ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000137
ASUNTO : XP01-P-2004-000137


Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de otorgar la libertad plena del penado: JUSEF LOPEZ, INDOCUMENTADO, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 30 de Abril de 2007, al ciudadano JUSEF LOPEZ, INDOCUMENTADO, este juzgado le acumulo las penas lo que nos dió un gran total de: Cuatro (04) años, Tres (03) meses Un (01) día y Seis (06) horas


SEGUNDO: Al penado antes identificado en fecha 11 de Julio de 2007, este Juzgado le otorgó la conmutación del resto de la pena en confinamiento. El cual culminó satisfactoriamente en fecha 21 de Diciembre de 2008, por estar satisfechos los extremos exigidos en los artículos 20 y 53 ambos del Código Penal.

Ahora bien, evidenciándose de autos que el penado JUSEF LOPEZ, INDOCUMENTADO, cumplió con la pena principal, que le fue acumulada. Por consiguiente al haber cumplido en su totalidad la pena impuesta se acuerda OTORGAR LA LIBERTAD PLENA al penado: JUSEF LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito. ASÍ SE DECIDE.

Igualmente se evidencia, que el penado, fue condenado a las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, este tribunal en los términos de los artículos: 24 primer párrafo de su encabezamiento, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 479 en acápite y número 1 del Código Orgánico Procesal Penal; y con fundamento en la decisión con efectos vinculantes, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada el 21 del mes de Febrero de dos mil ocho (2008), relativa a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 de Código Penal, se procede en consecuencia al haber cumplido en su totalidad la pena impuesta se acuerda OTORGAR LA LIBERTAD PLENA al penado: JUSEF LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito; y como consecuencia de ello se ordena oficiar: al Director de la Oficina Nacional de Identificación y; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Dirección de Vigilancia y Rehabilitación del Recluso y al Consulado de Brasil, así como a la Unidad de Presentaciones de penados de este Circuito Judicial. ASÍ SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A:

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Único de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: OTORGA LA LIBERTAD PLENA al penado: JUSEF LOPEZ, INDOCUMENTADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito; en virtud de haber cumplido con la pena principal, acumulada por este juzgado en fecha 30 de Abril de 2007, lo que dio un gran total de: Cuatro (04) años, Tres (03) meses Un (01) día y Seis (06) horas

Publíquese, Regístrese, Líbrense los correspondientes oficios, Notifíquese y cúmplase con las demás formalidades de Ley. Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales.-
La Juez,

Marilyn De Jesús Colmenares.
La Secretaria

Natacha Silva

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria

Natacha Silva