REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 19 de enero de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001957
ASUNTO : XP01-P-2009-001957


AUTO NEGANDO PRORROGA PARA PRESENTACIÓN DE ACTO CONCLUSIVO

Corresponde a este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse en relación a la solicitud de prorroga para la presentación del acto conclusivo en la causa seguida por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la causa seguida a los imputados YENIVER HUMBERTO PERALES, JOJAISE WILKER GUAPE y ARGENIS ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 SEGUNDO APARTE DE LA Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y siendo que la presente causa se encuentra en fase de investigación en la que todos los días son hábiles, este tribunal para decidir lo hace en los términos siguientes:

De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que en fecha 19DIC09, la fiscalia segunda del Ministerio Público en la persona del abogado ROBALDO CORTEZ CADALEZ, presentó a los ciudadanos HUMBERTO PERALES, JOJAISE WILKER GUAPE y ARGENIS ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 SEGUNDO APARTE DE LA Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, celebrándose la audiencia de presentación el 19DIC09 en la que se decreto la medida judicial privativa de la libertad de los referidos imputados. Siendo que el lapso para la presentación del acto conclusivo corresponde el 18ENE10.

Dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que:

“…este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, sólo si el l la fiscal, lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En este supuesto, el o la fiscal deberá motivar su solicitud y el juez o jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada..”

Ahora bien, del contenido de la referida norma, se evidencia:
1.- Para la procedencia de la prorroga se exigen dos requisitos de manera concurrente, el primero que fue satisfecho, toda vez que la solicitud fue presentada en tiempo hábil, toda vez que este tribunal decreto medida privativa de la libertad en fecha 19-12-09, significa que los treinta días iniciales vencen el 18ENE10 y los cinco días antes del vencimiento de este plazo inicial de treinta días correspondía efectivamente el 13ENE09, en consecuencia se declara que la presente solicitud fue presentada EXTEMPORANEAMENTE.

De lo antes señalado, pudo llegar a la convicción quien decide que DEBE DECLARARSE SIN LUGAR PRO EXTEMPORANEA LA SOLICITUD DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL Y ASÍ SE DECIDE.

Razones las antes señaladas, que considera suficientes este tribunal, para SIN LUGAR LA SOLICTUD DE PRORROGA interpuesta por el Fiscal OCTAVA del Ministerio Público ASTRID GELVES.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SIN LUGAR LA SOLICTUD DE PRORROGA interpuesta por el Fiscal OCTAVA del Ministerio Público ASTRID CAROLINA GELVEZ para presentar el acto conclusivo en la causa seguida al ciudadano por cuanto dicha solicitud fue presentada extemporáneamente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Por cuanto la decisión que antecede no fue dictada en audiencia se ordena la notificación de todas las partes.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL



LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA


LA SECRETARIA