REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000854
ASUNTO : XP01-P-2008-000854
AUTO FUNDADO

Vistos, los autos este Tribunal en virtud de la revisión minuciosa realizada al presente asunto, considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 19 de Julio de 2008, el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público presentó Escrito de Acusación contra los ciudadanos: Jair Padilla, Rolando Perales Camico, y Francisco Navas, plenamente identificados en autos, fijándose oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar en la presente causa, para el día 14 de Agosto de 2008, a las 08:30 de la mañana, en esa misma fecha, este Tribunal, debidamente constituido en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal, difirió la Audiencia Preliminar, por incomparecencia del Abog. MAGNO BARRIOS, quien representaría a los imputados como Abog. Privado, para realizarse el día 06 de Octubre de 2008, a las 09:00 horas de la mañana, en esa fecha, presentada la Acusación por parte del ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, en la misma Sala de Audiencias, se interrumpió la realización de la audiencia, por motivos de que el ciudadano Imputado JAIR PADILLA, se sintió en muy mal estado de salud, acordándose su traslado, desde la Sala, con custodia Policial, al Hospital Dr. José Gregorio Hernández, de la Ciudada de Puerto Ayacucho, para ser atendido, difiriéndose la Audiencia Preliminar, para realizarse desde su inicio, el día 09 de Octubre a las 02:00 horas de la tarde, la cual se difirió, por falta de traslado de los imputados, fijándose nueva fecha para realizar la Audiencia Preliminar, el día 15 de Octubre a las 08:30 horas de la mañana; en esa fecha se difirió la Audiencia Preliminar, por cuanto los ciudadanos imputados, se negaron a ser trasladados al Tribunal, por cuanto los mismos tenían en su poder un arma de fuego, realizando presuntamente actos violentos contra los Funcionarios Policiales encargados de la custodia de los imputados de autos, así se dejó constar, por cuanto se solicitó información vía telefónica, al Comandante, para el momento del Retén Policial de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, para realizarse el día 29 de Octubre de 2008, a las 11:00 horas de la mañana; el día 29 de Octubre de 2008, constituido el Tribunal para realizar la Audiencia Preliminar, el ciudadano FRANCISCO MANUEL NAVAS AZABACHE, solicitó la palabra al Tribunal y expuso: “No quiero como Abogado a MAGNO BARROS”, ante tal situación, para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa del imputado, siendo el deber del Tribunal, se le designó al ciudadano FRANCISCO MANUEL NAVAS AZABACHE, un Defensor Público Penal, presente en la Sala el ciudadano Abog. ELIEZER HERNANDEZ, Defensor Público Penal, el ciudadano FRANCISCO MANUEL NAVAS AZABACHE, solicitó la palabra y expuso: “ya yo hablé con mi Abogado y necesito a mi Abogado Carlos Carmona, que es mi Defensor Privado”. Este Tribunal, para garantizar el debido proceso y el derecho a la Defensa del imputado, ordenó retirar de la sala al ciudadano FRANCISCO MANUEL NAVAS AZABACHE, Y se le concedió la palabra a la defensa; Abog. AZALIA LUGO, quien expuso: “Visto que FRANCISCO MANUEL NAVAS AZABACHE, manifiesta que requiere de la Defensa Privada del Abog. Carmona, solicito que se separe la causa y se celebre la audiencia el día de hoy en cuanto al ciudadano Omar Cumache, y se resuelva como punto previo. El Tribunal señala que “De conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, recientemente reformado y en virtud que la presente audiencia preliminar ha sido diferida en varias oportunidades, siendo que es obligación de este Tribunal realizar la misma, y en virtud de diferentes diferimientos, debe realizarse en el menor tiempo posible, por lo que se acuerda que la misma debe efectuarse en el día de hoy, separando la causa sólo en cuanto a los ciudadanos: JAIR PADILLA, PERALES CAMICO ROLANDO Y OMAR RINCONES CUMACHE. Dicha fecha se fijará por auto separado. Se le concedió la palabra al Fiscal, quien expuso: “solicito que las partes manifiesten su conformidad con lo solicitado por la defensa, seguidamente los imputados: JAIR PADILLA, PERALES CAMICO ROLANDO, manifestaron “que NO desean que se realice la audiencia en el día de hoy”. La Jueza manifestó que solamente se realizará la audiencia con respecto al ciudadano: OMAR EFRAIN RINCONES CUMACHE y Se difirió para los ciudadanos: JAIR PADILLA, PERALES CAMICO ROLANDO Y FRANCISCO MANUEL NAVAS AZABACHE, el día 02 de Diciembre, se fijó nueva oportunidad para celebrar Audiencia Preliminar a los ciudadanos JAIR PADILLA, PERALES CAMICO ROLANDO y FRANCISCO MANUEL NAVAS AZABACHE, el día 18 de Diciembre de 2008, a las 03:00 horas de la tarde, pero, en virtud de las incomparecencia del ciudadano Abog. CARLOS CARMONA, a quien el ciudadano FRANCISCO MANUEL NAVAS AZABACHE, designó como Abogado Privado, habiendo sido notificado, se difirió la Audiencia Preliminar y se fijó nueva oportunidad para realizarse el día 27 de Enero de 2009, a las 08:30 horas de la mañana.

Ahora bien, en virtud de los constantes diferimientos de la Audiencia Preliminar de la Causa seguida a los ciudadanos: JAIR PADILLA, PERALES CAMICO ROLANDO y FRANCISCO MANUEL NAVAS AZABACHE, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “En caso que hubiere que diferir la audiencia, esta deberá ser fijada en un plazo que no podrá exceder de Veinte días”.
“Corresponderá al Juez de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido”.

Siendo así, este Tribunal, para dar cumplimiento a lo establecido en el articulo que antecede, procedió a fijar nueva oportunidad para la realización de dicha audiencia preliminar, pero, dadas las reiteradas oportunidades en que se ha diferido la misma, entre otras razones por falta de asistencia de los abogados privados designados por los imputados, específicamente por el ciudadano FRANCISCO MANUEL NAVAS AZABACHE, es por ello que esta Juzgadora considera que existe un animo por parte de los imputados de retardar la continuación y el objetivo del proceso, es por ello que ante tal situación, es decir de los constantes diferimientos de la Audiencia Preliminar seguida a los imputados de autos, se hace imprescindible, oficiar a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, para que se designe a los ciudadanos JAIR PADILLA, PERALES CAMICO ROLANDO y FRANCISCO MANUEL NAVAS AZABACHE, un Defensor Público, que los asista en la realización de dicha audiencia el día 18 de Febrero de 2009, a las 08:30 horas de la mañana. Así se decide.

Siendo que desde la fecha 03 de Junio de 2008, los ciudadanos JAIR PADILLA, PERALES CAMICO ROLANDO y FRANCISCO MANUEL NAVAS AZABACHE, se encuentran detenidos preventivamente a la orden de este Tribunal de Control, y, habiendo transcurrido más de tres meses de la última revisión de la Medida Privativa Preventiva de Libertad impuesta a los imputados de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo revisado dicha medida, este Tribunal, considera no realizar modificación a la misma, por cuanto las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue decretada la medida Privativa, no han variado, es por ello, que quien aquí juzga considera, mantener la Medida Privativa Preventiva de Libertad a los ciudadanos JAIR PADILLA, PERALES CAMICO ROLANDO y FRANCISCO MANUEL NAVAS AZABACHE, lo cual debe ser notificado a los imputados y a las demás partes del proceso. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por dichos razonamientos y en base a lo establecido en la Ley Adjetiva Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia de la siguiente manera: Primero: Se Acuerda en virtud de los constantes diferimientos de la Audiencia Preliminar seguida a los imputados de autos, así como la incomparecencia de los Defensores Privados nombrados por los mismos, se hace imprescindible, oficiar a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, para que interponga sus buenos oficios y se designe a los ciudadanos JAIR PADILLA, PERALES CAMICO ROLANDO y FRANCISCO MANUEL NAVAS AZABACHE, un Defensor Público, que los asista en la realización de dicha audiencia el día 18 de Febrero de 2009, a las 08:30 horas de la mañana. Segundo: Notifíquese a las partes que este Tribunal, ha realizado, conforme al contenido del articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la Revisión de la Medida Privativa Preventiva de Libertad que pesa sobre los imputados de autos, se acordó el mantenimiento de la misma, por cuanto no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue impuesta. Cúmplase.
La Jueza
Abog. NORISOL MORENO ROMERO

La Secretaria
Abog. KIRA AL ASSAD
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria
KIRA AL ASSAD