REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000001
ASUNTO : XP01-P-2009-000001


AUTO DE ORDEN DE ALLANAMIENTO

Visto el escrito presentado por el Comandante General de la Policía del estado Amazonas, según consta de Oficio N° 4816, previa Autorización y conocimiento de la Representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, Abog. Víctor Julio Meléndez, a través del Número Telefónico Móvil 0416-6865886, mediante el cual solicita a este Tribunal expida Orden de Allanamiento, a fin de que los funcionarios designados, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, conjuntamente con los Funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Delegación Amazonas, se practique en la siguiente Dirección: Barrio El Paraíso, detrás de Cable Video, al lado de una Cauchera, una casa sin frisar, propiedad de la ciudadana Olivia, en esta Ciudad de Puerto ayacucho, con la finalidad de recabar las siguientes evidencias: Una Blusa y en procura de la captura del agresor CARLOS GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, así como otros elementos de interés criminalísticos, tales como manchas de sangre, semen y apéndice piloso, que guarden relación con la investigación signada con el N° CGP-DIP-715-09, por el presunto delito de Violencia Sexual.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, de esta Circunscripción Judicial. ACUERDA: Expedir dicha Orden de Allanamiento, conforme a lo establecido en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo establecido en el articulo 202, ejusdem esta Orden servirá a los fines de comprobar el estado de dicho lugar, cosas y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación de los hechos o la individualización de los participes, y con el objeto de proveer a los cuerpos policiales elementos para esclarecer los hechos investigados. En cuanto a lo establecido en los artículos 210 y 212, ibidem, se procederá de acuerdo a los procedimientos allí establecidos. Haciendo la salvedad que dicho Allanamiento se realizará en la totalidad del inmueble antes indicado. Para ello se autoriza por parte de la representación Fiscal solicitante y la Orden de este Tribunal a los efectivos adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, conjuntamente con Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este estado, comisionados para tal fin. Esta Orden de Allanamiento tendrá una duración de Siete días. Cúmplase.-
La Jueza

Abg. NORISOL MORENO ROMERO.



El Secretario

Abog. MARCOS ROJAS