ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000286
ASUNTO : XP01-P-2005-000286

Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento en relación a la revocatoria del Confinamiento, otorgado a la ciudadana: GONZALEZ PONARE ISABEL, titular de la Cédula de Identidad 18.506.867, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: La penada GONZALEZ PONARE ISABEL, titular de la Cédula de Identidad 18.506.867, fue condenada a cumplir por la por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo establecido en el artículo 84.3 de la Ley Sustantiva Penal, la pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Amazonas, en fecha 15 de Marzo del 2007 (f. 177 al 188 de la pieza IV).a

SEGUNDO: En fecha 29 de Febrero de 2008, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, le otorgó a la nombrada penada la conmutación del resto de la pena por Confinamiento, al encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 20 y 53 del Código Penal (f. 135 al 136 p.II).

TERCERO: En este orden de ideas, se puede observar que en fecha 14 de Enero el 2009, el Comandante del Puesto Policial El Carmen de Ratón, notifica que la misma incumplió el régimen de presentaciones impuesta desde el 06-08-2008, sin justificación alguna.

Ahora bien, la conmutación de pena de presidio o prisión por el Confinamiento, concedida como medida prelibertaria, comporta a la penada dos obligaciones concomitantes: residir permanentemente en determinado municipio, así como la de presentarse en los lapsos determinados por la decisión que lo acordó ante la Primera Autoridad Civil de la indicada unidad territorial, durante el tiempo de la condena, evidenciándose a todas luces que la penada de autos se encontró en franco incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal en la decisión de fecha 29 de Febrero de 2008; toda vez que dejó de presentarse ante la Comandancia del Puesto Policial El Carmen de Ratón, no teniéndose noticias de la misma hasta la presente fecha.

Si en los términos del artículo 260 del Código Penal el Confinamiento como pena corporal restrictiva de la libertad, se quebranta por la fuga; debemos concebir tal quebrantamiento como incumplimiento, de las obligaciones que le fueron impuestas, al momento de aplicarle la conversión del resto de la pena en confinamiento, como medida pre-libertaria, por resultar esta pena inocua para el penado. Sobre el particular, Hernando Grisanti Aveledo, señala que: “…la pena de confinamiento consiste elementalmente…en la obligación impuesta al reo de residir en un Municipio determinado del cual no debe salir, porque si sale de él mientras está cumpliendo la condena, incurre en…`Quebrantamiento de Condena e implica, igualmente y consecuencialmente el confinamiento, la obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad competente…para demostrar que no ha salido del Municipio en el cual está confinado…” (Lecciones de Derecho Penal Parte General, 9a Edición Revisada, página 292, año 1996).

En consecuencia, siendo así las cosas, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida prelibertaria de conversión de pena en confinamiento, otorgada a la penada GONZALEZ PONARE ISABEL, titular de la Cédula de Identidad 18.506.867, en decisión de fecha 29 de Febrero de 2008, debiendo por ello continuar con el cumplimiento del remanente de la pena que le falta por cumplir. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por lo considerado, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 53 y 260 del Código Penal y 512 del Código Orgánico Procesal Penal. REVOCA la medida de Conmutación del Resto de la Pena por Confinamiento que otorgó en fecha 29 de Febrero de 2008, a la penada GONZALEZ PONARE ISABEL, titular de la Cédula de Identidad 18.506.867. ASÍ SE DECIDE.

Líbrense oficios dirigidos al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, participándole lo decidido. Líbrese boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y Boleta de Notificación al Defensor, oficio al Jefe de la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas anexando la respectiva Boleta de Encarcelación, y a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, así como al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del estado Amazonas, para que efectúen la búsqueda y captura de la mencionada penada.
La Juez De Ejecución


Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria

Lisis Abreu Ortiz