REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000752
ASUNTO : XP01-P-2006-000752

AUTO FUNDADO
Visto y revisado el presente asunto, en el cual en fecha 09 de Junio de 2008, este Despacho dictó Auto mediante el cual homologó Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman el presente asunto, y, por cunando al ciudadano ANGEL LUIS BETANCOURT, plenamente identificado en autos, se le otorgó por este Tribunal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 17 de Octubre de 2006, establecida en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante la unidad de Alguacilazgo a partir del día 17-10-2006 todos los 17 de cada mes, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, por solicitud de la Representación Fiscal.

Es el caso, que es la Representación Fiscal, quien mediante Oficio N° 1006 expone que en fecha 14 de mayo de 2008, DECRETO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que integran el presente asunto seguida contra el ciudadano ANGEL LUIS BETANCOURT, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS tipificado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana adolescente MILDRED JOHANN GRANADOS todo de conformidad a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo necesario y ajustado a derecho que al ciudadano ANGEL LUIS BETANCOURT, le sea levantada y dejadas sin efecto las presentaciones por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, a quien se le debe notificar de inmediato, sobre que a los fines legales consiguientes, toda vez que la Fiscalía del Ministerio Público no ha remitido a este Tribunal la totalidad del presente asunto, es por ello que este Tribunal Primero de Control, en base a los pronunciamientos expuestos, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda Notificar de inmediato, al ciudadano ANGEL LUIS BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.658.767; que han quedado sin efecto las Presentaciones que ha decretado este Tribunal en audiencia de presentación celebrada en fecha 17 de Octubre de 2006. SEGUNDO: Notifíquese igualmente a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Solicítese la totalidad del Expediente al la Fiscalía del Ministerio Público, a objeto de proceder al archivo de las actuaciones. Cúmplase.
La Jueza
Abog. NORISOL MORENO ROMERO

La Secretaria
Abog. KIRA AL ASSAD

En esta Misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abog. KIRA AL ASSAD