REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 16 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000985
ASUNTO : XP01-P-2008-000985

AUTO POR EL CUAL SE PRESCINDE DEL TRIBUNAL MIXTO


De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que en la causa seguida al acusado JORGE ENRIQUE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.312.335, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO, según se evidencia de la audiencia preliminar celebrada por ante el Tribunal de Control que conoció la presente causa, quien se ordenó el enjuiciamiento del referido acusado, conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó la tramitación correspondiente a los fines de constituir el tribunal mixto que conocería en la presente causa.

Ahora bien, por cuanto para el día de hoy lunes 09DIC09, estaba fijada la oportunidad a que se contrae el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para la Constitución del Tribunal Mixto en la causa seguida a los acusados antes señalados, y de la revisión efectuada en el presente asunto en el que se verificó y constato que a los fines señalados se celebraron más de dos audiencias a los fines de constituir el Tribunal Mixto, siendo imposible constituir el tribunal mixto, evidenciándose que se han efectuado más de dos convocatorias a los fines señalados y no ha sido posible constituir el referido tribunal, se observa que hasta la presente fecha se han efectuado MAS DE DOS (02) convocatorias para que se constituya el tribunal mixto, siendo infructuosos los resultados.

Ahora bien, siendo que en fecha 16-11-04, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia No 2598, mediante el cual REITERA el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744, dictado por esa misma Sala el 22 (23) de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos, en la cual, dicha sentencia entre otras cosas señala: “… con miras a ordenar el proceso penal en relación con los articulo 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando un tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal…” (Sic).

En consecuencia y en razón a la ratificación del carácter vinculante de la sentencia antes indicada, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es PRESCINDIR de los ESCABINOS y seguir la misma con un TRIBUNAL UNIPERSONAL. Notifíquese a las partes Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRESCINDIR de los ESCABINOS y seguir la presente causa con un TRIBUNAL UNIPERSONAL en la causa seguida a JORGE ENRIQUE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.312.335, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO y en consecuencia procede a fijar oportunidad para la celebración del juicio oral y público para el día 25 de Febrero de 2009 A LAS 8:30AM. Cítese a la víctima, los testigos y expertos para que comparezcan en la oportunidad señalada a la audiencia de Juicio. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

En Puerto Ayacucho a los diez y seis (16) día del mes de enero de dos mil nueve, en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio. Publíquese, diarícese, y déjese copia de la misma.
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO


ABOG. LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA


LA SECRETARIA


ABG JOSE LUIS RODRIGUEZ