REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001960
ASUNTO : XP01-P-2008-001960

AUTO FUNDADO
Visto el pronunciamiento de fecha 18 de Diciembre de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante la cual Declaró SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la Abogada ANA YAMIL PARDO, Con el carácter de Defensora Privada del ciudadano Crispín Rentería Maturana, de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento 24/05/1950, de 58 años de edad, cédula de ciudadanía colombiana N° E-81.291.371, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Puerto Ayacucho estado Amazonas, además confirmó la Decisión impugnada y ORDENÓ a este Tribunal Primero de Control, que deberá ORDENAR la practica de un nuevo INFORME MEDICO FORENSE, con las recomendaciones expuestas por el Experto Forense en las conclusiones del referido, es decir, se debe acordar por parte de este Juzgado Primero de Control tal como se infiere del Informe Médico Forense: “ Nueva Evaluación Psiquiatrica, Psicológica y Neurológica, al ciudadano Crispín Rentería Maturana, de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento 24/05/1950, de 58 años de edad, cédula de ciudadanía colombiana N° E-81.291.371, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Puerto Ayacucho estado Amazonas, por el Médico Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Dr. Medico Psiquiatra Forense MALANDRA FLANMINIA NICOLAS ( e ) de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Ciudad de Caracas, a fin de determinar con mayor precisión si dicho ciudadano imputado, padece un “ Trastorno Orgánico de Personalidad ” o bien una supuesta simulación. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, para darle cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Acuerda ORDENAR la practica de un nuevo INFORME MEDICO FORENSE, con las recomendaciones expuestas por el Experto Forense en las conclusiones del referido, es decir, realícese Nueva Evaluación Psiquiátrica, Psicológica y Neurológica, al ciudadano Crispín Rentería Maturana, de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento 24/05/1950, de 58 años de edad, cédula de ciudadanía colombiana N° E-81.291.371, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Puerto Ayacucho estado Amazonas, quien se encuentra preventivamente recluido en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas ( CEDJA),dicho Examen y Evaluación debe ser practicado por el Médico Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Dr. Médico Psiquiatra Forense MALANDRA FLANMINIA NICOLAS ( E ) de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Ciudad de Caracas, a fin de determinar con mayor precisión si dicho ciudadano imputado, padece un “ Trastorno Orgánico de Personalidad ” o bien una supuesta simulación. SEGUNDO: Se Acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Dr. Médico Psiquiatra Forense MALANDRA FLANMINIA NICOLAS (E) de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Ciudad de Caracas a través de la Oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Puerto Ayacucho, para que mediante sus buenos oficios, practique dicha diligencia. TERCERO: Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza
Abog. NORISOL MORENO ROMERO

La Secretaria
Abog. ANA ARCINIEGAS

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria
Abog. ANA ARCINIEGAS