULIDO, a quien se le sigue la referida causa por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 16.1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, e INSTIGACIÓN A DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 283 del Código Penal en perjuicio de la colectividad, ello en virtud de encontrarme incursa en la causal cuarta del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal: POR TENER CON CUALQUIERA DE LAS PARTES AMISTAD MANIFIESTA, con el profesional del derecho RAFAEL URBINA VIVAS, por cuanto el mismo se desempeño (SIC) como juez de primera instancia penal en este circuito penal hasta los primeros meses del año que discurre, durante ese tiempo nació y se desarrollo una amistad de mi parte hacia la persona del referido profesional del derecho, una buena relación de amistad que se mantiene hasta la presente fecha, hecho este que pudiera afectar la imparcialidad al momento de decidir y aun cuando ello no fuera así, ante el colectivo siempre existirá la duda de si esa amistad influiría en la sentencia definitiva que debe pronunciarse, lo que pondría en tela de juicio la investidura que representó, sistema de Justicia así como al Poder Judicial…” (Omissis).

II
Estatuye el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que:
“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…OMISSIS…
4° Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”.

En este orden de ideas se hace menester traer a colación lo estatuido en el artículo 87 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”

Vemos pues, que la inhibición planteada por la mencionada Juez profesional en el acta antes transcrita fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resulta grave, dadas las razones esgrimidas en las que se expone mantener una amistad manifiesta con el abogado Rafael Urbina Vivas, quien actúa como Abogado defensor de los ciudadanos Edgar Darío Chirinos, Miguel Arcángel Matiz y William Pulido, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 16.1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, e Instigación a Delinquir previsto y sancionado en el artículo 283, del Código Penal, lo cual afectaría su imparcialidad, es decir, comprometería su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, por lo que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN de la abogada Luzmila Yanitza Mejías Peña, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Amazonas, en el asunto N° XP01-P-2008-000753, seguido a los ciudadanos Edgar Darío Chirinos, Miguel Arcángel Matiz y William Pulido, a quienes de les imputa la presunta comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, e instigación a delinquir, y en el que actúa como Defensor Privado de los mencionados ciudadanos el abogado José Rafael Urbina Vivas.

Remítase la presente inhibición en su oportunidad legal al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Treinta (30) días del mes de Enero de dos mil nueve (2009). Años: 197º de la Independencia y 149º de la federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,


ANA NATERA VALERA



EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,



ROBERTO ALVARADO BLANCO JOSE FRANCISCO NAVARRO


EL SECRETARIO



LUIS VICENTE GUEVARA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO



LUIS VICENTE GUEVARA
Exp. XK01-X-2008-000005