REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000656
ASUNTO : XP01-P-2007-000656

AUTO FUNDADO

Visto el Escrito de fecha 26 de Enero de 2009, suscrito por la ciudadana Abog. AZALIA BEATRIZ LUGO MORENO, quien con su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano JOSE LUIS OROPEZA BAUTISTA, plenamente identificado en autos, expone: “ …en fecha 21 de Mayo de 2008 se solicitó por ante este Tribunal, se fijara Audiencia para considerar la fijación de un plazo prudencial para que el representante del Ministerio Público presentara el acto conclusivo respectivo, en virtud de haber transcurrido más del tiempo previsto en la Ley para la presentación del mismo, esto en conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal solicitud para la presente fecha no se ha recibido respuesta alguna en cuanto a la fecha de celebración de audiencia de consideración de plazo prudencial…”.

Ahora bien, es el caso que efectivamente en la fecha 21 de Mayo de 2008, la Defensa Pública Penal solicitó por ante este Despacho, lo cual, en fecha 03 de Junio de 2008, esta Juzgadora se abocó al conocimiento del presente asunto, pero en esa misma fecha se acordó la realización de la Audiencia Solicitada, para realizarse el día 17 de Junio de 2008, habiéndose presentado en esa misma fecha ( 17 de Junio de 2008) la ACUSACIÓN por parte del ciudadano Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano JOSE LUIS OROPEZA BAUTISTA, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON ADOLSCENTE, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal Venezolano, es decir no se llegó a realizar la Audiencia de fijación de plazo Prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público para presentar Acto Conclusivo, realizándose en fecha 20 de Junio de 2008, fijación de la Audiencia Preliminar para realizarse en fecha 15 de Julio de 2008, a las 09:00 de la mañana, la cual se realizó y fue en dicha Audiencia Preliminar donde luego de la Lectura por esta Juzgadora de los derechos constitucionales y procesales al imputado, este ADMITIÓ LOS HECHOS y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, lo que se acordó en la misma sala de audiencias, otorgándosele al Acusado, las siguientes condiciones por Suspensión condicional del proceso y el cumplimiento de las siguientes condiciones: “…con un régimen de prueba por el lapso de un (01) año, y se impuso al acusado, de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, una medida de las contempladas en el articulo 44 ibidem, 1) Residir en la Misma dirección que cursa en autos, 2) Presentarse por ante la Unidad técnica de Apoyo Penitenciario N° 10, ubicada en este Circuito Judicial Penal, cada Treinta Días y 3) Tomar en consideración la Condición de adolescente que tiene la Victima, todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y adolescente referido a su Interés superior, en cuanto al trato de la misma, por ser adolescente. Se declara libre de costas procesales al Condenado de autos por ser la justicia gratuita por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 y por haber admitido los hechos conforme a lo establecido al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal”. En fecha 22 de Julio de 2008, se remitió oficio N° 1153-08, a la Unidad Técnica de Apoyo de este Circuito Judicial Penal, a objeto de informar sobre la Decisión pronunciada, siendo hasta el día de hoy 26 de Enero de 2009, cuando se recibió el Escrito en cuestión, de lo cual se acuerda sea agregado a los autos y se notifíquese a las partes sobre el mismo. Así se decide.

Asimismo, este Tribunal considera prudente solicitar a la Unidad Técnica de Apoyo de este Circuito Judicial Penal, a objeto que informe a este Tribunal, sobre si el ciudadano JOSE LUIS OROPEZA BAUTISTA, nacionalidad Venezolana, natural de Puerto ayacucho, Estado Amazonas, fecha de nacimiento no recuerda, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.767.288, de 25 años de edad, hijo de Eliza Bautista (v) y Juan Veda Oropeza (f), Domiciliado en el Barrio El Escondido I, Calle 3, Casa N° 76, cerca de la Bodega, al lado de donde vive un funcionario Policial, llamado Guinare, y trabaja en el Club Don Pedro, detrás del Aeropuerto, donde cumple funciones de Cuidador, ha comparecido a realizar el cumplimiento de las medidas y condiciones acordadas e impuestas por este Tribunal.
DISPOSISTIVA
Por las consideraciones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Se Acuerda Notificar a las partes del presente auto, para informar: que vista la presentación de Escrito por parte de la Defensa Pública Penal Abog. Azalia Lugo Moreno, en representación del ciudadano JOSE LUIS OROPEZA BAUTISTA, este Tribunal Acordó notificarle, que en fecha 15 de Julio de 2008, se realizó Audiencia Preliminar donde luego de la Lectura por esta Juzgadora de los derechos constitucionales y procesales al imputado, éste ADMITIÓ LOS HECHOS imputados en el Escrito Acusatorio y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, lo que se acordó en la misma sala de audiencias, otorgándosele al Acusado, la Suspensión Condicional del Proceso y el cumplimiento de las siguientes condiciones: “…con un régimen de prueba por el lapso de un (01) año, y se impuso al acusado, de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, una medida de las contempladas en el articulo 44 ibidem, 1) Residir en la Misma dirección que cursa en autos, 2) Presentarse por ante la Unidad técnica de Apoyo Penitenciario N° 10, ubicada en este Circuito Judicial Penal, cada Treinta Días y 3) Tomar en consideración la Condición de adolescente que tiene la Victima, todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y adolescente referido a su Interés superior, en cuanto al trato de la misma, por ser adolescente. Se declara libre de costas procesales al Condenado de autos por ser la justicia gratuita por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 y por haber admitido los hechos conforme a lo establecido al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal”. En fecha 22 de Julio de 2008, se remitió oficio N° 1153-08, a la Unidad Técnica de Apoyo de este Circuito Judicial Penal, a objeto de informar sobre la Decisión pronunciada por este Tribunal. SEGUNDO: Se Acuerda solicitar a la Unidad Técnica de Apoyo de este Circuito Judicial Penal, para que a través de sus buenos oficios, informe a este Tribunal, sobre si el ciudadano JOSE LUIS OROPEZA BAUTISTA, ha comparecido a realizar el cumplimiento de las medidas y condiciones acordadas e impuestas por este Tribunal. Cúmplase.
La Jueza

Abog. NORISOL MORENO ROMERO


La Secretaria

Abog. KIRA AL ASSAD

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria

Abog. KIRA AL ASSAD