REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000007
ASUNTO : XP01-P-2009-000007


En fecha 04 de Enero de 2009, siendo las 12:00 M, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por El ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Víctor Julio Meléndez en contra del ciudadano Víctor José Cornejo Hernández, titular de la Cédula de Identidad N° V14344344, de nacionalidad Venezolana, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, fecha de nacimiento 31/01/1979, estado civil soltero, oficio conductor, venezolano, residenciado actualmente, Sector Tamanaco, carretera Nacional troncal 133, casa N° 2, color Blanco y Rosado, hijo de MARIA ESTHER HERNANDEZ de Cornejo (v) y José Heriberto Cornejo (v). Se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias N° 4 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Jueza Abg. NORISOL MORENO ROMERO, el Secretario MARCOS ROJAS y el Alguacil Camilo Idarraga.
Se encontraban presentes, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Víctor Julio Meléndez, encargado de la Fiscalía Octava, El defensor Público, Abg. Eliézer Hernández, El Apoderado de La Victima, Javier Enrique Hidalgo Herrera, y el imputado, previo traslado desde el Centro de Detención Judicial Amazonas.
De seguidas la Ciudadana Jueza dio inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud “… Yo, Víctor Julio Meléndez, Fiscal Quinto del Ministerio Público, con competencia plena en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, encontrándome de guardia, en representación de la Fiscalía Octava, por las atribuciones conferidas por el Ordenamiento Jurídico Venezolano, trae al conocimiento de este tribunal de que la aprehensión de este ciudadano se deriva, de actuaciones policiales provenientes de la guardia nacional el día Sábado 3 de diciembre de 2009, a las 10:50 hrs., cuando los funcionarios donde encontrándonos de servicio avistan un vehículo acercándose al punto de control Cataniapo, perteneciente a la cuarta compañía del destacamento de fronteras N° 91, del Comando Regional N° 9, un vehículo tipo sedán, en sentido sur- norte, al llegar el precitado vehículo, al área de seguridad y requisa de este punto de control fijo, se le indicó al conductor del mismo que se estacionara al lado derecho de la misma vía que conduce a puerto ayacucho, ….omissis…solicitándole al conductor su respectiva identificación personal y del vehículo resultando ser el Ciudadano Víctor José Cornejo Hernández, omissis…conduciendo un vehículo Chevrolet, tipo sedán, color gris, año 2007, signado con las placas N° DCP-10Y, SERIAL CARROCERÍA N° 8Z1MD60067V341835, SERIAL DE CHASSIS n° SCH:8Z1MD600667V341835, presentando certificado de origen a nombre de la Ciudadana Jennifer del Valle Noguera Rodríguez, omissis acompañado de un documento de Poder Especial, en el que la ciudadana antes mencionada le otorga al Ciudadano Javier Enrique Herrera Hidalgo, Cédula de Identidad N° V 17314087, todos los derechos e intereses y acciones referentes al precitado vehículo. Por tal motivo, se procedió a establecer comunicación mediante vía telefónica, con el sistema de información de datos sicodat, al N° 0212-4063567. Siendo atendida por el Ciudadano Buitriago Moreno José, efectivo perteneciente al componente militar, quien informó de manera clara, que el vehículo se encontraba de acuerdo a la base de datos se encontraba solicitado por Hurto de Vehículos, de acuerdo a denuncia interpuesta por el CICPC Amazonas, de fecha 13/12/2007, signado bajo el expediente número 00770230 de igual fecha, informándose al Ciudadano que sería detenido preventivamente. Por lo cual no tengo ninguna duda de que subsume la conducta en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores, referente al APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, cuya pena que oscila entre 3 y 5 años de prisión; dadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, el Ministerio Público solicita se decrete la aprehensión en Flagrancia, La prosecución de las averiguaciones a través del procedimiento ordinario, y en razón de la presencia del ciudadano Javier Enrique Hidalgo, como apoderado de la Ciudadana Jennifer del valle, factura N° 17541, Agromotores Los Llanos, así como la denuncia significada con el N° H-770320, y que consigno en este acto, así como la manifestación de este apoderado de que el vehículo fue entregado por la Fiscalía Segunda, voy a solicitar que se le dé, en base al principio de buena fe, se le dé Libertad sin restricciones al Ciudadano, también solicito que se oficie a la Fiscalía Segunda, para que informe si ciertamente entregó este vehículo al Ciudadano Enrique Hidalgo y una vez verificado ello, se oficie al CICPC. Es todo”.
En virtud de todo lo expuesto solicitó de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la Aprehensión en Flagrancia, la aplicación del Procedimiento Ordinario, y le sea decretada LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano Víctor José Cornejo Hernández, antes identificado.
Luego la ciudadana Jueza, antes de conceder el derecho de palabra al imputado, le informó acerca de las advertencias y derechos constitucionales contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los contenidos de los artículo 131 y 125, 130, 132 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, de igual manera se le impuso al ciudadano de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, contempladas en los articulo 37, 39 40 y 376 referidas al supuesto especial, acuerdos reparatorios y admisión de los hechos, y acto seguido, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 126 ejusdem, interrogó al ciudadano imputado quien manifestó: “que NO desea declarar” de lo cual se deja constancia, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de prisión, apremio y coacción manifestó y llamarse como queda escrito:” Víctor José Cornejo Hernández, titular de la Cédula de Identidad N° V14344344, de nacionalidad Venezolana, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, fecha de nacimiento 31/01/1979, estado civil soltero, oficio Taxista, venezolano, residenciado anteriormente en Sector Tamanaco, carretera Nacional troncal 133, casa N° 2, color Blanco y Rosado, y actualmente en Guacaipuro uno, segunda transversal, la tercera casa a la izquierda después de la Licorería Mi Andinito, color Blanca, hijo de Maria Esther Hernández De Cornejo (V) Y José Heriberto Cornejo (V),
Se le concede la palabra a la defensa Pública Penal, quien expuso: “…según las declaraciones de mi defendido, visto que el Ciudadano Javier Enrique Hidalgo Herrera, en vista de su comparecencia, para manifestar a esta defensa, que es el propietario del vehiculo, presentando pruebas de ello, y de que reconoció que existe la denuncia del CICPC, el cual en fecha anterior había puesto la denuncia por hurto, pero que, por falta de información y asesoramiento, ante la entrega del vehículo al Ciudadano, no haciendo lo necesario para sacar al vehículo del sistema de denuncia, solicito se le dé Libertad Plena a mi defendido, así como también solicito que se le Oficie al CICPC para solicitar que saque el vehículo del sistema de información policial, Es todo”.
Se le concede la palabra a la victima Herrera Hidalgo Javier Enrique, titular de la Cédula de Identidad N° 17314087, fecha de nacimiento 11/05/1983, Carabobo, Municipio Los Guayos, edad 25 años, Profesión u Oficio Taxista, Dirección Guaicaipuro dos, calle principal, diagonal a la casa del Señor Luís Pérez, Padres Nelvin Enrique Herrera Peña (v) venezolano, Malexi Coromoto Hidalgo (V), quien manifestó lo siguiente: “lo que quiero es saber sobre el vehículo, como lo vamos a retirar, ya que yo me crié con el señor detenido y compartimos juntos y antes de que nos entregaran el vehículo, nosotros trabajábamos de avances, entonces con el vehículo el trabajaba de día y yo de noche, yo deseo saber cuando nos entregan el vehículo, para trabajar”.
La Representación Fiscal, narró los hechos que dieron lugar a la audiencia e hizo formal presentación de la imputada de autos, indicando que recibió actuaciones policiales suscritas por los funcionarios actuante adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, en donde se establecen las circunstancias relacionadas con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión preventiva del ciudadano: Víctor José Cornejo Hernández, de las cuales constan: Oficio de remisión de las actuaciones, Orden de Apertura de la Investigación, Acta de Investigación Policial suscrita por funcionarios actuantes, Acta de Identificación Plena del imputado de autos, Acta de Retención del Vehiculo, Lectura Derechos del imputado, Registro de Cadena de Custodia, Copia Fotostática del Certificado de Origen del Vehiculo, Copia Fotostática del Documento expedido por Agromotores Los Llanos C.A, Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la ciudadana Noguera Rodríguez Jennifer del Valle, Documento Poder Especial, Fotos del Vehiculo Retenido en copias fotostáticas, en las cuales se deja constancia del procedimiento realizado por dichos funcionarios, la circunstancias que motivan la aprehensión del ciudadano antes identificado.
Asimismo precalificó el hecho presuntamente cometido por el identificado ciudadano en el tipo penal como: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de persona por identificar.
Oídas todas y cada una de las exposiciones y argumentos de las partes y revisadas las actuaciones policiales se observó que existe la comisión de un hecho punible, lo cual configura la conducta antijurídica tipificada en la ley sustantiva penal y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto ocurrió hace pocos días; pero en virtud de ello, son considerados por esta Juzgadora, como INSUFICIENTES estos elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido autor o partícipe del hecho punible que le atribuyó la Vindicta Pública, a quien es de mero derecho, que se le debe otorgar a dicho ciudadano UNA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, toda vez que se ha presentado el ciudadano JAVIER ENRIQUE HERRERA HIDALGO, quien es el apoderado de la ciudadana JENNIFER DEL VALLE NOGUERA RODRIGUEZ, quien es propietaria del vehiculo en cuestión, no teniendo en el presente caso, según lo manifestado en esta Audiencia, que el ciudadano imputado de autos, nada tiene que ver con la aprehensión que se realizara a su persona, por el vehiculo solicitado. Así se decide.
Por todas estas consideraciones discurre quien Juzga, que concurren los presupuestos legales para la procedencia de la solicitud fiscal, respecto a que le sea decretada al imputado de autos LIBERTAD SIN RESTRICCIONES y que continúen las investigaciones por las reglas del Procedimiento Ordinario y por cuanto el ciudadano fue aprehendido hace pocas horas con un vehiculo presuntamente solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, lo cual hoy quedó descartado, para el imputado, por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es no apartarse de dicha solicitud. Así se decide.-
oídas las exposiciones realizadas por el Fiscal, La Victima, y la exposición de la Defensa Pública, revisadas minuciosamente las actuaciones que conforman el presente asunto, se pronuncia en los siguientes términos; visto que según las propias palabras del Ministerio Público, que ha presentado al Ciudadano antes mencionado, conforme con el artículo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, este Tribunal decreta al Ciudadano la Aprehensión en Flagrancia, es necesario continuar las investigaciones, por las reglas del procedimiento ordinario, pero los artículos 8 y 9, donde se establecen la presunción de inocencia y la libertad, habiendo solicitado la entrega del vehículo, acuerda la entrega del mencionado vehículo, solicitándole la total exoneración de pago, por la retención del vehículo, en base a jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en razón de que el vehículo no fue sacado del sistema, por negligencia del ente. De igual manera, se le decreta Libertad sin restricciones al Ciudadano Herrera Hidalgo Javier Enrique, titular de la Cédula de Identidad N° 17314087, asimismo Solicitar a la Fiscalía Segunda para que informe acerca de la entrega del vehículo, por el oficio 4941 de fecha 31 de octubre de 2008, en su debida oportunidad y que remita copia certificada de los documentos y oficios relacionados. Oficiar al CICPC para que excluya del sistema SIPOL al mencionado vehículo de forma expedita.
DISPOSITIVA
Oída la exposición de las partes, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: este Tribunal decreta al Ciudadano la Aprehensión en Flagrancia SEGUNDO: es necesario continuar las investigaciones, por las reglas del procedimiento ordinario. TERCERO: Se acuerda la entrega del mencionado vehículo con total exoneración de pago, por la retención del mismo, todo ello con base a jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en razón de que el vehículo no fue sacado del sistema, en su debida oportunidad. CUARTO: Se le decreta Libertad sin restricciones Herrera Hidalgo Javier Enrique, titular de la Cédula de Identidad N° 17314087, fecha de nacimiento 11/05/1983, Carabobo, Municipio Los Guayos, edad 25 años, Profesión u Oficio Taxista, Dirección Guaicaipuro dos, calle principal, diagonal a la casa del Señor Luis Perez, Padres Nelvin Enrique Herrera Peña (v) venezolano, Malexi Coromoto Hidalgo (V). Líbrese Boleta de Libertad. QUINTO; asimismo Ofíciese a la Fiscalía Segunda para que informe acerca de la entrega del vehículo mencionado UT SUPRA, por el oficio N° 4941 de fecha 31 de octubre de 2008, en su debida oportunidad y que remita copia certificada de los documentos y oficios relacionados. SEXTO: Oficiar al CICPC, para que excluya del sistema SIPOL al mencionado vehículo ut supra, de forma expedita.
Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.
Publíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control

Abg. Norisol Moreno Romero

El Secretario

Abg. Marcos Rojas