REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000413
ASUNTO : XP01-P-2008-000413

AUTO FUNDADO

Visto, Escrito, de fecha 12 de Enero de 2009, suscrito por el ciudadano Abog. OSCAR ARMANDO JIMENEZ BRANDY, quien en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano WILMER PASTOR JIMENEZ, solicita a este Despacho “…permiso de viaje, por un lapso de Veinte (20) días al mencionado imputado, a los fines de compartir con sus familiares el asueto decembrino”.

Es el caso que en fecha 18 de Diciembre de 2008, se le otorgó por parte de este Tribunal, permiso por el mismo motivo al ciudadano WILMER PASTOR JIMENEZ, siendo que en fecha 17 de Junio de 2008, este Tribunal, en Audiencia Preliminar, decretó al mencionado imputado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de dos (02) años, y se impuso las siguientes condiciones, de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1. Residir en un lugar determinado; 2. Prohibición de visitar determinados lugares o personas (Sitios de venta de drogas y alcohol); 3. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas; 4. Participar en programas especiales de tratamiento, para superación personal 5. Continuar trabajando para el sustento de su persona y familia. 6. No portar armas de fuego de ninguna clase. 7 Prohibición de conducir vehículos durante el régimen de prueba. 8 Presentarse periódicamente de forma semanal ante la UTASP N° 10. El acusado estará sujeto al control y vigilancia por parte del delegado de prueba para lo cual se designa a la oficina de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N° 10, ubicada en la sede de este Circuito Judicial dirigido por la Lic. Yulbride Herrera, que debe controlar el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado y llevar un control de las presentaciones. De lo cual, este Despacho, acordará solicitar a esa Institución, la respectiva información, a objeto de verificar el cumplimiento de dichas condiciones impuestas por este Tribunal, por parte del imputado de autos, siendo necesario negar, por ahora, cualquier permiso solicitado al imputado de autos, hasta tanto se verifique y se reciba la información solicitada. Así se decide.

DISPOSISTIVA

Por dichos razonamientos y en base a lo establecido en la Ley Adjetiva Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia de la siguiente manera: Primero: Se Acuerda solicitar a la Unidad Técnica de Apoyo N° 10 de este Circuito Judicial Penal, a objeto de que se sirva mediante sus buenos oficios, informar a este Tribunal, sobre si el ciudadano WILMER JIMENEZ PASTOR, a quien se le sigue la presente causa, a objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al mismo en fecha 17 de Junio de 2008, en la cual se le dictó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de dos (02) años, y se impuso las siguientes condiciones, de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1. Residir en un lugar determinado; 2. Prohibición de visitar determinados lugares o personas (Sitios de venta de drogas y alcohol); 3. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas; 4. Participar en programas especiales de tratamiento, para superación personal 5. Continuar trabajando para el sustento de su persona y familia. 6. No portar armas de fuego de ninguna clase. 7 Prohibición de conducir vehículos durante el régimen de prueba. 8 Presentarse periódicamente de forma semanal ante la UTASP N° 10. El acusado estará sujeto al control y vigilancia por parte del delegado de prueba para lo cual se designa a la oficina de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N° 10, ubicada en la sede de este Circuito Judicial dirigido por la Lic. Yulbride Herrera, que debe controlar el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado y llevar un control de las presentaciones. SEGUNDO: Se Acuerda NEGAR, el permiso solicitado al ciudadano WILMER PASTOR JIMENEZ, plenamente identificado en autos, en virtud que no se ha recibido información, desde la Unidad Técnica de Apoyo N° 10, sobre el cumplimiento de las medidas impuestas por parte del imputado, esto, hasta tanto se reciba dicha información, será negado todo permiso al mencionado imputado, aunado a que no se ha recibido en este Tribunal, información, sobre el regreso del imputado, luego de habérsele otorgado permiso decembrino en fecha 18 de Diciembre de 2008, tal como se acordó. TERCERO: Notifíquese a las partes. Anéxese la solicitud a los autos. Cúmplase.
La Jueza Primero de Control

Abog. NORISOL MORENO ROMERO


La Secretaria
Abog. ANA ARCINIEGAS


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria
Abog. Abog. ANA ARCINIEGAS