REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001960
ASUNTO : XP01-P-2008-001960

AUTO FUNDADO
Visto escrito suscrito por la ciudadana ANA YAMIL PARDO, quien en su carácter de Abogada Privada Penal del ciudadano CRISPIN RENTERÍA MATURANA, plenamente identificado en autos, realizó las siguientes consideraciones, de la cuales esta Juzgadora al nombrarlas y analizarlas, realizará debida y oportuna respuesta a las mismas:

En Primer lugar: “ …el Dr. Malandra sólo es Médico Psiquiatra, por lo tanto se requiere de otros profesionales de Psicología y Neurología a los fines de la evaluación recomendada por este médico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) de la Ciudad de Caracas”.

Al respecto, en consideración a lo planteado por la Defensa Privada, se acuerda: notificar a la Defensa Privada del ciudadano CRISPIN RENTERÍA MATURANA, Abog. ANA YAMIL PARDO, que este Tribunal, en fecha 08 de Enero del presente año, dictó Auto, y se le notificó a las partes, en el cual Acordó, en virtud de la Decisión y orden emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal:

“ORDENAR la practica de un nuevo INFORME MEDICO FORENSE, con las recomendaciones expuestas por el Experto Forense en las conclusiones del referido, es decir, realícese Nueva Evaluación Psiquiátrica, Psicológica y Neurológica, al ciudadano Crispín Rentería Maturana, de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento 24/05/1950, de 58 años de edad, cédula de ciudadanía colombiana N° E-81.291.371, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Puerto Ayacucho estado Amazonas, quien se encuentra preventivamente recluido en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas ( CEDJA), dicho Examen y Evaluación debe ser practicado por el Médico Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Dr. Médico Psiquiatra Forense MALANDRA FLANMINIA NICOLAS ( E ) de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Ciudad de Caracas, a fin de determinar con mayor precisión si dicho ciudadano imputado, padece un “ Trastorno Orgánico de Personalidad ” o bien una supuesta simulación.

Se Acordó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Dr. Médico Psiquiatra Forense MALANDRA FLANMINIA NICOLAS (E) de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Ciudad de Caracas a través de la Oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Puerto Ayacucho, para que mediante sus buenos oficios, practique dicha diligencia”.

De lo cual, en virtud del cargo de Coordinador de dicha Institución Auxiliar de Justicia, debe el Dr. NICOLAS MALANDRA FLANMINIA, proveer lo conducente para que le sean realizadas dichas evaluaciones al ciudadano CRISPIN RENTERIA MATURANA, tal y como lo ordenó la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dicho profesional de la medicina proveerá lo conducente y realizará la distribución de los profesionales especialistas en las diferentes ramas de la medicina, de lo cual se está en espera de respuesta, por haberse realizado por este Tribunal, la solicitud respectiva. Y así se decidió.

“En segundo lugar, es reconocido por todos los habitantes de esta localidad que no existe en la Ciudad el servicio de neurología, por lo tanto tendía el Tribunal que designar el lugar en el cual se podría realizar la evaluación respectiva a los fines de precisar la evaluación mental de mi patrocinado”.

Es el caso, que el ciudadano CRISPIN RENTERÍA MATURANA, se encuentra preventivamente privado de Libertad en el Centro de Detención Judicial Amazonas, quien en su oportunidad, es decir cuando el o los Médicos Forense designados para realizar dichas evaluaciones, requieran del traslado de dicho ciudadano, así lo ordenará este Tribunal. Así se decide.

“En tercer lugar, en las recomendaciones hechas por el Dr. Malandra en su Informe, sugirió que las nuevas evaluaciones fuesen realizadas en la Sede del CICPC de Caracas, situación que debe ser evaluada por este Tribunal. Solicitó la Defensa, que el Escrito en cuestión, sea agregado y sustanciado al expediente”.

Considera este Tribunal, y así lo analizó al dictar el auto respectivo, que cuando el Médico Forense Profesional de Psiquiatría, Adscrito a la Coordinación de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Caracas, Dr. NICOLAS MALANDRA FLANMINIA, al realizar sus recomendaciones, en el Informe en cuestión, no manifestó que dicha evaluación sea realizada en la Ciudad de caracas, específicamente, sólo se limitó a decir: “ Se Recomienda una nueva evaluación psiquiatrica, psicológica y neurológica en nuestra sede una vez dado de alta…”, por lo que considera este Tribunal, como el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas es conocido en todo el País, como una Unidad, pasa, que se ordenó a dicho profesional, la realización de dichas diligencias para las evaluaciones, antes mencionadas, por cuanto en la Oficina de dicho Cuerpo Policial, en el estado Amazonas, no contamos con dichos Especialistas, los cuales pueden trasladarse a esta Ciudad o en su defecto solicitar el traslado, por lo que en su oportunidad, y análisis de este Tribunal, será a cordado, como hasta ahora lo ha ordenado, pudiéndose dar la situación que dichos Especialistas, se trasladen hasta la Sede de dicho Cuerpo de Investigaciones, de Amazonas a realizar las evaluaciones. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Se Acuerda Notificar a las partes sobre: En cuanto al Primer particular presentado mediante escrito por la Abog. Ana Yamil Pardo: En virtud del cargo de Coordinador de dicha Institución Auxiliar de Justicia, que ostenta el Dr. Médico Psiquiatra-Experto, NICOLAS MALANDRA FLANNMINIA, debe proveer lo conducente para que le sean realizadas dichas evaluaciones al ciudadano CRISPIN RENTERIA MATURANA, tal y como lo ordenó la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dicho profesional de la medicina proveerá lo conducente y realizará la distribución de los Profesionales Especialistas en las diferentes ramas de la medicina, de lo cual se está en espera de respuesta, por haber realizado este Tribunal, la solicitud respectiva mediante oficios N° 022-09 y 030-09, en fecha 09 de Enero de 2009. SEGUNDO: En virtud que el ciudadano CRISPIN RENTERÍA MATURANA, plenamente identificado en autos, se encuentra preventivamente privado de Libertad a la orden de este Tribunal, en el Centro de Detención Judicial Amazonas, quien en su oportunidad, es decir cuando el o los Médicos Forense designados para realizar dichas evaluaciones, requieran del traslado de dicho ciudadano, así lo ordenará este Tribunal. TERCERO: Considera este Tribunal, y así lo analizó al dictar el auto antes mencionado, que cuando el Médico Forense Profesional de la Psiquiatría, Adscrito a la Coordinación de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Caracas, Dr. NICOLAS MALANDRA FLANMINIA, al realizar sus recomendaciones, en el Informe en cuestión, no manifestó que dicha evaluación sea realizada en la Ciudad de caracas, específicamente, sólo se limitó a decir: “ Se Recomienda una nueva evaluación psiquiatrica, psicológica y neurológica en nuestra sede una vez dado de alta…”, por lo que discurre este Tribunal, que como el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas es considerado como una Unidad, la cual se rige por una sola Ley, pasa, que se ordenó a dicho profesional, la realización de diligencias para la practica de las evaluaciones, antes mencionadas, por cuanto en la Oficina de dicho Cuerpo Policial, en el estado Amazonas, cuenta con dichos Especialistas, los cuales pueden trasladarse a esta Ciudad o en su defecto solicitar el traslado, el cual en su oportunidad, y análisis de este Tribunal, será a cordado, como hasta ahora lo ha ordenado, pudiéndose dar la oportunidad que dichos Especialistas, se trasladen hasta la Sede de Amazonas a realizar dichas evaluaciones. Notifíquese a las partes. CUARTO: Agréguese al asunto principal el Escrito en cuestión. Cúmplase.
La Jueza

Abog. Norisol Moreno Romero

La Secretaria

Abog. Kira Al Assad

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abog. Kira Al Assad