REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000132
ASUNTO : XP01-P-2009-000132

En fecha 27 de Enero de 2009, siendo las 2:00 P.M., se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias N° 2 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Jueza Abg. NORISOL MORENO ROMERO, la Secretaria Abog. YURAIMA URBANO y el Alguacil CARLOS RIVAS, en la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación del ciudadano: DEIVIS RIVAS DAVIN a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Ultraje Violento de conformidad al artículo 223 del Código Penal.
Verificada la presencia de las partes, se encontraban presentes el imputado de autos, previo traslado, el Defensor Público Penal Primero Abog. Eliezer Hernández, la victima de autos ciudadano y la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abog. Elizabet Navarro.
Se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien Expuso: “…Esta Representación Fiscal, encontrándose de Guardia, recibió actuaciones emanadas de la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas y es este acto, como Fiscal Cuarta del Ministerio Público, de acuerdo a mis Atribuciones legales, acudo a esta Sala a presentar y aponer a la orden de este Tribunal, al Ciudadano DEIVIS DAVID, Venezolano, de 23 años de edad, N° 21.108.777, fecha de nacimiento 02/12/1985, natural de Barquisimeto Estado Lara, de Profesión u oficio Comerciante, residenciado en Brisas del aeropuerto, detrás de la Policía, primera calle, Hijo de Maria Aidé Rivas y padre desconocido, (En este momento la ciudadana Fiscal expone los hechos y circunstancias de Modo, Tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado de autos, de lo cual se extrae el siguiente extracto: “omissis… se evidencia de Acta Policial de fecha 25 de enero de 2009, donde los funcionarios actuantes en la aprehensión, dejan constancia que en ejercicio de sus funciones encontrándose en el Punto de Control “esquina caliente en compañía de los funcionarios Ofic.. TEc/ IRA PAVA JACKSON. OFIC. TEC/ 2DA. JONAS BRITO, OFIC. TEC. LEZANMA. OFIC FREDDY ROMERO. OFIC. ROGER ESCOBAR Y OFIC. JOSE PRIETO, cuando el funcionario Jonás Brito, detienen a un ciudadano quien conducía un vehículo tipo motocicleta y al requerirle los documentos que le acreditan para la circulación, éste manifestó no poseerlos informándole que iba a ser remitido a Tránsito Terrestre, alterándose el ciudadano en cuestión, siendo trasladado hasta el toldo donde se encontraba el Técnico Leonel Mariño, luego El ciudadano Rivas comenzó a vociferar palabras obscenas en contra de la comisión policial, dirigiéndose hacia el Funcionario Mariño preguntándole si tenía licencia para conducir moto. Presuntamente este ciudadano se encontraba en estado de ebriedad y los funcionarios le siguieron la corriente pero el mismo siguió ofendiendo a la comisión policial, siendo informado que si no se calmaba iba a ser detenido, lo que motivó que el ciudadano imputado le lanzara un golpe al funcionario Mariño a la altura del parietal izquierdo, interviniendo los funcionarios de la comisión policial y utilizando la fuerza bruta para dominarlo, siendo trasladado hasta el comando en una Radio Patrulla, manteniendo su actitud agresiva y grosera. Es por esto que presento ante usted ciudadana Jueza, al ciudadano: RIVAS DEIVIS DAVIEN, previamente identificado por ser aprehendido en flagrancia, por parte de los funcionarios de la Policía del estado, en la comisión del delito de Ultraje Violento, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal Venezolano, por lo que solicito se califique la aprehensión en flagrancia de dicho ciudadano, conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde continuar las investigaciones por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 373 ejusdem y se le imponga al imputado las medidas cautelares de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que a bien tenga el Tribunal. Es todo”.
Posteriormente la ciudadana Jueza procede a imponer al imputado acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Reparatorios, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 Nº 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y puede decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, interroga al imputados acerca de si desea declarar manifestando que: “ no desea declarar”, se le toma la identificación personal, procediendo a realizarlo como sigue: DEIVIS DAVIER RIVAS, Venezolano, de 23 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 21.108.777, fecha de nacimiento 02/12/1985, natural de Barquisimeto Estado Lara, de Profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Brisas del Aeropuerto, detrás de la Policía, primera calle, Hijo de Maria Aidé Rivas y padre desconocido. Quien manifestó que: “SI DESEA DECLARAR”, y expuso: Estaba tomando y no estaba rascao y estando en la esquina caliente en un punto de control, pase en la moto la estacione y la pare en la licorería y me preguntaron si la moto era mía y le dije que si. Me atendió un policía de color negro y me dijo quitara el casco y me pidió los papeles y me dijo que aya yai y me pidió trescientos mil bolívares y se volvió a ir y el sr. me detuvo contra la pared y me empujó y me dijo dame los trescientos mil bolívares y me dio rabia y le tire un golpe al funcionario que está en la sala y luego me tiraron al piso y me agarraron y no me dejaban respirar y le dije que me soltaran un poquito, pero me dijeron que me callara la boca que yo tenia todas las de perder y un sr. de aspecto chino me iba agarrar la moto y me dijo que me callara que yo no tenia derecho. El chino me dijo que me esperara a que llegara al comando y me empezó a golpear en la mano con una puya, y el oficial y el señor presente en la sala Me tenían agarrada la mano pero retrocedí y le metí un golpe la patrulla y me preguntaron que paso y le dije que me traían porque no tenia trescientos mil bolívares y me dijo que yo no podía irme y el sr presente en la sala Me dijo que yo no quería quitarme el dinero y me dijo que el era evangélico y que estaba estudiando y yo le pedí disculpas, pero que no tenia dinero y le pregunte si me podía ir y me dijeron que no. Se aparecieron otros funcionarios en el comando y me dijeron que si fuera yo te hubiera partido la boca; y me dijeron que me callara y me tiró unas patadas y luego junto a otros cuatro me dieron patadas y ahora no me puedo agachar y tengo en el hombro y rasguños en el pecho y me dijeron que me callara la boca que no tenia derecho a hablar y me quedé callado”.
Seguidamente se le concedió la palabra al ciudadano Defensor Público Penal, Abog. Eliezer Hernández y expuso: “Oída la exposición del Ministerio Público, revisadas y vistas las actas que rielan al expediente donde se observa que dejan constancia que hubo abuso de autoridad y que en dos ocasiones debieron utilizar la fuerza bruta en dos ocasiones, como dice en el acta policial, en vista igualmente de los notables golpes, moretones y contusiones que tiene mi defendido en su cuerpo, y viendo el cobro de vacuna de algunos funcionarios, tomando en cuenta que según sus declaraciones de ser extorsionado por los funcionarios, y habiendo sido maltrato por estos, excluyendo en sus declaración, al funcionario presente LEONEL MARIÑO, solicito se acuerde la realización de una investigación a los funcionarios que realizaron la aprehensión de mi defendido, que arroje un resultado claro; por los delitos de contemplados en los articulos 176 y 181 primera parte del Código Penal, ABUSO DE AUTORIDAD y MALTRATO A DETENIDOS, si bien es cierto que LA Ley de Tránsito contempla que al ciudadano le Puede ser detenido su vehiculo, cuando no tiene la documentación del mismo, no tenerlos, es una falta de retención del vehiculo, más no debe ir detenido, y si bien es cierto que se pone en evidencia el abuso d autoridad y de las actas que tuvieron que usaron la fuerza bruta, solicito la LIBERTAD PLENA de mi defendido pues que se desprende un mal procedimiento de los agentes actuantes en el caso; igualmente fue producto de vejación y maltrato físico, por lo que solicito se apertura una investigación a los funcionarios actuantes en el procedimiento y se realice un examen medico, la entrega del vehículo Moto ya que es el sustento de mi defendido y ratifico la solicitud de libertad plena, es todo”.
Seguidamente se pregunta al funcionario LEONEL ANTONIO MARIÑO CABALLLERO, Venezolano, 10.921.171, residenciado en Barrio Carinaguita Sucre, Casa s/n, cerca de la esquina que conduce a los caobos, hijo Maria Caballero (f) y Brígido Antonio Mariño. Manifiesta:”… Yo me encontraba sentado solo y todos los demás funcionarios estaban en otro grupo y no se lo que pasó. Yo llevo 19 años en la Policía y nunca he tenido problemas porque siempre he actuado conforme al marco de la ley. El señor aquí presente, Vociferaba palabras obscenas y me preguntó si yo tenia licencia para conducir moto y se los mostré, él se alteró y le dije que se sentara, que si tenia una infracción se le iba a poner una multa y de repente sentí un golpe por detrás y los otros funcionarios lo sujetaron y les dije que le soltaran que necesita respirar. Y luego en la patrulla lo montaron la moto, yo lo estuve aconsejando y luego me pidió disculpas y el funcionario vio que le dio golpes a la patrulla y el funcionario se molestó. Al joven se le pasó la ebriedad y le dije que ahora yo había pasado el reporte a Fiscalia y ahora tenia que esperar.
Se efectuó la audiencia con la presencia de la Representación Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas, Abg. ELIZABETH NAVARRO, el Defensor Público Penal, Abg. ELIEZER HERNANDEZ, el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía del estado Amazonas y la victima de autos.
La Representación Fiscal, narró los hechos que dieron lugar a la audiencia e hizo formal presentación del imputado de autos, indicando que recibió actuaciones policiales suscritas por los funcionarios actuante adscritos al Cuerpo de Policías del estado Amazonas, donde se establecen las circunstancias relacionadas con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión preventiva del ciudadano: DEIVIS DAVIER RIVAS, de las cuales constan: Acta de lectura de Derechos del detenido, Boleta de Aprehensión, Registro de Cadena de Custodia, Acta Policial de Investigación Penal, suscrita por los Funcionarios actuantes, Acta de Lectura de derechos del detenido, en las cuales se deja constancia del procedimiento realizado por dichos funcionarios, la circunstancias que motivan la aprehensión del ciudadano antes identificado. Por lo que esa representación Fiscal conforme a lo establecido en el articulo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal solictó el Decreto de calificación de aprehensión en flagrancia en concordancia con el articulo 248 ejusdem, la aplicación del procedimiento ordinario y que le sean decretadas medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad al imputado en el presente asunto, conforme a lo establecido en el articulo 256 ibidem, que ha bien tenga el Tribunal.
Asimismo precalificó el hecho presuntamente cometido por el identificado ciudadano en el tipo penal como: ULTRAJE SIMPLE VIOLENTO, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal.
Oídas todas y cada una de las exposiciones y argumentos de las partes y revisadas las actuaciones policiales, se observó que existe la comisión de un hecho punible, lo cual configura la conducta antijurídica tipificada en la ley sustantiva penal y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto ocurrió hace pocos días; son considerados como suficientes estos elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido autor o partícipe del hecho punible que le atribuyó la Vindicta Pública, para que el delito sea de naturaleza flagrante. Presume nuestro Legislador que en virtud que el presunto delito tiene una sanción penal menor de tres (03) años, no habiendo motivo legal para presumir que exista peligro de fuga.

Es la razón por la que observa que los requisitos exigidos por el legislador en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal se encuentran satisfechos. Por todas estas consideraciones discurre esta Juzgadora, que concurren los presupuestos legales para la procedencia de la solicitud fiscal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es no apartarse de dicha solicitud. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano: DEIVIS DAVIER RIVAS, Venezolano, de 23 años de edad, N° 21.108.777, fecha de nacimiento 02/12/1985, natural de Barquisimeto Estado Lara, de Profesión u oficio Comerciante, residenciado en Brisas del aeropuerto, detrás de la Policía, primera calle, Hijo de Maria Aidé Rivas y padre desconocido por la presunta comisión del delito contemplado en el artículo 223 del Código Penal, Ultraje Violento de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA continuar las investigaciones por las reglas del el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem, en virtud que el proceso se encuentra en etapa de investigación. TERCERO: Se decreta al ciudadano imputado DEIVIS DAVIER RIVAS, la medida cautelar contemplada en el artículo 256 numeral 3 del Código orgánico procesal penal consistente en Presentación cada treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo a partir de esta mismo día. B) Se acuerda que se realice un examen medico forense, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien debe remitir a este Despacho el Informe Forense que se levante al respecto. c) Se acuerda que se aperture una investigación minuciosa a los Funcionarios Policiales actuantes en la aprehensión del ciudadano DEIS DAVIER RIVAS, ya que han sido constantes denuncias a diario y todavía no hemos tenido ninguna información, investigación que arroje un resultado claro; por los delitos de contemplados en los articulos 176 y 181 primera parte del Código Penal. Por lo que se debe enviar todas las actuaciones en del presente asunto, a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con competencia en los Derechos Fundamentales, por los delitos de Abuso de Autoridad y Maltrato a Detenidos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 176 y 181 del Código Penal en la persona del ciudadano: DEIVIS DAVIER RIVAS. Se niega la SOLICITUD DE libertad plena del ciudadano imputado, por cuanto se debe investigar y es necesario que se demuestre su inocencia o no en los hechos que se investigan. CUARTO: Se ordena remitir el expediente a la Fiscalía para la Continuación de las Investigaciones. QUINTO; Se libra boleta de excarcelación.
Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.
Publíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control

Abg. Norisol Moreno Romero

La secretaria

Abg. Kira Al Assad