ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000412
ASUNTO : XP01-P-2006-000412


Este tribunal a los fines de fundamentar el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena correspondiente a la Suspensión Condicional de la Pena, en la causa signada con el Nº XP01-P-2006-000412, nomenclatura de este Tribunal, seguida a los ciudadanos: DANIEL PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad número 18.506.605, y JUAN MORENO PEREZ, titular de la cédula de identidad número 18.506.602, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:

En fecha 06 de agosto de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Amazonas, (f. 122 al 172 pieza IV), dicto sentencia mediante la cual condeno a los ciudadanos DANIEL PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad número 18.506.605, y JUAN MORENO PEREZ, titular de la cédula de identidad número 18.506.602 por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 259, primer aparte, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, con aplicación de la agravante genérica prevista en el artículo 217, ejusdem, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley.

En fecha 3 de Octubre de 2008, este Tribunal declaro Ejecutada y Computada la decisión señalada supra, indicando la procedencia del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordenó la práctica del examen Psicosocial y la Certificación de Antecedentes Penales.

Cursa en la presente pieza Certificación de Antecedentes Penales emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, en la que dejan constancia de que hasta la fecha de emisión de dicha certificación los ciudadanos DANIEL PEREZ PEREZ, y JUAN MORENO PEREZ, no registran antecedentes penales anteriores a la presente condena.

El Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia un informe Psicosocial y se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco (05) años.
3.- Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que el imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.-Que presente oferta de trabajo.
5.-Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad….”

De conformidad con la norma anteriormente transcrita para el Tribunal de Ejecución acordar la Suspensión Condicional de la Pena, debe solicitar al Ministerio de Justicia le fuera practicado un informe Psicosocial del penado, que el penado no fuera reincidente, según certificado emitido por el Ministerio del Interior y Justicia, que la pena correspondiente que le hubiere sido impuesta no exceda de CINCO (05) AÑOS o de TRES (03) AÑOS, en caso de haber sido condenado mediante el procedimiento especial de admisión de los hechos, que el penado se comprometiere a someterse a las obligaciones que le impusiere el tribunal o el delegado de prueba y que no hubiere sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad.

Al analizar los requisitos que exige el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la Suspensión Condicional de la Pena, con los elementos que al respecto cursan en las presentes actuaciones, se concluye que en el presente caso debe acordarse la medida por cuanto los ciudadanos DANIEL PEREZ PEREZ, y JUAN MORENO PEREZ, le fue practicado Informe Psicosocial por el equipo multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Reinserción Social, en el que entre otras cosas dejaron constancia de: V.- PRONOSTICO: En este caso están presentes suficientes elementos para emitir pronunciamiento FAVORABLE…VI.- CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial, realizado por el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”.

Asimismo, los penados no son reincidentes, por cuanto anterior a la condena que le fue impuesta en la presente causa, no registra ningún otro antecedente penal, tal y como se evidencia de la certificación de Antecedentes Penales emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como ya se indico. Igualmente, la pena impuesta no excede el límite de de cinco años establecido en la ley, tal y como se señaló anteriormente.

Igualmente los penados mediante acta se comprometieron, a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiera este tribunal así como el delegado de pruebas. Por último, consignaron Constancias de Estudios y Trabajo a nombre de los anteriores penados

En consecuencia encontrándose llenos todos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR a los penados DANIEL PEREZ PEREZ, y JUAN MORENO PEREZ, por un lapso de Dos (02) Años y Seis (06) meses, Días, el cual finalizará el 16 de julio de 2011, y se les imponen las siguientes condiciones: 1.- No cambiar de lugar de residencia, por el lapso que dure la Suspensión Condicional de la Pena, sin la previa autorización del Tribunal. 2.- Presentarse ante el Delegado de Prueba que le sea asignado en la Unidad Técnica Nro. 10 del estado Amazonas, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de la supervisión del régimen de prueba al que ha sido sometido. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal de Ejecución durante el tiempo que dure la Suspensión Condicional de la Pena. 4.- Consignar ante este Tribunal y el delegado de prueba que le sea asignado, dentro de los Treinta (30) días siguientes a la presente decisión, constancia de trabajo. 5.- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ni frecuentar lugares, en los cuales se presuma se expendan estas clases de bebidas y sustancias. 6.- No portar Armas, 7.- No verse involucrado en la comisión de otro hecho punible y 8 No acercarse a las personas que se consideren victimas. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

D I S P O S I T I V A:

En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda a favor de los penados DANIEL PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad número 18.506.605, y JUAN MORENO PEREZ, titular de la cédula de identidad número 18.506.602., ampliamente identificados en autos anteriores; la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que deberá someterse a un régimen de prueba por el período de Dos (02) Años y Seis (06) meses, Días, el cual finalizará el 16 de julio de 2011, bajo la supervisión del delegado de pruebas de la Unidad Técnica Nro. 10, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Haciéndosele la advertencia a los penados de marras, que el incumplimiento de una sola de las obligaciones que se señalaron en la presente decisión, dará lugar a la revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas y a la Defensa Pública. Líbrense las correspondientes Boleta de Notificación a los penados. Líbrese oficio a la Unidad Técnica Nro. 10 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que se asignado el delegado de prueba que vigilara el cumplimiento de la medida acordada, anexándole copia certificada de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución,

Marilyn De Jesús Colmenares
El Secretario

Natacha Silva