REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000471
ASUNTO : XP01-P-2008-000471

AUTO FUNDADO


Dictado en esta fecha por cuanto fue hasta el día 08 de Enero de 2009, que se entregó a este Tribunal, Visto, oficio signado con el N° AMAZ-F6-1299-08, de fecha 15 de Diciembre de 2008 y recibido por este Despacho, en fecha 11 de Enero de 2008, mediante el cual solicita la suspensión de la Medida Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 558 Parágrafo Tercero del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, que pesa sobre la Cuenta Bancaria correspondiente al Banco Comunal Triangulo de Guaicaipuro II, Identificada con el N° 0007-0082-77-0000001004, en la entidad Financiera Banco BANFOANDES, a la cual le fue acordada Medida Preventiva en fecha 15 de Abril de 2008, por este Tribunal, en el presente asunto.

Es el caso, que de la revisión realizada al asunto N° XP01-P-2008-000471, EFECTIVAMENTE, de conformidad con lo contemplado en el articulo 588, en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil Vigente y conjuntamente con lo contemplado en el articulo 94 de la Ley Contra la Corrupción, se DECRETO MEDIDA PREVENTIVA, DE NO RETIRAR FONDOS HABIDOS EN LA CUENTA N° 0007-0082-77-0000001004, en la Entidad Financiera BANFOANDES, perteneciente de los fondos de la Directiva que conforma el Banco Comunal Triángulo Guaicaipuro II, ubicada en el Estado Amazonas, con el objeto de salvaguardar el patrimonio Público y garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos que allí reposan, en virtud de Investigación que adelanta la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Amazonas, según Expediente signado con el N° 02-FS.487.07, que reposa ante esa Institución Fiscal, la cual está a cargo de la Fiscal Sexta Solicitante Abog. NURBIA ARENAS AGUILLÓN.

Ahora bien, en virtud que este Tribunal, no ha recibido el Acto Conclusivo correspondiente, al asunto antes indicado, por averiguaciones que adelanta la Fiscalía Superior del estado Amazonas, no existiendo persona alguna a la cual exigir Caución necesaria para levantar la Medida Preventiva, que en fecha 15 de Abril de 2008, fue dictada por este Tribunal, es de mero derecho que la misma sea SUSPENDIDA, para que de manera normal siga funcionando dicha Institución Comunal, estando en juego intereses colectivos y difusos de la Comunidad de Guaicaipuro II, del Municipio Atures, estado Amazonas, ello, por cuanto actualmente el Banco Comunal Triangulo de Guaicaipuro II, se encuentra conformada por una Nueva Junta Directiva, aunada dicha decisión, que por ser el Ministerio Público el dueño de la Investigación y de la acción Penal, dada la solicitud planteada, por la Representación Fiscal, se Acuerda DECRETAR la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE NO RETIRAR FONDOS HABIDOS EN LA CUENTA N° 0007-0082-77-0000001004, en la Entidad Financiera BANFOANDES, perteneciente de los fondos de la Directiva que conforma el Banco Comunal Triángulo Guaicaipuro II, ubicada en el Estado Amazonas, para que dicha cuenta sea movilizada por la nueva Junta Directiva de la Institución Banco Comunal Triángulo Guaicaipuro II, ubicada en el Estado Amazonas. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: se Acuerda DECRETAR la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE NO RETIRAR FONDOS HABIDOS EN LA CUENTA N° 0007-0082-77-0000001004, en la Entidad Financiera BANFOANDES, perteneciente de los fondos de la Directiva que conforma el Banco Comunal Triángulo Guaicaipuro II, ubicada en el Estado Amazonas, para que dicha cuenta sea movilizada por la nueva Junta Directiva de la Institución Banco Comunal Triángulo Guaicaipuro II, ubicada en el Estado Amazonas. SEGUNDO: Notifíquese a los interesados: Banco BANFOANDES, Fiscalia Superior y Auxiliar Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Directiva del Banco Comunal Triángulo Guaicaipuro II, ubicada en el Estado Amazonas. TERCERO: Este Tribunal acuerda remitir a la Fiscalía Segunda, solicitante del Ministerio Público, en virtud que la comisión ha sido cumplida. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

Abog NORISOL MORENO ROMERO

LA SECRETARIA

ABG. ANA ARCINIEGAS

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo Acordado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. ANA ARCINIEGAS