ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000363
ASUNTO : XP01-P-2007-000363

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de otorgar la libertad plena del penado: Colina Egurrola William José, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.700.253, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El ciudadano Colina Egurrola William José, fue condenado por el Tribunal Primero de Control de este estado Amazonas, en fecha 19 de Noviembre de 2007, a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SEGUNDO: Cursa en la causa decisión de fecha 9 de Abril de 2008, por el cual se le concede la Medida de Pre Libertad Condicional, por Medida Humanitaria al mencionado penado, de conformidad con lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, culminando dicho régimen el día 15 de Enero de 2009, fecha en la cual cumplía su pena principal, riela comunicación emanada de la Oficina de Atención al Público de la Unidad de Alguacilazgo, mediante el cual informan que el mencionado citado cumplió satisfactoriamente el régimen de presentaciones impuesto por este tribunal, en la fecha que se le otorgó la Libertad Condicional.

Igualmente se desprende que el penado de autos fue condenado a la penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal vigente para esos factos quedando así sujeto a la vigilancia de la autoridad, por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; como pena accesoria impuesta de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 del Código Penal, este Tribunal acoge el criterio reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia que mediante sentencia de fecha 21-05-2007, confirmo la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal referidos a la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil al considerarla excesiva y en desuso; criterio este ratificado mas recientemente en fecha 20-12-2007, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón (caso de Edilberto Cesar Barroso), donde estableció que el fallo anterior si bien no había sido publicado en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, en cambio se había publicado en el portal de la pagina web de ese máximo tribunal, realizando un reexamen de la doctrina que mantenía la Sala respecto de dicho asunto, estableciendo que el fallo en cuestión si tiene carácter vinculante para ser acatado por todos los jueces de la República. por consiguiente lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es concederle la LIBERTAD PLENA al ciudadano Colina Egurrola William José, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.700.253, conforme lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Por consiguiente al haber cumplido en su totalidad la pena impuesta se acuerda OTORGAR LA LIBERTAD PLENA al penado: Colina Egurrola William José, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito; y como consecuencia de ello se ordena oficiar: al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, Dirección de Vigilancia y Rehabilitación del Recluso. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A:

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: OTORGA LA LIBERTAD PLENA al penado: : Colina Egurrola William José, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.700.253, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito; en virtud de haber cumplido con la pena principal, que le fuera impuesta por el Tribunal Primero de Control de este estado Amazonas, en fecha 19 de Noviembre de 2007 de Dos (02) años de prisión por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo lo condena a las penas accesorias.
Publíquese. Regístrese. Líbrense los correspondientes oficios, Notifíquese y cúmplase con las demás formalidades de Ley. Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales.-
La Juez,

Marilyn De Jesús Colmenares.
El Secretario,

José Luis Rodríguez


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,

José Luis Rodríguez